Un entierro sin ataúd enfrenta libertad religiosa y salud pública en Castilla-La Mancha: el TSJ decide

Una comunidad islámica lleva a un Ayuntamiento a los tribunales por los enterramientos y el TSJ fija los límites

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado una relevante sentencia sobre los enterramientos conforme al rito islámico en la región. La Sala reconoce expresamente que los ritos funerarios forman parte de la manifestación externa de la libertad religiosa protegida por la Constitución, pero concluye que, con la normativa sanitaria actualmente vigente en Castilla-La Mancha, no puede exigirse que se permita la inhumación directamente en tierra y sin féretro.

El procedimiento comenzó después de que la Comunidad Islámica de Talavera de la Reina solicitara al Ayuntamiento una zona con parcelas suficientes dentro del cementerio municipal para enterrar a las personas musulmanas que así lo desearan conforme a los preceptos funerarios de su religión. La petición, presentada el 7 de octubre de 2024, quedó desestimada por silencio administrativo y terminó desembocando en un procedimiento judicial de protección de derechos fundamentales.

La resolución contiene, no obstante, una importante llamada de atención a la Junta de Comunidades. Aunque rechaza la reclamación concreta de la comunidad islámica, el TSJ considera que la normativa castellanomanchega sobre sanidad mortuoria no se ha actualizado para tener en cuenta adecuadamente las exigencias derivadas de la libertad religiosa y señala que sería aconsejable que el Gobierno autonómico adaptara su regulación siguiendo las soluciones adoptadas en otras comunidades.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y ha tenido como magistrado ponente a Miguel Ángel Pérez Yuste. La sentencia está fechada el 15 de junio de 2026.

Una petición para disponer de parcelas reservadas

La Comunidad Islámica de Talavera de la Reina solicitó que el Ayuntamiento hiciera efectiva la legislación existente y habilitara dentro del cementerio municipal una zona suficiente para los enterramientos de personas fallecidas de fe musulmana que quisieran recibir sepultura conforme a sus preceptos religiosos.

La entidad fundamentaba su reclamación principalmente en el artículo 2.5 de la Ley 26/1992, que aprobó el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España y reconoce a las comunidades islámicas el derecho a la concesión de parcelas reservadas para enterramientos en cementerios municipales, además de prever la adopción de medidas que permitan observar sus reglas tradicionales relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos funerarios.

Al no recibir una resolución expresa, la comunidad entendió desestimada su petición y acudió a la Justicia alegando una vulneración de los derechos fundamentales a la libertad religiosa y a la igualdad.

El juzgado rechazó inicialmente la demanda

El Tribunal de Instancia de Toledo desestimó en enero de 2026 el recurso de la Comunidad Islámica al entender que no existía todavía una lesión directa del derecho fundamental. La resolución consideraba relevante que el Ayuntamiento no hubiera negado expresamente que las personas musulmanas pudieran recibir sepultura en el cementerio y que la Administración estuviera analizando problemas técnicos relacionados fundamentalmente con la disponibilidad de espacio.

Para el juzgado, la existencia de una demora o de una inactividad administrativa dentro de una decisión compleja no implicaba automáticamente una vulneración constitucional. La Comunidad Islámica recurrió aquella sentencia y sostuvo que la imposibilidad de desarrollar correctamente los ritos funerarios afecta directamente a una de las manifestaciones esenciales de la libertad religiosa.

El TSJ sí considera que los ritos funerarios forman parte de la libertad religiosa

Este es uno de los pronunciamientos más significativos de la sentencia. El Tribunal Superior discrepa de la interpretación realizada inicialmente y afirma que el rito funerario constituye una manifestación externa del culto y forma parte del contenido propio del derecho fundamental a la libertad religiosa.

La Sala se apoya tanto en el artículo 16 de la Constitución como en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, que incluye expresamente entre los derechos protegidos la posibilidad de practicar actos de culto y recibir una sepultura digna sin discriminación por motivos religiosos.

El tribunal considera, por ello, que la denegación expresa o presunta de una solicitud relacionada con los enterramientos conforme a una determinada confesión sí puede discutirse mediante el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales. En este punto, el recurso de la Comunidad Islámica prospera y el TSJ corrige la interpretación de primera instancia.

El problema aparece al analizar cómo se realiza el entierro islámico

Reconocido que los ritos funerarios están protegidos constitucionalmente, la Sala entra en la cuestión decisiva: si la forma concreta de enterramiento solicitada puede desarrollarse actualmente en Castilla-La Mancha.

La sentencia explica que el rito islámico, en lo que resulta relevante para el procedimiento, implica depositar el cuerpo directamente en tierra, envuelto en tela y sin féretro, además de hacerlo en una posición determinada. Esta práctica entra en conflicto con la normativa autonómica de policía sanitaria mortuoria.

El Decreto 72/1999 de Castilla-La Mancha establece expresamente que no pueden realizarse inhumaciones, reinhumaciones ni transportes de cadáveres y restos sin el correspondiente féretro o caja de restos.

