Un trabajador que se jubiló después de más de 43 años de antigüedad en una estación de servicio tendrá derecho a recibir 10.000 litros de combustible como premio por su jubilación anticipada.
La empresa pretendía reducir la cantidad hasta los 9.166 litros porque el empleado tenía 64 años y diez meses cuando se retiró. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado ese cálculo proporcional y ha confirmado que le corresponde íntegramente el premio fijado para quienes se jubilan con 64 años.
La resolución ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y ha tenido como magistrado ponente a Antonio Cervera Peláez-Campomanes. La sentencia está fechada el 10 de julio de 2026.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el trabajador prestaba servicios para Unidad de Suministro Palomarejos SL y tenía reconocida una antigüedad desde el 1 de mayo de 1980. La resolución no especifica su nacionalidad.
Más de cuatro décadas trabajando para la empresa
El empleado comunicó por correo electrónico en noviembre de 2023 su intención de jubilarse voluntariamente el 21 de diciembre de ese año.
En ese mismo escrito informó a la compañía de que quería ejercer el derecho establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio para quienes se jubilan antes de cumplir los 67 años.
La relación laboral quedó extinguida el 21 de diciembre de 2023. En ese momento, el trabajador tenía exactamente 64 años y diez meses y acumulaba más de diez años de antigüedad, el mínimo exigido por el convenio.
Un premio de 10.000 litros de combustible
El convenio colectivo establece una serie de primas en especie cuya cuantía disminuye según la edad a la que se jubile el trabajador.
Quienes se retiran con 63 años tienen derecho a 11.000 litros de combustible; con 64 años, a 10.000 litros; con 65 años, a 9.000 litros; y con 66 años, a 8.000 litros.
El premio puede entregarse en combustible para automoción o mediante su equivalente en nuevas energías o productos de tienda, a crédito y a elección de la persona trabajadora.
La empresa propuso darle 9.166 litros
El trabajador volvió a dirigirse a la compañía en enero de 2024 para solicitar que se hiciera efectivo el premio.
Entre las distintas alternativas planteadas estaban la entrega de una tarjeta en la que se fueran descontando los litros consumidos, una compensación económica o el abono periódico de combustible hasta alcanzar los 10.000 litros.
La empresa reconoció que tenía derecho a recibir la prima, pero sostuvo que la cantidad debía reducirse proporcionalmente porque tenía 64 años y diez meses, muy cerca de cumplir los 65.
Según su cálculo, le correspondían exactamente 9.166,66 litros. La compañía le ofreció retirarlos de la estación de servicio, con el correspondiente preaviso y respetando las limitaciones legales para transportar combustible.
El trabajador acudió a los tribunales
Ante la falta de acuerdo sobre la cantidad y la forma de disfrutar del premio, el empleado presentó una demanda.
El Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, le dio la razón y condenó a Unidad de Suministro Palomarejos a entregarle los 10.000 litros de combustible.
La sentencia estableció que el jubilado podría acudir periódicamente a repostar a la estación de servicio hasta completar la totalidad de la prima.
La empresa alegó que el juzgado se había excedido
La compañía recurrió ante el TSJ y sostuvo que la solución adoptada por el juzgado no coincidía exactamente con las peticiones formuladas inicialmente por el trabajador.
La Sala rechaza ese argumento. Recuerda que el empleado había solicitado una forma razonable de hacer efectivo el premio y había planteado expresamente la posibilidad de recibir los litros mediante una o varias tarjetas o a través del sistema que el juzgado considerase adecuado.
El TSJ entiende que permitirle acudir periódicamente a repostar se ajusta a lo reclamado. La propia empresa había defendido durante el juicio que bastaría con que el jubilado acudiera a la estación y que se fueran descontando los litros consumidos.
La comunicación fue suficiente
La empresa alegó también que el trabajador no había solicitado correctamente el premio dentro del mes posterior a su jubilación.
Aunque la segunda petición se produjo pocos días después de finalizar ese plazo, el tribunal destaca que el empleado ya había comunicado antes de jubilarse la fecha de su retirada y su intención de beneficiarse de la prima.
La Sala considera innecesario obligarlo a repetir exactamente la misma comunicación después de la jubilación. Además, la propia empresa había reconocido inicialmente la existencia del derecho, aunque discrepase sobre el número de litros.
El TSJ señala que negar posteriormente la prima por una cuestión formal contravendría los actos propios de la compañía y el deber de buena fe que debe regir las relaciones laborales.
No cabe reducir el premio proporcionalmente
La cuestión principal era determinar si los 64 años y diez meses del trabajador permitían rebajar proporcionalmente los 10.000 litros.
El tribunal concluye que el convenio fija los premios por años cumplidos, sin establecer ningún cálculo por meses. Mientras el empleado no hubiera alcanzado los 65 años, debía aplicarse el tramo correspondiente a los 64.
La Sala explica que aceptar la propuesta empresarial supondría crear una regla proporcional que no aparece en el convenio ni fue pactada por sus negociadores.
Por ello, confirma que le corresponden los 10.000 litros completos, y no los 9.166 propuestos por la estación de servicio.
La empresa pagará también las costas
El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado íntegramente el recurso y ha confirmado la sentencia dictada en Talavera de la Reina.
Unidad de Suministro Palomarejos deberá asumir además las costas procesales, incluidos 800 euros correspondientes a los honorarios de la abogada del trabajador. También perderá el depósito constituido para recurrir cuando la resolución sea firme.
Contra la sentencia cabe preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días desde su notificación.

