Una dependienta gana en Albacete a la Seguridad Social y conserva la incapacidad absoluta para cualquier trabajo

La trabajadora padece fibromialgia, problemas lumbares y limitaciones para caminar, permanecer sentada, manejar cargas y mantener la concentración

Una dependienta y propietaria de una tienda conservará la incapacidad permanente absoluta que le reconoció un juzgado después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha haya rechazado el recurso presentado por la Seguridad Social.

El INSS sostenía que la trabajadora todavía podía desempeñar actividades ligeras o sedentarias. La Sala, sin embargo, considera que sus problemas lumbares, la fibromialgia y el resto de sus dolencias le provocan limitaciones que afectan incluso a ese tipo de empleos.

La afectada tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de una base reguladora de 823,45 euros mensuales, con efectos económicos desde marzo de 2024.

La resolución ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y ha tenido como magistrada ponente a Ethel Honrubia Gómez. La sentencia está fechada el 10 de julio de 2026.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la profesión habitual de la afectada era la de dependienta y propietaria de una tienda, dada de alta como trabajadora autónoma.

La resolución no especifica su nacionalidad.

El INSS le había reconocido una incapacidad total

La mujer permaneció durante un periodo prolongado en situación de incapacidad temporal. Una vez transcurridos 545 días, el INSS inició de oficio el procedimiento para valorar si sus patologías justificaban una incapacidad permanente.

El Equipo de Valoración de Incapacidades recogió como principales dolencias una discopatía degenerativa, dolor lumbar y varias radiculopatías crónicas que afectaban a la zona derecha.

También constaban sospechas de síndrome de intestino irritable con predominio de diarrea y de enfermedad por reflujo gastroesofágico.

La Seguridad Social terminó reconociéndole una incapacidad permanente total para su profesión habitual, lo que le impedía seguir desempeñando aquel trabajo, pero no cualquier otra actividad.

La trabajadora reclamó judicialmente un grado superior al considerar que sus limitaciones tampoco le permitían ejercer otras profesiones.

Un juzgado le concedió la incapacidad absoluta

El Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real estimó la demanda en mayo de 2025.

La sentencia declaró que la mujer se encontraba en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común y condenó al INSS a abonarle una pensión equivalente al 100% de una base reguladora de 823,45 euros mensuales.

Los efectos económicos quedaron fijados desde el 4 de marzo de 2024, junto con las correspondientes actualizaciones y revalorizaciones.

La Seguridad Social recurrió esta decisión ante el TSJ de Castilla-La Mancha.

Dolor lumbar y radiculopatías crónicas

Las pruebas médicas reflejaban una escoliosis lumbar y cambios degenerativos en distintos discos vertebrales.

La trabajadora presentaba una protrusión discal en la zona L4-L5 que provocaba una estenosis foraminal leve. Los estudios neurofisiológicos detectaron una radiculopatía L5 derecha crónica e intensa, otra S1 de intensidad leve o moderada y una tercera L4 de carácter leve.

También había sido derivada a la Unidad del Dolor y tenía indicado tratamiento analgésico de tercer nivel.

Fibromialgia y síndrome de sensibilización central

La documentación incorporaba además la existencia de más de once puntos dolorosos compatibles con fibromialgia.

Un informe privado recogía como diagnóstico probable un síndrome de sensibilización central, aunque la historia clínica no reflejaba inicialmente datos suficientes para objetivar todas sus consecuencias incapacitantes.

El informe pericial presentado por la trabajadora añadía fibromialgia, síndrome de sensibilización central, diferentes problemas discales y musculares, lumbalgia mecánica y sospecha de síndrome de intestino irritable.

La resolución recoge también que la mujer tenía reconocido un grado de discapacidad del 49%.

Hasta diez deposiciones diarias

Los problemas digestivos también fueron examinados durante el procedimiento.

La historia clínica señalaba que la trabajadora había llegado a sufrir entre siete y diez deposiciones líquidas diarias, acompañadas de meteorismo, hinchazón abdominal y sensación de amargor.

No obstante, los informes reflejaban una importante mejoría después de iniciar un tratamiento con amitriptilina. Las pruebas apuntaban hacia una posible malabsorción moderada de sales biliares y un síndrome de intestino irritable con predominio de diarrea.

Limitaciones para caminar, sentarse y concentrarse

El informe pericial valorado por el juzgado concluyó que la afectada presentaba limitaciones para realizar movimientos con ambas manos, caminar y permanecer sentada o de pie durante periodos prolongados.

También tenía dificultades para flexionar el tronco, manejar cargas, realizar esfuerzos físicos y mantener la concentración necesaria para una actividad laboral.

Estas restricciones, valoradas de manera conjunta, fueron consideradas suficientemente graves para reconocerle la incapacidad absoluta.

El INSS alegó que podía realizar trabajos sedentarios

La Seguridad Social recurrió la sentencia al considerar que las dolencias no le impedían ejercer cualquier profesión.

El INSS defendió que conservaba capacidad para desarrollar tareas livianas o sedentarias y sostuvo que el juzgado había otorgado una relevancia excesiva al informe aportado por la propia trabajadora frente al dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades.

La entidad gestora destacó que los informes oficiales se elaboran desde una posición de mayor objetividad e imparcialidad.

Los informes del INSS no prevalecen automáticamente

El TSJ rechaza que los dictámenes del Equipo de Valoración de Incapacidades deban imponerse automáticamente sobre cualquier otro informe médico.

La Sala explica que su objetividad constituye un criterio orientativo, pero no una regla que obligue al órgano judicial a aceptar siempre sus conclusiones.

Cuando existen valoraciones médicas diferentes, corresponde al juzgado decidir cuál ofrece mayor fuerza de convicción. Esa apreciación debe mantenerse en el recurso salvo que resulte claramente errónea, ilógica o arbitraria.

En este caso, el INSS no solicitó modificar los hechos probados, por lo que la Audiencia laboral debía partir de las limitaciones ya declaradas en la sentencia recurrida.

Tampoco puede realizar tareas ligeras

El TSJ considera que las limitaciones acreditadas afectan incluso a las profesiones consideradas sedentarias.

Este tipo de actividades también exige mantener determinadas posturas, realizar una mínima manipulación de objetos y conservar la capacidad de concentración durante la jornada.

La trabajadora tenía limitadas la marcha, la sedestación, la bipedestación, la flexión del tronco, el manejo de cargas, el esfuerzo físico y la concentración.

La Sala concluye que obligarla a desempeñar una actividad laboral en estas condiciones supondría exigirle una carga y un sacrificio superiores a los que razonablemente deben soportarse.

La fibromialgia no se valoró aisladamente

La Seguridad Social alegó también que no se había establecido el grado concreto de fibromialgia y que este diagnóstico no implica por sí solo una incapacidad absoluta.

El tribunal señala que la resolución no se basa exclusivamente en la fibromialgia.

Lo relevante es el conjunto de limitaciones derivadas de esta enfermedad, los problemas lumbares y el resto de las dolencias. El cuadro había sido calificado como severo, avanzado y definitivo después de haberse agotado las posibilidades terapéuticas médicas y farmacológicas.

El TSJ confirma la incapacidad absoluta

El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso del INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social y ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real.

La trabajadora conservará la incapacidad permanente absoluta y la pensión vitalicia correspondiente al 100% de su base reguladora.

La resolución no impone expresamente las costas procesales. Contra ella cabe preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a su notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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