Una diferencia de días decide un pleito de 150.958 euros entre una inmobiliaria y el Ayuntamiento de Albacete

Un juzgado había ordenado reintegrar a una inmobiliaria más de 150.000 euros, además de los intereses, pero el Tribunal Superior revoca la sentencia y considera que la reclamación llegó después de la fecha límite fijada por el Constitucional

El Ayuntamiento de Albacete ha conseguido evitar la devolución de 150.958,28 euros, más los correspondientes intereses de demora, que un juzgado había reconocido a una empresa por tres autoliquidaciones del impuesto de plusvalía municipal. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso presentado por el Consistorio, ha revocado aquella primera sentencia y ha confirmado que la negativa municipal a devolver el dinero fue conforme a Derecho.

El litigio gira alrededor de uno de los asuntos tributarios que más controversia judicial ha generado durante los últimos años: las consecuencias de la sentencia del Tribunal Constitucional que en octubre de 2021 declaró inconstitucional parte del sistema utilizado para calcular el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como plusvalía municipal.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y ha tenido como magistrado ponente a Salvador Bellmont Lorente. Está fechada el 16 de junio de 2026.

Tres autoliquidaciones por casi 151.000 euros

El procedimiento enfrentaba al Ayuntamiento de Albacete con una sociedad inmobiliaria que había abonado 150.958,28 euros mediante tres autoliquidaciones correspondientes a la plusvalía municipal.

La empresa solicitó posteriormente que esas autoliquidaciones fueran rectificadas y que el Ayuntamiento devolviera las cantidades ingresadas, apoyándose en la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales y nulos varios apartados de la normativa que regulaba el método objetivo de cálculo de este impuesto.

El Consistorio rechazó la petición mediante una resolución dictada en septiembre de 2022 y la mercantil llevó entonces el asunto a los tribunales.

Un juzgado ordenó devolver todo el dinero

La primera resolución judicial fue favorable a la empresa. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete estimó su recurso en junio de 2023, anuló la decisión municipal y condenó al Ayuntamiento a devolver los 150.958,28 euros, junto con los intereses de demora correspondientes.

El juzgado consideró nulas las tres autoliquidaciones y entendió que la empresa había solicitado su rectificación antes de que la sentencia del Constitucional se publicara oficialmente en el Boletín Oficial del Estado.

Aquella interpretación convertía la fecha de publicación en el BOE, el 25 de noviembre de 2021, en el momento determinante para decidir qué reclamaciones podían beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad.

El Ayuntamiento recurrió

El Consistorio no compartió esa interpretación y llevó la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Su recurso defendía que la fecha decisiva no era la publicación en el BOE, sino el 26 de octubre de 2021, día en el que el Tribunal Constitucional dictó la sentencia.

La diferencia era fundamental. La petición de rectificación de las autoliquidaciones se presentó después del 26 de octubre, aunque antes de que la resolución constitucional apareciera publicada oficialmente, por lo que determinar cuál de las dos fechas debía utilizarse suponía decidir si el Ayuntamiento tenía que devolver o no casi 151.000 euros.

La sentencia del Constitucional que cambió la plusvalía

El Tribunal Constitucional declaró en octubre de 2021 la nulidad de varios preceptos que establecían el sistema para calcular la base imponible de la plusvalía municipal. La decisión dejó sin cobertura legal el método objetivo que se venía utilizando con carácter general para determinar cuánto debía pagar el contribuyente.

Sin embargo, el propio Constitucional limitó los efectos de su pronunciamiento y estableció que determinadas situaciones ya consolidadas no podían revisarse utilizando como fundamento aquella declaración de inconstitucionalidad.

El problema jurídico surgió al determinar exactamente desde qué momento debía considerarse consolidada una liquidación o una autoliquidación que todavía estaba dentro de los plazos ordinarios para ser discutida.