La exigencia del féretro responde, según el TSJ, a razones sanitarias

La Sala concluye que esta obligación no tiene una finalidad religiosa ni discriminatoria, sino sanitaria. Para el tribunal, la utilización de un féretro responde a razones de salud pública y entra dentro del denominado «orden público protegido por la ley», que la propia Constitución contempla como límite legítimo al ejercicio de la libertad religiosa.

El TSJ señala que la exigencia se aplica con independencia de las creencias de la persona fallecida y, por ello, descarta que exista discriminación por motivos religiosos. Además, recuerda que el propio acuerdo del Estado con la Comisión Islámica condiciona el ejercicio de los derechos funerarios al cumplimiento de la legislación de régimen local y de sanidad.

La Sala pone especialmente el foco en los posibles riesgos derivados de la descomposición de los cadáveres y la filtración de líquidos al subsuelo, señalando la potencial afectación a las aguas subterráneas y los acuíferos como una de las razones que justifican medidas preventivas.

Las nuevas recomendaciones ya permiten enterramientos directamente en tierra

La propia sentencia reconoce, sin embargo, que la regulación sanitaria ha evolucionado. Las Guías de Consenso sobre Sanidad Mortuoria aprobadas en julio de 2025 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud contemplan la posibilidad de que determinados cadáveres sean enterrados directamente en tierra por razones religiosas, siempre que se cumplan ciertas condiciones higiénico-sanitarias.

Entre ellas figura la necesidad de analizar las características del terreno y disponer de un estudio hidrogeológico que determine su permeabilidad, la profundidad de la capa freática y el riesgo de contaminación de las captaciones de agua destinadas al consumo humano.

El problema es que Castilla-La Mancha todavía no ha incorporado esta posibilidad a su normativa autonómica, de manera que continúa plenamente vigente la obligación general de utilizar féretro.

El TSJ pide actualizar una normativa de 1999

Aunque este razonamiento no tiene carácter vinculante para la Junta dentro de este procedimiento, la sentencia contiene una reflexión especialmente crítica con la situación normativa actual. El tribunal considera aconsejable que Castilla-La Mancha adapte su Decreto de sanidad mortuoria para que los ayuntamientos sepan cómo actuar ante solicitudes relacionadas con la libertad religiosa y no queden «desorientados» ante normas que pueden ofrecer respuestas aparentemente contradictorias.

La Sala llega a señalar que resulta «diáfano» que la regulación castellanomanchega, vigente desde 1999, no ha sido adaptada a las exigencias que parecen derivarse del principio constitucional de libertad religiosa en relación con los enterramientos musulmanes.

El tribunal recuerda además que otras comunidades autónomas ya han introducido mecanismos para compatibilizar estos ritos con la protección sanitaria mediante condiciones específicas sobre los terrenos, las fosas y la prevención de la contaminación.

Castilla y León ya permite prescindir del ataúd

Entre los ejemplos citados aparece la regulación de Castilla y León, donde se contempla expresamente la posibilidad de prescindir del féretro durante la inhumación por razones religiosas, aunque siga siendo obligatorio utilizarlo durante la conducción y el traslado del cadáver.

Esta posibilidad está sometida a requisitos como una profundidad mínima de las fosas, una determinada separación entre sepulturas, condiciones de permeabilidad del terreno y la realización de estudios hidrogeológicos cuando sean necesarios para descartar riesgos para los acuíferos.

El TSJ utiliza este ejemplo para demostrar que existen fórmulas que permiten compatibilizar las reglas sanitarias con las peculiaridades religiosas sin renunciar a la protección de la salud pública.

La Junta no era parte del procedimiento

La Sala aclara que no puede ordenar directamente al Gobierno de Castilla-La Mancha que modifique el Decreto porque la Junta no ha sido parte en este litigio. Tampoco puede anular la norma por esa vía, puesto que el problema que identifica el tribunal no se encuentra necesariamente en aquello que regula, sino en lo que todavía no contempla.

La sentencia deja abierta, no obstante, otra posibilidad. Señala que la Comisión Islámica de España u otra entidad legitimada podría dirigirse a la Junta solicitando formalmente un desarrollo reglamentario y, en caso de no recibir respuesta, estudiar las correspondientes acciones judiciales.

La Comunidad Islámica gana una cuestión pero pierde el fondo

El resultado de la sentencia presenta por tanto dos vertientes diferentes. El TSJ estima el recurso en cuanto reconoce que el rito funerario forma parte del derecho fundamental a la libertad religiosa y que resulta correcta la utilización del procedimiento especial seguido por la Comunidad Islámica para discutir la decisión municipal.

Sin embargo, cuando analiza el fondo de la reclamación, la Sala concluye que la legislación sanitaria vigente en Castilla-La Mancha constituye actualmente un límite legítimo y rechaza que la negativa a habilitar terrenos para realizar enterramientos directamente en tierra y sin féretro suponga una vulneración de la libertad religiosa.

El tribunal tampoco aprecia discriminación y no impone las costas procesales. Contra la sentencia cabe preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro de los 30 días siguientes a su notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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