Trabajó 34 años en un hospital de Castilla-La Mancha, la cesaron y el TSJ ordena que se estudie su despido

Comenzó en 1991 con un contrato laboral temporal, fue nombrada personal estatutario interino en 2003 y terminó cesada en 2025 al cubrirse su plaza; el TSJ concluye que la jurisdicción social debe examinar ahora si existió fraude en su contratación

Una trabajadora del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Sescam, ha conseguido que la Justicia entre a analizar las circunstancias de su cese después de haber prestado servicios durante 34 años en el Hospital Santa Bárbara de Puertollano. La mujer comenzó su relación con la Administración sanitaria en 1991 mediante un contrato laboral temporal para ocupar una plaza vacante, fue nombrada personal estatutario interino en 2003 y permaneció trabajando sin solución de continuidad hasta junio de 2025, cuando perdió su puesto al ser cubierto por personal estatutario fijo.

La afectada decidió impugnar el cese y sostuvo que durante su dilatada relación con el sistema sanitario público había existido fraude de ley en la contratación. El procedimiento, sin embargo, quedó inicialmente bloqueado porque el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real entendió que carecía de competencia para resolverlo al tener la demandante la condición de personal estatutario, remitiéndola a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha corregido ahora esa decisión. La Sala considera que el asunto no puede reducirse únicamente al último periodo de la trabajadora como personal estatutario, ya que su reclamación obliga a examinar también la legalidad de la relación laboral con la que comenzó a prestar servicios en 1991. Por este motivo, el TSJ concluye que corresponde a la jurisdicción social entrar a estudiar el caso.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y ha tenido como magistrada ponente a María Luz Rico Recondo. La sentencia está fechada el 23 de junio de 2026.

La resolución no especifica la nacionalidad de la trabajadora.

Un contrato laboral firmado en 1991

La relación profesional comenzó en mayo de 1991, cuando la afectada suscribió un contrato laboral para el desempeño temporal de una plaza vacante de personal no sanitario. Desde entonces comenzó a prestar servicios en el Hospital Santa Bárbara de Puertollano con la categoría de trabajadora social, permaneciendo vinculada al centro sanitario de manera ininterrumpida durante las décadas siguientes.

La naturaleza de aquella primera relación es uno de los elementos esenciales del procedimiento, ya que la propia documentación aportada recoge expresamente la existencia de un contrato laboral. La trabajadora sostiene que este vínculo inicial debe ser tenido en cuenta para determinar si la sucesión posterior de situaciones temporales respetó la legalidad o si, por el contrario, terminó produciéndose un fraude de ley.

En 2003 pasó a ser personal estatutario interino

La situación jurídica cambió doce años después. Mediante una resolución de 1 de junio de 2003, la trabajadora fue nombrada personal estatutario interino, condición bajo la que continuó desarrollando sus funciones como trabajadora social en el área sanitaria de Puertollano.

Esta circunstancia es precisamente la que llevó al Sescam y posteriormente al juzgado de primera instancia a considerar que el conflicto debía resolverse en la jurisdicción contencioso-administrativa, encargada con carácter general de examinar los asuntos relacionados con el personal estatutario de los servicios de salud.

La controversia, sin embargo, presenta una particularidad relevante: antes de adquirir esa condición estatutaria, la afectada había mantenido durante años una relación estrictamente laboral con la Administración sanitaria.

El cese llegó en junio de 2025

La trabajadora continuó prestando servicios hasta el 13 de junio de 2025, cuando el Sescam acordó su cese. La Administración justificó la decisión en que la plaza que venía ocupando temporalmente había sido cubierta por personal estatutario fijo.

Después de más de tres décadas trabajando en el hospital, la afectada acudió a los tribunales e impugnó la finalización de su relación con el Sescam. En su demanda no se limitó a cuestionar únicamente el último acto de cese, sino que planteó la existencia de fraude de ley en la contratación que había mantenido desde el inicio de su trayectoria profesional.

