Un pueblo de Albacete pierde en los tribunales por la licencia de un parque eólico

El TSJ da la razón a un parque eólico de Albacete frente al Ayuntamiento y confirma la prórroga de una licencia de 2005

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a la sociedad titular de un parque eólico situado en Hoya-Gonzalo frente al Ayuntamiento de la localidad y ha confirmado su derecho a obtener la prórroga de una licencia urbanística concedida hace más de dos décadas.

El conflicto se centraba en una licencia otorgada en enero de 2005 para un parque eólico. Como el documento no establecía expresamente cuánto tiempo permanecía vigente, resultaba aplicable un plazo de diez años, que en principio habría concluido en enero de 2015.

La empresa pidió la prórroga meses después y el Ayuntamiento consideró que la solicitud había llegado demasiado tarde. Sin embargo, los tribunales han entendido que existía un elemento determinante: el Consistorio nunca había declarado formalmente la caducidad de aquella licencia.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y ha tenido como magistrado ponente a Salvador Bellmont Lorente. Está fechada el 29 de junio de 2026.

Una licencia concedida en 2005

El origen del litigio se encuentra en una licencia para un parque eólico concedida por el Ayuntamiento de Hoya-Gonzalo el 7 de enero de 2005. La autorización no establecía expresamente un plazo de duración.

En estos casos, la normativa aplicable fija una vigencia de diez años, por lo que el periodo habría terminado, en principio, el 7 de enero de 2015.

La sociedad titular solicitó la prórroga en noviembre de aquel mismo año.

El Ayuntamiento dijo que había llegado tarde

Hoya-Gonzalo rechazó finalmente la ampliación de la licencia al considerar que la petición se había formulado cuando ya había transcurrido el plazo de diez años.

En una resolución municipal de 2022, el Ayuntamiento dejó sin efecto una anterior declaración de caducidad, pero mantuvo su negativa a conceder la prórroga por entender que había sido solicitada de manera extemporánea. La empresa acudió entonces a los tribunales.

Un juzgado dio la razón al parque eólico

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete falló en febrero de 2023 a favor de la mercantil. La sentencia anuló la decisión municipal y reconoció el derecho de la compañía a la prórroga de la licencia.

El Ayuntamiento de Hoya-Gonzalo recurrió aquella resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

La clave: nadie había declarado la caducidad

Uno de los aspectos fundamentales del procedimiento es la diferencia existente entre que transcurra el plazo previsto para una licencia y que esta quede automáticamente extinguida.

La Justicia considera que la caducidad no se produce de manera automática por el simple paso del tiempo.

Para que una licencia quede formalmente caducada debe tramitarse el correspondiente procedimiento administrativo y valorarse las circunstancias concretas existentes.

En este caso, cuando la empresa solicitó la prórroga, el Ayuntamiento no había tramitado ni resuelto un expediente que declarase caducada la licencia.

La licencia seguía en vigor

El tribunal considera aplicable la doctrina según la cual, mientras no se produzca una declaración expresa de caducidad, la licencia continúa desplegando sus efectos.

Por este motivo, aunque la solicitud de ampliación se presentara después de que hubieran transcurrido los diez años inicialmente previstos, la ausencia de una declaración formal de caducidad resultó determinante.

El TSJ confirma así la conclusión alcanzada en primera instancia: la petición de prórroga debía considerarse válida atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

El parque estaba construido y funcionando

La situación habría sido diferente si el titular hubiera abandonado el proyecto o no hubiera ejecutado las obras. Pero no ocurrió así.

La sentencia destaca que la empresa había cumplido el objeto de la licencia, había terminado las obras dentro del plazo concedido y había explotado las instalaciones de manera ininterrumpida. No existía, por tanto, una situación de abandono o paralización del parque eólico.

No había intención de abandonar el proyecto

La jurisprudencia tiene especialmente en cuenta la conducta del titular a la hora de analizar la posible caducidad de una licencia. El TSJ considera que en este caso existía una voluntad inequívoca de mantener el proyecto. Las obras estaban realizadas, las instalaciones permanecían en funcionamiento y no constaba que fueran contrarias al planeamiento urbanístico vigente. Para la Sala, estas circunstancias impedían aplicar la caducidad con un automatismo basado exclusivamente en el calendario.

El Ayuntamiento dejó pasar años

La sentencia pone también el foco en la actuación del propio Consistorio.

Mientras la empresa había continuado explotando el parque, el Ayuntamiento no había incoado y resuelto el correspondiente expediente de caducidad. La resolución de primera instancia llegó a destacar que el municipio había dejado transcurrir años sin adoptar esa decisión formal.

La Justicia considera desproporcionado que se penalizara a la empresa por solicitar la prórroga meses después del vencimiento teórico mientras la Administración no había promovido durante un periodo mucho mayor el procedimiento necesario para declarar caducada la licencia.

El principio de buena administración

El caso lleva al tribunal a aplicar también el denominado principio de buena administración.

Este principio obliga a las administraciones públicas a actuar con diligencia, coherencia y proporcionalidad. El TSJ considera acertado que el juzgado valorase la conducta seguida por ambas partes y no se limitase a realizar un cálculo automático de las fechas. La empresa había construido el parque y lo explotaba sin interrupción, mientras que el Ayuntamiento no había declarado caducada la autorización.

Hoya-Gonzalo recurrió

El Consistorio defendió ante el Tribunal Superior que la normativa establecía claramente que las prórrogas debían solicitarse antes del vencimiento de la licencia. También argumentó que el plazo debía computarse desde el momento de la concesión y no desde la puesta en marcha de las instalaciones.

Además, cuestionó que la sentencia de primera instancia hubiera analizado ampliamente la figura de la caducidad cuando el litigio se refería formalmente a la denegación de una prórroga. Ninguno de estos planteamientos consigue cambiar el resultado.

Caducidad y prórroga están relacionadas

El TSJ considera correcto que el juzgado examinara la caducidad de la licencia.

Aunque formalmente el pleito trataba sobre una prórroga, la razón utilizada por el Ayuntamiento para denegarla era precisamente que la licencia había superado su periodo de vigencia.

Por tanto, para decidir si la solicitud había sido presentada realmente fuera de plazo era necesario analizar previamente qué efectos tenía la inexistencia de una declaración formal de caducidad.

La caducidad no puede aplicarse con «automatismo ciego»

La sentencia recuerda la doctrina judicial existente sobre las licencias urbanísticas. El mero transcurso de un plazo no provoca necesariamente la caducidad de manera automática.

Antes de adoptar una decisión de este tipo deben examinarse cuestiones como la actividad desarrollada por el titular, las razones de una posible paralización, el estado de las obras y la voluntad real de continuar o abandonar el proyecto. En este caso no había inactividad. El parque estaba construido y funcionando.

Diez meses frente a años sin declarar la caducidad

El tribunal tiene también en cuenta la proporcionalidad de la decisión. La petición de prórroga llegó en noviembre de 2015, cuando el periodo de diez años iniciado en enero de 2005 habría vencido unos meses antes.

Frente a ese retraso, el Ayuntamiento había mantenido durante años la situación sin tramitar una declaración definitiva de caducidad.

La Sala considera que esa combinación de circunstancias hacía desproporcionado negar directamente la prórroga.

El TSJ confirma la prórroga

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Hoya-Gonzalo.

De esta manera queda confirmada la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete que anuló la resolución municipal y reconoció el derecho de la empresa titular del parque eólico a obtener la prórroga solicitada.

El TSJ no impone las costas de la apelación al apreciar que existían serias dudas jurídicas y fácticas.

Contra la sentencia cabe preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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