La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado el establecimiento de un régimen de custodia compartida para una menor cuyos padres se habían divorciado y habían acordado inicialmente que permaneciera bajo la custodia exclusiva de la madre.
La nueva organización se desarrollará por semanas alternas en el domicilio de cada progenitor. Los intercambios se realizarán los lunes a la salida del colegio y el padre continuará abonando una pensión de alimentos de 125 euros mensuales debido al desequilibrio económico existente entre ambos.
La resolución ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, con la magistrada Inmaculada Abellán Tárraga como ponente. La sentencia está fechada el 11 de junio de 2026.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la madre recurrió la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 8, que había modificado las medidas establecidas tras el divorcio y sustituido la custodia materna por un sistema compartido.
La resolución no especifica la nacionalidad de los progenitores.
Semanas alternas con cada progenitor
El régimen confirmado por la Audiencia establece que la menor permanecerá una semana con cada uno de sus padres.
El progenitor que no tenga la custodia podrá estar con ella una tarde entre semana, desde la salida del colegio hasta las 19:30 horas. El sistema de vacaciones fijado en la sentencia de divorcio se mantiene sin modificaciones.
Los gastos extraordinarios relacionados con material escolar, libros, uniformes, matrículas, tratamientos médicos no cubiertos y actividades consensuadas deberán ser asumidos por ambos progenitores a partes iguales.
La pensión baja de 352 a 125 euros
El convenio regulador original fijaba una pensión de alimentos de 352 euros mensuales, acordada cuando la madre no trabajaba y tenía atribuida la custodia exclusiva.
Con el nuevo sistema, el padre deberá abonar 125 euros al mes. La Audiencia recuerda que la custodia compartida no elimina automáticamente la obligación de pagar alimentos cuando existe una diferencia apreciable entre la capacidad económica de los progenitores.
La Sala considera que las circunstancias han cambiado desde el divorcio. La madre se ha incorporado al mercado laboral y ambos deberán asumir directamente los gastos ordinarios de la niña durante las semanas en las que permanezca con cada uno.
La madre recurrió la custodia compartida
La mujer se opuso al nuevo modelo al considerar que el horario laboral del padre dificultaba que pudiera atender correctamente a la menor durante las primeras horas de la mañana.
Según expuso en el procedimiento, el hombre comenzaba su jornada a primera hora de la mañana.
La empresa había aportado un certificado mostrando su disposición a retrasar la entrada del trabajador hasta las 7:00 horas. La madre argumentó que, incluso con ese cambio, el padre no podría ocuparse personalmente de la niña hasta su entrada en el colegio.
Los horarios laborales no impiden compartir la custodia
La Audiencia considera que la falta de disponibilidad del padre en determinadas horas no constituye un impedimento para establecer la custodia compartida.
La sentencia señala que puede recurrir al apoyo de familiares, cuidadores o servicios escolares como el aula matinal. Añade que la madre también necesita ayuda externa debido a sus propios horarios laborales.
El informe psicológico recogía que la mujer trabajaba algunos días hasta las 23:00 horas y que, durante ese tiempo, la menor permanecía con una cuidadora o con una familiar mayor.
La menor es ahora más autónoma
Uno de los cambios valorados por la Sala es el paso del tiempo. La niña tenía alrededor de seis años cuando se acordó la custodia materna y actualmente tiene diez.
La Audiencia entiende que su mayor edad y autonomía facilitan el régimen de semanas alternas. También tiene en cuenta que la menor había expresado su deseo de pasar más tiempo con su padre y que no se apreciaron influencias externas sobre esa voluntad.
El tribunal recuerda que la custodia compartida debe considerarse un sistema normal y deseable cuando responde al interés del menor, aunque implique modificar sus rutinas anteriores.
Un año para abandonar la vivienda familiar
La vivienda que había sido el domicilio familiar pertenece al padre. La sentencia le atribuye su uso, aunque permite que la madre permanezca en ella durante un año para facilitar su transición a otro domicilio.
Durante ese periodo, deberá hacerse cargo de los suministros y de las cuotas ordinarias de la comunidad.
La Audiencia explica que, al establecerse la custodia compartida, la menor ya no tendrá una única residencia habitual, sino dos hogares. Por ello, no resulta procedente mantener indefinidamente el uso de la vivienda a favor de uno de los progenitores por razón de la custodia.
La Audiencia rechaza íntegramente el recurso
La Sección Primera ha desestimado todos los argumentos presentados por la madre y ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia.
La mujer deberá pagar también las costas procesales generadas durante la apelación. Contra la resolución no cabe recurso ordinario, aunque pueden presentarse los recursos extraordinarios previstos legalmente en el plazo de 20 días hábiles.

