Una trabajadora autónoma de Elche de la Sierra ha ganado en los tribunales a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha después de que la Administración regional le negara una ayuda destinada a paliar los efectos económicos de la pandemia por considerar que su domicilio fiscal no se encontraba en la comunidad autónoma.
El problema estaba en los datos que figuraban en la Agencia Tributaria. Cuando la Junta consultó la información necesaria para tramitar la subvención, el domicilio fiscal aparecía vinculado a Castellón, pese a que la solicitante defendía haber comunicado años antes su traslado a Elche de la Sierra.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha considera ahora que la documentación aportada por la afectada resulta suficiente para demostrar que, cuando solicitó la ayuda, cumplía el requisito de tener su domicilio fiscal en la región.
La resolución ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y ha tenido como magistrada ponente a María Pérez Pliego. La sentencia está fechada el 26 de junio de 2026.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la afectada solicitó una de las ayudas directas habilitadas por Castilla-La Mancha para apoyar la solvencia y reducir el endeudamiento de autónomos y empresas afectados por la crisis de la Covid-19.
Una ayuda para autónomos y empresas afectadas por la pandemia
La convocatoria formaba parte de las medidas extraordinarias destinadas a empresas y trabajadores autónomos que habían sufrido las consecuencias económicas de la pandemia.
Uno de los requisitos era que los empresarios o profesionales con un volumen de operaciones igual o inferior a diez millones de euros solicitaran la ayuda en la comunidad autónoma en la que estuviera situado su domicilio fiscal.
La mujer presentó su solicitud el 3 de julio de 2021 y manifestó que su domicilio fiscal se encontraba en Elche de la Sierra.
También autorizó a la Junta a consultar directamente sus datos tributarios.
Hacienda situaba su domicilio en Castellón
Cuando la Administración regional realizó esa comprobación apareció un problema.
Los datos suministrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria señalaban la Delegación Especial de Valencia y la Delegación de Castellón.
La Junta formuló en noviembre de 2021 una propuesta provisional para rechazar la ayuda porque entendía que la solicitante no tenía su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
La afectada respondió aportando documentación con la que trató de demostrar que aquella información era incorrecta.
Había solicitado el cambio en 2017
Entre los documentos aportados aparecía un modelo 036 presentado electrónicamente ante la Agencia Tributaria el 17 de abril de 2017.
En él constaba una modificación del domicilio fiscal a Elche de la Sierra.
La mujer explicó posteriormente a Hacienda que, cuando trató de obtener un certificado de domicilio fiscal, descubrió que seguía figurando una dirección en Onda, Castellón.
Por ello pidió a la Agencia Tributaria que corrigiera la información y reflejara el cambio que, según defendía, había comunicado en 2017.
La Junta mantuvo la negativa
La documentación no convenció inicialmente a la Administración regional.
La Dirección General de Empresas rechazó la ayuda en diciembre de 2021 al considerar que los datos remitidos directamente por la Agencia Tributaria debían presumirse válidos mientras no existiera un certificado de la propia AEAT que demostrara lo contrario.
La trabajadora presentó entonces un recurso de alzada.
Un certificado ya situaba el domicilio en Elche de la Sierra
En esa nueva reclamación aportó un certificado de situación censal emitido el 23 de diciembre de 2021.
El documento reflejaba expresamente como domicilio fiscal Elche de la Sierra, Albacete.
La afectada insistió en que el problema se había debido a un error en la base de datos de la Agencia Tributaria y que, una vez comunicada la incidencia, la información había sido corregida.
Pese a ello, la Junta volvió a desestimar su recurso porque entendía que no había quedado suficientemente acreditado cuál era el domicilio fiscal exactamente en julio de 2021, cuando se presentó la solicitud.
La clave estaba en demostrar dónde tributaba en 2021
El conflicto llegó entonces al Tribunal Superior de Justicia.
La cuestión no consistía únicamente en demostrar que la mujer tenía domicilio fiscal en Elche de la Sierra en 2017 o a finales de 2021.
Era necesario acreditar que también lo tenía allí el 3 de julio de 2021, fecha en la que solicitó la subvención.
Y es precisamente en este punto donde la Sala llega a una conclusión diferente a la de la Junta.
Actividades dadas de alta en Elche de la Sierra
El tribunal analiza el certificado censal presentado por la recurrente.
En él figuraban tres actividades económicas con altas producidas en febrero y julio de 2020.
En todos los casos aparecía Elche de la Sierra como lugar en el que se desarrollaban las actividades, bien en un establecimiento determinado o fuera de un local concreto.
Este dato fue uno de los elementos utilizados por la Sala para considerar acreditada la vinculación fiscal con Castilla-La Mancha.
También el IRPF apuntaba a Castilla-La Mancha
La mujer había aportado además sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a 2019 y 2020.
La sentencia señala que en esos documentos aparecía Castilla-La Mancha como la comunidad autónoma en la que había tenido su residencia habitual.
También figuraban referencias a Castilla-La Mancha en el apartado correspondiente a las deducciones autonómicas, y no a la Comunidad Valenciana.
Los mismos datos se mantenían en la declaración correspondiente al ejercicio 2021.
El TSJ considera probado el domicilio fiscal
La Sala concluye que el conjunto de la documentación resulta suficiente para acreditar que el domicilio fiscal de la trabajadora se encontraba en Castilla-La Mancha.
Además, entiende que esas pruebas consiguen desvirtuar la información inicial de la Agencia Tributaria en la que la Junta se había apoyado para rechazar la solicitud.
Para el tribunal, por tanto, el requisito utilizado por la Administración para denegar la subvención sí estaba cumplido.
La Justicia anula la denegación
El Tribunal Superior de Justicia ha estimado el recurso presentado por la autónoma y ha anulado las resoluciones de la Junta que rechazaron la ayuda.
Esto no significa que la sentencia conceda directamente una cantidad concreta a la solicitante.
La demanda se centraba en pedir la nulidad de la resolución administrativa, por lo que la decisión judicial obliga a eliminar la denegación basada en la supuesta ausencia de domicilio fiscal en Castilla-La Mancha y continuar con las consecuencias legales que correspondan dentro del procedimiento.
La propia Administración había defendido durante el proceso que, en caso de perder por esta cuestión, correspondería retrotraer las actuaciones para valorar el resto de requisitos y determinar si procede o no conceder finalmente la subvención.
La Junta deberá pagar las costas
El TSJ impone además las costas procesales a la Administración.
La Sala limita, no obstante, la cantidad correspondiente a los honorarios de abogado a un máximo de 2.000 euros, sin IVA.
Contra la sentencia cabe preparar recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

