Resuelto siete años después el ‘caso Bela’: el Albacete gana una demanda por su fichaje por el Birmingham

La Audiencia Provincial resolvió un litigio en el que un intermediario reclamaba casi 35.000 euros al Alba

Siete años después de uno de los conflictos contractuales más sonados de la historia reciente del Albacete Balompié, la Justicia ha puesto luz sobre una de sus consecuencias económicas. Una sentencia dictada el pasado mes de enero por la Audiencia Provincial de Albacete, cuyo contenido no había trascendido públicamente hasta ahora, dio la razón al club blanco frente a un intermediario que reclamaba 34.925 euros, además de intereses y posibles cantidades adicionales, por entender que la marcha de un futbolista al Birmingham City había constituido un traspaso del que le correspondía cobrar un porcentaje.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la Sección Primera de la Audiencia Provincial desestimó el recurso del intermediario y confirmó íntegramente el pronunciamiento que ya había dictado en abril de 2023 el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Albacete. La resolución de segunda instancia está fechada el 19 de enero de 2026 y tiene como magistrado ponente a José Ramón Solís García del Pozo.

El origen: un contrato de intermediación firmado en 2017

Para comprender el litigio hay que retroceder hasta julio de 2017. El Albacete Balompié había firmado con dos intermediarios un contrato relacionado con la contratación del futbolista que posteriormente protagonizaría el conflicto. En aquel documento se pactó que, si en el futuro el Alba traspasaba los derechos del jugador a un tercer club, los intermediarios tendrían derecho a recibir el 10% del precio del traspaso percibido por el Albacete. El porcentaje se elevaría hasta el 15% cuando la operación se consiguiera mediante una oferta presentada por los propios agentes.

Años después, uno de esos intermediarios entendió que la llegada del jugador al Birmingham había activado aquella cláusula y presentó una demanda contra el Albacete Balompié. Inicialmente reclamó 34.925 euros, equivalentes a 30.000 libras esterlinas, más intereses, pero pretendía además que esa cifra pudiera incrementarse en función de las variables que eventualmente hubiera recibido el club por el rendimiento del futbolista, posteriores operaciones o determinados objetivos del Birmingham.

La cuestión esencial era, por tanto, determinar qué había ocurrido realmente en 2019: si el Albacete había traspasado al futbolista al Birmingham y, en consecuencia, debía pagar el porcentaje pactado, o si la incorporación al equipo inglés se había producido de otra manera.

El turbulento adiós de Bela al Albacete

El contexto coincide con el conocido enfrentamiento que protagonizaron Jérémie Bela y el Albacete durante el verano de 2019. El club sostenía que el francés continuaba vinculado por una temporada adicional después de haberse cumplido una cláusula relacionada con el número de partidos disputados, mientras que el jugador consideraba concluido su contrato y comunicó su intención de no continuar. El conflicto llegó hasta el punto de que desde la entidad blanca se anunció públicamente que el asunto podía terminar judicializado.

La sentencia ahora conocida recoge que el futbolista puso fin unilateralmente a su vinculación en junio de 2019, al finalizar la segunda temporada pactada, sin aceptar la prórroga que defendía el Albacete. Tras aquella ruptura quedó sin contrato mientras continuaba abierta la disputa con la entidad manchega y, meses después, terminó incorporándose al Birmingham City.

Este detalle es decisivo para la Audiencia Provincial porque considera probado que la contratación por el club inglés en noviembre de 2019 se produjo sin intervención del Albacete Balompié. Fue el propio jugador quien negoció su incorporación al Birmingham, con la intermediación de una sociedad vinculada al demandante, cuando previamente había roto su relación con el Alba.

Una cláusula de 10 millones y un acuerdo posterior

El enfrentamiento estaba lejos de ser menor. La Audiencia recoge que el contrato entre el Albacete y el jugador contemplaba una indemnización de 10 millones de euros para el supuesto de una resolución unilateral anticipada y sin justa causa por parte del futbolista.

