Un pensionista con una grave discapacidad visual ha reclamado ante la Justicia que su incapacidad permanente absoluta fuera elevada al grado de gran invalidez, que incorpora un complemento económico cuando la persona necesita la asistencia de otra para realizar actos esenciales de la vida diaria.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado su petición. Aunque reconoce la gravedad de sus limitaciones, concluye que no se ha acreditado que dependa de manera continuada o significativa de una tercera persona para comer, vestirse, asearse, desplazarse o atender otras necesidades básicas.
La resolución ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y ha tenido como magistrada ponente a Montserrat Contento Asensio. La sentencia está fechada el 6 de julio de 2026.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el afectado ejercía habitualmente como peluquero y tenía reconocida desde 2014 una incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión. La resolución no especifica su nacionalidad.
Una incapacidad absoluta reconocida desde 2014
El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al trabajador la incapacidad permanente absoluta debido a una neuritis óptica bilateral y un trastorno depresivo.
La valoración reflejaba ceguera total en el ojo derecho y una deficiencia profunda del campo visual del izquierdo. Por esta situación tenía derecho al cobro del 100% de la correspondiente base reguladora.
Pese a tener reconocida aquella incapacidad, el hombre trabajó posteriormente durante varios periodos como vendedor de la ONCE en un quiosco de lotería, entre noviembre de 2014 y abril de 2022.
Solicitó que revisaran su grado de incapacidad
A finales de 2022, el propio pensionista solicitó que se revisara su situación para que se le reconociera el grado superior de gran invalidez.
Los informes médicos confirmaron que no percibía luz con el ojo derecho y que conservaba únicamente un pequeño islote central de visión en el izquierdo, sin visión periférica.
El Equipo de Valoración de Incapacidades consideró, sin embargo, que no existía una agravación o mejoría que justificara modificar el grado reconocido. El INSS mantuvo, por tanto, la incapacidad permanente absoluta y rechazó concederle la gran invalidez.
El afectado acudió al Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, que desestimó su demanda en junio de 2025. Posteriormente recurrió ante el TSJ de Castilla-La Mancha.
Alegó caídas, desorientación y pérdida de autonomía
La defensa sostuvo que el estado del pensionista había empeorado desde que se le reconoció la incapacidad absoluta.
Entre sus argumentos figuraban la reducción de la visión residual, episodios de caídas y desorientación, problemas de memoria, alteraciones neurológicas y una mayor dependencia para determinadas actividades cotidianas.
También invocó el reconocimiento administrativo de un grado I de dependencia y diferentes valoraciones médicas que reflejaban dificultades para caminar y la necesidad de ayuda en algunas tareas.
Qué exige la gran invalidez
La sentencia explica que no basta con padecer una enfermedad grave o encontrarse incapacitado para trabajar.
Para reconocer la gran invalidez debe acreditarse que la persona necesita la asistencia de otra para realizar actos esenciales como vestirse, desplazarse, comer, mantener la higiene o desarrollar otras actividades indispensables para la dignidad y la subsistencia.
La ayuda puede referirse incluso a una sola de esas funciones, pero debe responder a una verdadera imposibilidad y no únicamente a una dificultad o a la conveniencia de contar con supervisión.
Puede comer, vestirse y asearse sin ayuda continuada
La Sala toma en consideración una escala de valoración funcional incorporada al expediente administrativo.
Esa prueba reflejaba que el afectado era totalmente independiente para comer, vestirse, utilizar el retrete, trasladarse y caminar. También aparecía como independiente para lavarse y arreglarse.
La necesidad de ayuda física o supervisión se concentraba principalmente en subir y bajar escaleras. El tribunal entiende que se trata de una asistencia puntual y no de una dependencia continua para realizar los actos esenciales de la vida.
La resolución reconoce que puede necesitar apoyos para algunos desplazamientos y supervisión en determinadas actividades. No obstante, considera que conserva funcionalidad suficiente en los miembros superiores para comer, beber, vestirse, atender su higiene y realizar por sí mismo sus necesidades fisiológicas.
El grado I de dependencia no implica gran invalidez
Uno de los principales argumentos del recurso era que la Administración había reconocido al pensionista un grado I de dependencia.
El TSJ aclara que ambos conceptos pertenecen a sistemas de protección diferentes y responden a criterios distintos. Una persona puede encontrarse en situación de dependencia sin reunir automáticamente los requisitos para recibir el complemento de gran invalidez de la Seguridad Social.
La Sala recuerda que incluso un grado superior de dependencia no determina por sí solo el reconocimiento de la gran invalidez. Lo decisivo es comprobar si existe una necesidad real y continuada de ayuda para las actividades esenciales.
Supervisión puntual, pero no una imposibilidad
El tribunal considera que las dificultades para subir escaleras pueden compensarse mediante técnicas, apoyos o instrumentos alternativos.
En caso de necesitar ayuda personal, entiende que sería de manera puntual y no continuada o significativa. La sentencia añade que las limitaciones acreditadas no comprometen la dignidad ni la supervivencia del afectado en un grado suficiente para conceder la prestación solicitada.
El TSJ confirma la negativa
La Sala de lo Social ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Albacete.
El pensionista conservará la incapacidad permanente absoluta que ya tenía reconocida, pero no recibirá el complemento correspondiente a la gran invalidez. La sentencia no impone las costas procesales.
Contra la resolución cabe preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días desde su notificación.

