Unos pocos metros al volante han sido suficientes para mantener una condena penal. Un conductor que había ingerido alcohol movió su vehículo apenas cuatro o cinco metros en Balazote y fue interceptado por la Guardia Civil. Después se negó reiteradamente a someterse a las pruebas de alcoholemia.
La Audiencia Provincial de Albacete acaba de confirmar su condena por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, rechazando íntegramente el recurso con el que pretendía ser absuelto.
La sentencia fue dictada el 30 de abril de 2026 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete y tiene como ponente a la magistrada María Otilia Martínez Palacios.
La Guardia Civil lo interceptó en Balazote
Los hechos ocurrieron sobre las 16:40 horas del 6 de julio de 2025.
Según los hechos probados, el acusado conducía un vehículo con matrícula portuguesa en Balazote después de haber ingerido bebidas alcohólicas en una cantidad que había disminuido su capacidad de atención y sus reflejos.
La Guardia Civil acudió al lugar después de recibir un aviso y procedió a inmovilizar el vehículo. Los agentes apreciaron en el conductor síntomas evidentes de embriaguez y le requirieron para realizar las pruebas de detección alcohólica. Se negó.
Los agentes solicitaron entonces la presencia de una patrulla de Tráfico, que volvió a pedirle que realizara la prueba y le advirtió nuevamente de las consecuencias de negarse. El conductor volvió a rechazarla. La sentencia recoge que presentaba olor a alcohol, habla pastosa y deambulación oscilante.
Seis meses de prisión por negarse a soplar
El tribunal penal condenó al hombre por dos delitos. Por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas le impuso siete meses de multa y 15 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Además, por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia fue condenado a seis meses de prisión y a la privación del permiso de conducir durante un año y un día, apreciándose en este segundo delito una circunstancia analógica de embriaguez. El acusado recurrió ante la Audiencia Provincial buscando su absolución.
Solo condujo cuatro o cinco metros
Uno de sus principales argumentos era precisamente la escasa distancia recorrida. La defensa alegó que los agentes no lo habían visto circulando por las calles de Balazote y que únicamente había realizado una pequeña maniobra para salir de un aparcamiento.
La Audiencia reconoce que no se acreditó que condujera de forma irregular. Sin embargo, uno de los agentes declaró que lo vio conducir cuatro o cinco metros mientras abandonaba el estacionamiento y que incluso había llegado a incorporarse a la circulación. Para el tribunal, eso es suficiente.
La sentencia recuerda que conducir comprende ponerse a los mandos del vehículo, accionarlo y desplazarlo, aunque el recorrido sea muy pequeño. Por ello considera acreditado el acto de conducción pese a que no realizara ninguna maniobra extraña.
Tres agentes coincidieron sobre su estado
Tampoco prosperó el argumento de que no existía una prueba objetiva que determinara cuánto alcohol había consumido.
Precisamente no existía ese resultado porque el acusado se negó a efectuar la prueba, pero la Audiencia considera que existía suficiente prueba testifical para acreditar que conducía afectado por el alcohol. Tres agentes coincidieron en los síntomas.
El acta de observación recogía, entre otros signos, comportamiento nervioso, desafiante y agresivo; habla titubeante y pastosa; tartamudeos; incoherencias; fuerte halitosis; deambulación oscilante; incapacidad para caminar en línea recta; caída de objetos de las manos y ojos brillantes y ligeramente enrojecidos. También se hacía constar que tenía dificultades para concentrarse.
La Audiencia concluye que estos elementos permiten acreditar que el alcohol había afectado a sus facultades psicofísicas para conducir pese a no existir una medición concreta.
Dijo que había intentado soplar, pero los agentes lo negaron
El condenado también defendió que había realizado dos intentos de soplado y que posteriormente se negó a continuar porque no le enseñaron los resultados. Los agentes ofrecieron otra versión.
Los tres coincidieron en que se negó a soplar, incluso después de ser advertido de que esa negativa podía constituir un delito.
La Audiencia señala además que los policías declararon que el acusado comprendía correctamente el castellano y entendió tanto la obligación de realizar las pruebas como las consecuencias de rechazarlas.
La Audiencia confirma toda la condena
El tribunal tampoco acepta aplicar una nueva atenuante por un supuesto estado de confusión, considerando que los efectos derivados de la embriaguez ya habían sido valorados y que no se acreditaron las restantes circunstancias alegadas por la defensa.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Albacete desestima íntegramente el recurso y confirma la sentencia, imponiendo también las costas al condenado.