26 de octubre o 25 de noviembre

La empresa defendía que una sentencia del Tribunal Constitucional produce efectos generales desde su publicación en el BOE. Como la sentencia apareció publicada el 25 de noviembre de 2021, sostenía que su solicitud anterior a esa fecha todavía podía acogerse a la declaración de inconstitucionalidad.

El Ayuntamiento defendía, por el contrario, que el propio Constitucional había fijado expresamente como fecha de corte el 26 de octubre de 2021, momento en el que dictó la resolución. Según esta interpretación, las autoliquidaciones cuya rectificación no hubiera sido solicitada antes de aquel día debían considerarse situaciones consolidadas a estos efectos.

El Supremo terminó aclarando la cuestión

Mientras el litigio continuaba, el Tribunal Supremo fijó doctrina sobre esta controversia en varias sentencias dictadas durante 2023. El Alto Tribunal concluyó que la fecha relevante era efectivamente la del 26 de octubre de 2021, y no la posterior publicación en el BOE.

De acuerdo con esa doctrina, no pueden solicitarse rectificaciones de autoliquidaciones amparándose en la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia 182/2021 cuando la petición no se hubiera formulado antes de que el Constitucional dictara su resolución.

Sí pueden existir otras vías para discutir una liquidación que todavía no sea firme, pero utilizando motivos diferentes, como acreditar que no existió realmente incremento del valor del terreno o plantear otras causas de nulidad o anulabilidad previstas legalmente.

La inmobiliaria reclamó después de la fecha límite

Este criterio resulta determinante en el caso de Albacete. El TSJ señala que la solicitud para rectificar las tres autoliquidaciones se presentó en noviembre de 2021 y, por tanto, después del 26 de octubre, fecha establecida por el Tribunal Constitucional y posteriormente interpretada por el Tribunal Supremo.

La Sala entiende, en consecuencia, que las autoliquidaciones deben considerarse una «situación consolidada» a efectos de utilizar la sentencia 182/2021 como fundamento para reclamar su devolución.

El hecho de que la petición se presentara antes de la publicación de la sentencia constitucional en el BOE no cambia esta conclusión.

Podían existir otras vías, pero no fueron el centro del recurso

El TSJ recuerda que esa limitación no significa que cualquier liquidación de plusvalía realizada antes de octubre de 2021 sea absolutamente intocable. Un contribuyente todavía puede discutirla, dentro de los plazos correspondientes, recurriendo a otros argumentos jurídicos distintos de la declaración de inconstitucionalidad efectuada por aquella sentencia.

Entre esos argumentos puede encontrarse, por ejemplo, demostrar que el terreno se vendió sin incremento real de valor, supuesto que ya había sido abordado por anteriores pronunciamientos del Tribunal Constitucional.

En este procedimiento, sin embargo, la cuestión que llegó a la apelación quedó centrada en los efectos temporales de la sentencia 182/2021 y en si la solicitud de rectificación había llegado o no antes del momento que permitía acogerse a ella.

El TSJ da la razón al Ayuntamiento

La Sala concluye que el criterio mantenido por el Ayuntamiento de Albacete era correcto y estima su recurso. Como consecuencia, revoca íntegramente la sentencia de 2023 que había dado la razón a la inmobiliaria y que obligaba al Consistorio a devolver los 150.958,28 euros.

El TSJ desestima así la reclamación de la empresa y confirma la resolución municipal que había rechazado rectificar las tres autoliquidaciones de plusvalía.

El Ayuntamiento evita, por tanto, tener que reintegrar los 150.958,28 euros, así como los intereses de demora que también habían sido reconocidos en primera instancia.

Sin condena en costas

El Tribunal Superior no impone las costas judiciales a ninguna de las partes, ni por la primera instancia ni por la apelación, al considerar que el asunto planteaba serias dudas jurídicas debido a la complejidad de los efectos temporales de la sentencia del Constitucional y a la posterior evolución de la jurisprudencia.

Contra la resolución cabe preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Mapfre

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
Botón volver arriba