La Justicia da la razón a la empresa de las obras del Castillo de Almansa de 2019 y obliga al Ayuntamiento a pagar casi 60.000 euros

El tribunal rechaza el recurso del Consistorio y confirma que la UTE puede cobrar 59.475 euros más intereses por la revisión de precios de los trabajos de consolidación y recuperación del monumento

Nuevo revés judicial para el Ayuntamiento de Almansa a cuenta de las obras de recuperación del Castillo. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado el recurso presentado por el Consistorio y ha confirmado íntegramente la sentencia que reconocía a la empresa adjudicataria el derecho a percibir 59.475,02 euros, más los correspondientes intereses legales, por la revisión de precios del contrato.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el pronunciamiento ha sido dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete. La resolución, fechada el 1 de junio de 2026, tiene como magistrado ponente a Javier Latorre Beltrán.

El origen de este litigio se remonta a las obras del denominado Proyecto de Consolidación y Recuperación del Castillo de Almansa, adjudicadas en abril de 2016. El contrato se formalizó el 23 de mayo de ese año y los trabajos comenzaron el 13 de junio, con un importe de adjudicación de 1.349.743,07 euros más IVA. Durante su ejecución hubo una modificación del proyecto y las obras llegaron además a paralizarse por la aparición de hallazgos arqueológicos.

Una reclamación de 59.475 euros

Las obras fueron recibidas oficialmente el 17 de junio de 2019. Meses después, el 30 de octubre, la UTE Castillo de Almansa presentó la certificación final y el acta de liquidación, mientras que en diciembre de aquel mismo año el Ayuntamiento aprobó una certificación final y liquidación por importe de 144.542,23 euros, IVA incluido.

El conflicto llegó después. El 22 de julio de 2020, la adjudicataria solicitó al Ayuntamiento una revisión de precios por importe de 59.475,02 euros, IVA incluido. La petición fue rechazada por Resolución de Alcaldía de 2 de septiembre de 2021, lo que llevó a la empresa a acudir a los tribunales.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete acabó dando la razón a la UTE mediante una sentencia de febrero de 2023. Aquella resolución anuló la decisión municipal y condenó al Ayuntamiento a abonar los 59.475,02 euros más los intereses legales desde la reclamación efectuada en vía administrativa.

El Ayuntamiento de Almansa no se conformó y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

El argumento del Ayuntamiento

La tesis fundamental defendida por el Consistorio era que no procedía revisar los precios porque el contrato ya se había extinguido por cumplimiento. A juicio del Ayuntamiento, la revisión de precios sólo podía plantearse antes de finalizar el contrato y la empresa había presentado su reclamación después de la certificación final de las obras.

El TSJ, sin embargo, rechaza esta interpretación.

La Sala considera que el Ayuntamiento parte de una premisa equivocada al equiparar la certificación final de la obra con la extinción definitiva del contrato. Los magistrados explican que la certificación final constituye un pago provisional o a cuenta y que el vínculo contractual no queda definitivamente concluido hasta que se produce la liquidación final.

De hecho, la sentencia es especialmente clara al señalar que el contrato que unía al Ayuntamiento y a la adjudicataria “no se había extinguido por cumplimiento cuando se solicitó la revisión de precios”.

La certificación final no cerraba el contrato

Esta cuestión resulta determinante para resolver el pleito. La Sala establece una secuencia concreta en los contratos de este tipo: recepción de las obras, certificación final, plazo de garantía, liquidación definitiva y devolución o cancelación de garantías.

Por tanto, la mera existencia de una certificación final no suponía que el contrato estuviera jurídicamente terminado y la UTE seguía estando facultada para solicitar la revisión de precios.

Además, la resolución recoge que durante la ejecución de las obras no había sido posible cuantificar esta revisión porque el Instituto Nacional de Estadística todavía no había publicado los índices de precios necesarios para aplicar la fórmula establecida en el contrato. Una vez conocidos esos índices, la adjudicataria presentó su reclamación cuando, según determina ahora el tribunal, el contrato todavía seguía vigente.

La Sala concluye así que el Ayuntamiento incurrió en un “error conceptual” al considerar que la certificación final de la obra implicaba la extinción del contrato.

El Ayuntamiento pierde la apelación

El resultado es que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Almansa y confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia.

Esto supone mantener el reconocimiento del derecho de la UTE Castillo de Almansa a recibir los 59.475,02 euros reclamados, junto a los intereses legales correspondientes.

El TSJ no impone, no obstante, las costas del recurso a ninguna de las partes al considerar que existían circunstancias que justificaban examinar jurídicamente si el contrato estaba o no extinguido cuando se pidió la revisión de precios.

La resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o, en determinados supuestos, ante el propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. El plazo establecido para preparar ese recurso es de 30 días desde el siguiente a la notificación de la sentencia.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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