Una caída sufrida en una plaza de Albacete por un pequeño hueco existente entre una arqueta del alumbrado público y los adoquines terminó convirtiéndose en una reclamación de 111.351,53 euros contra el Ayuntamiento de Albacete. La afectada atribuía sus lesiones al deficiente estado del pavimento y sostenía que el Consistorio debía responder económicamente por no haber reparado ni señalizado aquella irregularidad, una pretensión que ha terminado llegando hasta el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha desestimado el recurso presentado por la mujer y ha confirmado el criterio que ya había mantenido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete. La resolución, fechada el 25 de mayo de 2026, tiene como ponente a la magistrada Raquel Iranzo Prades.
Una caída y una reclamación superior a los 111.000 euros
La reclamante sostuvo que había resultado lesionada después de caer como consecuencia de un desperfecto existente en el pavimento de una plaza de la ciudad, concretamente en la zona donde una arqueta se encontraba con el adoquinado. A su juicio, aquel hueco constituía una deficiencia que el Ayuntamiento debía haber reparado y cuya presencia había provocado directamente el accidente, por lo que reclamaba una indemnización que, de acuerdo con el informe pericial aportado al procedimiento y las lesiones, intervenciones quirúrgicas y secuelas alegadas, ascendía a 111.351,53 euros.
El Ayuntamiento de Albacete y su aseguradora, SegurCaixa Adeslas, se opusieron a esa interpretación y defendieron que no existía una relación directa entre el funcionamiento del servicio municipal y las lesiones. El Consistorio sostuvo que el pavimento se encontraba en unas condiciones razonables para el tránsito peatonal y que la irregularidad era demasiado pequeña para considerarla un obstáculo peligroso que generase responsabilidad patrimonial de la Administración.
El primer pronunciamiento judicial ya fue desfavorable para la mujer. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete rechazó su reclamación al entender que no había quedado acreditado el necesario nexo causal entre el estado de la vía pública y las lesiones sufridas, aunque sí reconoció la existencia del desperfecto. La afectada recurrió entonces ante el TSJ alegando, entre otras cuestiones, que la irregularidad no resultaba tan fácilmente perceptible debido al juego de luces y sombras generado por los árboles de la plaza y que tampoco existía señalización que advirtiera del peligro.
El TSJ admite que existía el hueco, pero no lo considera peligroso
La Sala parte de dos circunstancias que no discute: la caída se produjo y ocurrió en el lugar señalado por la reclamante. Sin embargo, los magistrados recuerdan que sufrir un accidente en una vía pública no convierte automáticamente al Ayuntamiento en responsable de sus consecuencias, ya que para que exista responsabilidad patrimonial es necesario acreditar que el daño deriva del funcionamiento normal o anormal del servicio público.
En este sentido, el TSJ considera que las administraciones tienen la obligación de mantener las calles en unas condiciones razonables de seguridad, pero advierte de que eso no significa exigir una superficie completamente uniforme y libre de cualquier pequeña irregularidad. La sentencia señala que convertir a los ayuntamientos en responsables de cualquier caída producida en la calle equivaldría, en la práctica, a transformarlos en una especie de aseguradores universales frente a todos los riesgos derivados de la vida cotidiana.
Tras revisar las fotografías incorporadas al procedimiento, la Sala concluye que el hueco existente junto a la arqueta no tenía unas dimensiones ni una profundidad suficientes para constituir un peligro jurídicamente relevante. El desperfecto, según los magistrados, era visible, se encontraba en una plaza cuyo pavimento presentaba en términos generales un buen estado y podía ser sorteado sin necesidad de adoptar una diligencia extraordinaria.
Caminaban cogidos del brazo y hablando
Uno de los elementos que el tribunal tiene en cuenta procede precisamente del testimonio del marido de la reclamante, que presenció el accidente. Según recoge la resolución judicial, el hombre declaró que ambos caminaban cogidos del brazo y hablando cuando se produjo la caída, una circunstancia de la que la Sala deduce que pudo no haberse prestado la suficiente atención al pavimento por el que transitaban.
El tribunal considera que el hueco era perfectamente visible y evitable dadas las características y amplitud de la plaza, por lo que entiende que una mínima diligencia habría permitido advertirlo. Añade además que, cuando se transita junto a arquetas o tapas de registro integradas en la vía pública, elementos en los que no siempre existe una continuidad perfecta con el resto del pavimento, el peatón debe mantener una atención acorde con las circunstancias del terreno.
La mujer había argumentado también que las sombras proyectadas por los árboles dificultaban apreciar el agujero, pero el TSJ rechaza igualmente este argumento. Los magistrados señalan que las fotografías aportadas no correspondían al momento exacto del accidente, puesto que la reclamación se presentó más de cuatro meses después, y añaden que, incluso observando esas imágenes, la sombra del árbol cubría una amplia superficie de la plaza pero no afectaba directamente a la arqueta, de manera que su visibilidad no quedaba alterada por ese supuesto efecto óptico.
El Ayuntamiento reparó después el hueco
Otro de los argumentos empleados por la afectada era que el propio Ayuntamiento terminó posteriormente rellenando con cemento el espacio existente entre la arqueta y los adoquines. Para la recurrente, esta actuación reforzaba la tesis de que el pavimento presentaba una deficiencia que debía haberse corregido con anterioridad.
La Sala tampoco acepta que esa reparación posterior implique por sí misma responsabilidad municipal. El tribunal explica que la cuestión debe analizarse atendiendo exclusivamente a las condiciones existentes en el momento de la caída y a si aquel desperfecto, tal y como se encontraba entonces, superaba el nivel de irregularidad que razonablemente puede existir en una vía pública. Tras realizar esa valoración, concluye que el pequeño hueco no alcanzaba una entidad suficiente para establecer la necesaria relación causal entre el servicio municipal de conservación y las lesiones sufridas.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima el recurso de apelación y mantiene el rechazo de la reclamación de 111.351,53 euros contra el Ayuntamiento de Albacete, sin imponer las costas procesales de esta segunda instancia debido al carácter casuístico de la controversia. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.


