El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha respaldado la actuación de la Diputación Provincial de Albacete en el conflicto planteado por un funcionario a raíz de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que afectó a la antigua Jefatura del Servicio de Carreteras, posteriormente denominada Jefatura del Servicio de Red Viaria Provincial. La resolución corrige parcialmente al juzgado de primera instancia al reconocer que el trabajador sí tenía legitimación para acudir a los tribunales, aunque finalmente rechaza sus argumentos sobre el fondo y mantiene la validez de los cambios aprobados por la institución provincial.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el pronunciamiento ha sido dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, el pasado 29 de abril. El magistrado ponente ha sido Jaime Lozano Ibáñez.
El litigio tiene su origen en un acuerdo del Pleno de la Diputación de Albacete de noviembre de 2021 mediante el que se modificó la RPT provincial. En lo referido al puesto objeto de controversia, la antigua Jefatura del Servicio de Carreteras pasó a denominarse Jefatura del Servicio de Red Viaria Provincial, se eliminó una de sus funciones y se suprimió el denominado concepto 200.1 del complemento específico. Un funcionario de carrera de la propia Diputación recurrió aquellos cambios después de participar en el procedimiento abierto para cubrir provisionalmente el puesto.
El único candidato para ocupar el puesto
La cronología del procedimiento resulta determinante para entender la discusión judicial. El funcionario había solicitado el 5 de octubre de 2021 que se convocase el proceso para cubrir la Jefatura del Servicio de Carreteras una vez se jubilara su titular. El Pleno provincial aprobó la modificación de la RPT el 12 de noviembre y, tras producirse la jubilación del responsable del servicio el 2 de diciembre, la Diputación inició con carácter urgente el denominado “concursillo” para cubrir provisionalmente la nueva Jefatura del Servicio de Red Viaria Provincial.
El trabajador presentó alegaciones contra la modificación de la RPT el 10 de diciembre y, tres días después, formalizó su participación en el proceso de provisión del puesto. Cuando concluyó el plazo de solicitudes era el único aspirante, posteriormente la Comisión de Valoración propuso su nombramiento y finalmente tomó posesión de la jefatura el 15 de febrero de 2022. Para entonces, el funcionario ya había presentado el recurso contencioso-administrativo contra los cambios introducidos por la Diputación.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete ni siquiera llegó a estudiar inicialmente el fondo de la reclamación, ya que consideró que el funcionario carecía de legitimación para impugnar la RPT porque todavía no ocupaba el puesto cuando se aprobó la modificación y tampoco lo desempeñaba cuando presentó el recurso judicial. Esta interpretación llevó al afectado a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
El TSJ considera que sí podía acudir a los tribunales
En este punto, la Sala da la razón al funcionario y considera excesivamente rigurosa la interpretación realizada en primera instancia. Los magistrados recuerdan que la tutela judicial no protege únicamente derechos plenamente consolidados, sino también intereses legítimos, y consideran suficiente el interés de quien era el único participante en el proceso para ocupar el puesto, contaba con informes favorables y tenía incluso una propuesta de nombramiento.
El tribunal subraya además que pocos días después de presentar el recurso se produjo efectivamente su nombramiento y toma de posesión, cuando todavía permanecía abierto el plazo legal para impugnar directamente la modificación de la RPT. En estas circunstancias, entiende que habría resultado desproporcionado exigirle retirar el recurso que ya había presentado para interponer posteriormente otro prácticamente idéntico. La sentencia concluye que el hecho relevante es que el trabajador cuestionaba las características de un puesto que estaba a punto de ocupar y que terminó ocupando poco después, lo que le proporcionaba legitimación suficiente para recurrir.
La victoria procesal del funcionario, sin embargo, termina ahí. Una vez admitido que estaba legitimado para plantear el recurso, el TSJ entra a estudiar sus argumentos contra la modificación de la RPT y concluye que no procede anular los cambios realizados por la Diputación.
La reducción del complemento específico
Uno de los principales puntos de controversia estaba relacionado con el complemento específico asociado al puesto. El recurrente cuestionaba que pudiera modificarse sin realizar previamente una nueva valoración, pero la Sala considera que en este caso existía una explicación suficiente para justificar la decisión adoptada por la Administración provincial.
La sentencia señala que la reducción del complemento estuvo acompañada por la eliminación de una función concreta del puesto y explica además que, según la propia argumentación del recurrente, aquel concepto retributivo había sido creado en su momento para mantener el resultado económico de anteriores valoraciones de determinados puestos y evitar perjuicios individuales derivados de cambios en esas valoraciones. Para el tribunal, esa circunstancia apunta a que se trataba de una situación de carácter transitorio vinculada a las personas que ocupaban los puestos y no de un derecho adquirido inherente indefinidamente al propio puesto de trabajo.
La Sala también considera justificada la eliminación de una de las funciones que figuraban asociadas a la jefatura. Frente a la interpretación del recurrente, el tribunal precisa que el cambio no eliminó la participación en la elaboración de los planes provinciales, sino una función relacionada con la iniciativa en el control e inspección del trabajo y de la actividad laboral del personal, y considera que la Diputación explicó adecuadamente tanto el origen histórico de esa tarea como su relación con el complemento que venía percibiéndose.
Otro de los argumentos planteados se refería al proceso de negociación. El funcionario sostenía que la oposición sindical a los cambios evidenciaba la inexistencia de una verdadera negociación, algo que el TSJ rechaza de forma expresa al señalar que el voto en contra de los sindicatos no significa que la negociación no se haya producido.
Gana la batalla sobre su derecho a recurrir, pero pierde el fondo del pleito
El resultado final deja así una resolución jurídicamente dividida. El Tribunal Superior de Justicia estima parcialmente la apelación porque revoca la decisión del juzgado que había inadmitido el procedimiento y declara que el funcionario sí tenía legitimación para recurrir, pero, una vez examinada la cuestión de fondo, desestima su pretensión contra la modificación de la RPT de la Diputación de Albacete.
La Sala tampoco impone las costas procesales, precisamente porque la apelación ha sido estimada parcialmente. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.