El juzgado consideró que no podía resolver el asunto

El procedimiento llegó al Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, que inicialmente había admitido la demanda y señalado fecha para la celebración del juicio. Sin embargo, la Junta de Comunidades promovió posteriormente un incidente de incompetencia jurisdiccional al entender que la trabajadora tenía la condición de personal estatutario.

El juzgado aceptó ese planteamiento en febrero de 2026 y declaró que la jurisdicción social no era competente para conocer de la reclamación. La afectada presentó un recurso de reposición, pero volvió a obtener una respuesta negativa en abril. El órgano judicial entendía que la posible existencia de fraude en la temporalidad no modificaba la naturaleza estatutaria del vínculo que mantenía cuando se produjo el cese.

La trabajadora defendió que su primera relación era laboral

La mujer recurrió entonces ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Su defensa puso el foco en el contrato suscrito en 1991 y sostuvo que la condición de personal estatutario no puede atribuirse simplemente por el hecho de prestar servicios en una institución sanitaria o por ocupar una plaza de naturaleza estatutaria, sino que requiere el correspondiente nombramiento formal.

Ese nombramiento, según la propia sentencia, no se produjo hasta 2003. Por ello, la recurrente consideraba indispensable que un órgano de la jurisdicción social examinara lo ocurrido durante los doce años anteriores y valorara después cómo afectaba aquella relación inicial al conjunto de su trayectoria posterior.

El TSJ obliga a analizar la contratación desde el principio

La Sala considera decisivo que la reclamación de la trabajadora no se dirija exclusivamente contra su condición estatutaria o contra el acto administrativo que puso fin a su interinidad. Lo que plantea es una posible utilización fraudulenta de las sucesivas formas de contratación, y para resolver esa cuestión resulta necesario remontarse a la relación laboral originaria.

El TSJ recuerda que los juzgados de lo Social no son competentes con carácter general para resolver los conflictos del personal estatutario sanitario, pero entiende que este supuesto presenta unas circunstancias diferentes porque obliga a determinar previamente cuál era la verdadera naturaleza de la relación desde sus comienzos.

La existencia de un nombramiento estatutario en 2003 no permite, por tanto, cerrar automáticamente el debate sobre los años anteriores ni evitar que se examine la legalidad de aquella contratación inicial.

Un precedente del Tribunal Supremo

Para resolver el conflicto, la Sala se apoya en un precedente del Tribunal Supremo referido a una situación similar. En aquel caso, una trabajadora había comenzado como personal laboral interino y posteriormente había sido nombrada funcionaria interina, siendo finalmente cesada cuando la plaza fue ocupada de manera definitiva.

El Supremo consideró que correspondía a la jurisdicción social resolver el conflicto porque la reclamación exigía examinar la legalidad de la contratación laboral existente desde el principio. Para el TSJ de Castilla-La Mancha, ese razonamiento resulta aplicable al caso de la trabajadora del Sescam.

La sentencia no dice todavía si hubo fraude

La resolución no supone, sin embargo, que la trabajadora haya ganado ya su reclamación por despido ni que el tribunal considere acreditada la existencia de fraude de ley. Tampoco declara que tenga derecho a ser considerada trabajadora fija o indefinida ni establece ninguna indemnización.

El pronunciamiento del TSJ se limita por ahora a resolver una cuestión previa pero fundamental: el Juzgado de lo Social sí tiene competencia para estudiar el asunto. Será necesario celebrar el correspondiente juicio, escuchar a las partes y valorar todas las pruebas antes de determinar si el cese fue ajustado a derecho y qué consecuencias puede tener la relación mantenida desde 1991.

El procedimiento vuelve a la jurisdicción social

El Tribunal Superior de Justicia ha estimado el recurso presentado por la trabajadora y ha revocado la resolución que había declarado incompetente a la jurisdicción social. El procedimiento podrá continuar ahora ante el órgano correspondiente para que se examine en profundidad la relación mantenida con el Sescam durante más de tres décadas.

La Sala no impone las costas del recurso. Contra la sentencia cabe preparar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Mapfre

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
Botón volver arriba