Fue después de haberse producido la ruptura y de quedar encaminada la incorporación al Birmingham cuando el club inglés y el Albacete alcanzaron un acuerdo para evitar futuras reclamaciones. La sentencia señala que la entidad manchega renunció a emprender acciones contra el Birmingham y contra el futbolista por aquella contratación y recibió una compensación de 300.000 euros.

Ese acuerdo es precisamente el que estaba en el centro de la demanda del intermediario. Su tesis era que, independientemente del nombre utilizado para formalizar la operación, aquella compensación escondía en realidad el precio de un traspaso y, por tanto, debía generar el 10% previsto en el contrato de intermediación.

La Audiencia Provincial no comparte esa interpretación.

Para la Justicia no hubo un traspaso del Albacete

La Sala establece una diferencia fundamental entre el traspaso de un futbolista de un club a otro y un acuerdo transaccional destinado a cerrar un conflicto jurídico. En este caso, entiende que primero fue el jugador quien rompió su relación con el Albacete y posteriormente negoció su incorporación al Birmingham, mientras que el pacto entre los dos clubes llegó después para evitar las posibles consecuencias legales de aquella situación.

Por ello, la sentencia concluye que no fue el Albacete Balompié quien realizó el traspaso, requisito imprescindible para que entrase en juego la cláusula que reconocía un porcentaje a los intermediarios. El hecho de que posteriormente existiera un pago del Birmingham al Alba tampoco transforma, según los magistrados, aquel acuerdo de compensación en una compraventa o cesión encubierta de los derechos del jugador.

La Audiencia es especialmente clara al descartar que los clubes simularan una operación con la intención de esconder un verdadero traspaso. A juicio del tribunal, las circunstancias de la salida del futbolista y de su posterior contratación por el Birmingham muestran que el acuerdo posterior respondía realmente a la finalidad que figuraba en el documento: evitar reclamaciones y cerrar definitivamente el conflicto.

Esta interpretación coincide además con la información que trascendió públicamente en noviembre de 2019. Entonces ya se informó de que Bela y el Albacete habían llegado a un acuerdo que permitía al francés incorporarse al Birmingham y que la entidad manchega renunciaba a emprender acciones legales.

El intermediario tampoco podía reclamar todo el dinero

La resolución aborda además otro problema que habría afectado a la reclamación incluso en el supuesto de que hubiese existido el traspaso. El contrato de intermediación de 2017 había sido firmado conjuntamente por dos intermediarios, que actuaban de común acuerdo, pero la demanda contra el Albacete fue presentada únicamente por uno de ellos.

La Audiencia considera que el demandante sólo tenía legitimación para reclamar, en su caso, la mitad del crédito que pudiera derivarse de aquel contrato, ya que no se había establecido una relación de solidaridad que permitiera a uno de los agentes exigir por sí solo la totalidad.

Durante el procedimiento se aportó un documento por el que el otro intermediario supuestamente cedía sus derechos al demandante, pero tenía fecha posterior a la presentación de la demanda. La Sala entiende que esa operación no podía utilizarse para corregir posteriormente la situación existente cuando comenzó el litigio y señala además que el documento no había sido reconocido por el otro firmante.

El Albacete gana definitivamente la apelación

El resultado es favorable al Albacete Balompié. La Audiencia Provincial desestima el recurso del intermediario, confirma íntegramente la sentencia que había rechazado su demanda y mantiene la absolución del club, que no tendrá que pagar los casi 35.000 euros reclamados ni las cantidades adicionales pretendidas.

La sentencia impone además al recurrente las costas generadas por la apelación. Contra el pronunciamiento no cabe recurso ordinario, aunque la resolución establece la posibilidad de acudir, si concurren los requisitos legales, a los recursos extraordinarios de casación e infracción procesal.

De esta forma, una sentencia dictada en enero y que había permanecido inédita mediáticamente durante más de seis meses recupera ahora uno de los episodios que más controversia generó en el Albacete Balompié durante el verano de 2019. Aquel ‘culebrón Bela’, que parecía cerrado cuando el francés terminó firmando por el Birmingham, tuvo todavía una derivada judicial que se prolongó durante años y que ha terminado, al menos en esta instancia, con una nueva victoria para el club blanco.

Mapfre

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
Botón volver arriba