BBVA condenado a devolver a otro cliente de Albacete los gastos de una hipoteca

La Audiencia Provincial rechaza que la reclamación estuviera prescrita y confirma la nulidad de la cláusula que cargaba al consumidor los costes del préstamo

La Audiencia Provincial de Albacete ha desestimado el recurso presentado por BBVA y ha confirmado la sentencia que obliga a la entidad a devolver 1.385,71 euros, más los intereses legales, a un consumidor por los gastos abonados al formalizar una hipoteca. La resolución, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y la magistrada ponente ha sido María Inmaculada Abellán Tárraga.

La Sala mantiene la nulidad de la cláusula que imponía al cliente los costes derivados del préstamo hipotecario y condena también al banco a asumir las costas del recurso de apelación.

Una hipoteca firmada en 2010

El procedimiento tiene su origen en un préstamo con garantía hipotecaria suscrito con BBVA el 16 de junio de 2010.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Albacete estimó la demanda del consumidor y declaró nula la cláusula financiera quinta, denominada “Gastos”, que atribuía al prestatario el pago de los costes de formalización de la operación.

Como consecuencia, condenó al banco a devolver 1.385,71 euros, junto con los intereses legales calculados desde que el cliente realizó cada uno de los pagos indebidos. También impuso a BBVA las costas del procedimiento.

BBVA aceptó la nulidad, pero se negó a devolver el dinero

Durante el procedimiento, BBVA se allanó a la petición de declarar nula la cláusula. Es decir, no discutió que la estipulación fuera abusiva.

Sin embargo, la entidad se opuso a devolver las cantidades abonadas por el consumidor al considerar que la acción para reclamar el dinero ya había prescrito. Ese fue también el principal argumento de su recurso ante la Audiencia Provincial.

El banco alegaba que el plazo comenzó en 2016 o 2017

BBVA defendía que el consumidor podía conocer el carácter abusivo de la cláusula desde la amplia difusión pública que tuvieron las sentencias del Tribunal Supremo sobre los gastos hipotecarios.

La entidad proponía fijar el inicio del plazo de prescripción en enero de 2016, cuando se difundió una sentencia del Supremo sobre este tipo de cláusulas, o subsidiariamente en enero de 2017.

Para respaldar su postura, el banco aludió a la repercusión que tuvo el asunto en los medios de comunicación, a las iniciativas políticas promovidas entonces y a las notas informativas difundidas por organismos públicos, asociaciones de consumidores y despachos de abogados.

La difusión pública no demuestra que este cliente conociera sus derechos

La Audiencia Provincial rechaza el planteamiento de BBVA.

La sentencia explica que la existencia de una jurisprudencia consolidada y ampliamente difundida no demuestra por sí sola que un consumidor concreto conociera que la cláusula incluida en su contrato era abusiva y que tenía derecho a recuperar el dinero pagado.

La Sala recuerda que el inicio del plazo de prescripción no puede fijarse únicamente atendiendo a sentencias generales, noticias o acontecimientos públicos. Es necesario analizar el conocimiento real que tenía la persona afectada sobre su contrato y sobre las consecuencias jurídicas de la cláusula.

El banco tenía que aportar pruebas concretas

La resolución aplica la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual el plazo comienza, como regla general, cuando adquiere firmeza la sentencia que declara nula la cláusula.

La entidad puede demostrar que el consumidor conocía antes su carácter abusivo, pero para ello debe aportar pruebas concretas relacionadas con ese cliente y con la información que recibió.

En este caso, la Audiencia concluye que BBVA no acreditó que el demandante conociera anteriormente que podía reclamar la devolución de los gastos. La notoriedad general de las sentencias no sustituye a esa prueba individualizada.

BBVA también pagará las costas

Con estos argumentos, la Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso y confirma que BBVA deberá devolver los 1.385,71 euros, más los intereses legales correspondientes.

La entidad tendrá que pagar también las costas de la primera instancia y las generadas por la apelación. Contra la sentencia no cabe recurso ordinario, aunque pueden interponerse los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal si concurren los requisitos legales.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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