La Justicia niega la incapacidad a una autónoma de Albacete con limitaciones físicas tras un tratamiento contra el cáncer

La trabajadora alegaba limitaciones para cargar peso, hacer esfuerzos y repetir movimientos con el brazo derecho, pero la Sala entiende que no afectan de manera sustancial a sus funciones de gestión

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado conceder una incapacidad permanente total a una trabajadora autónoma que dirigía una explotación de agricultura ecológica y presentaba limitaciones físicas tras haber recibido tratamiento contra un cáncer.

La afectada defendía que sus problemas en el brazo derecho le impedían realizar esfuerzos, levantar cargas y desarrollar movimientos repetitivos propios del trabajo agrícola. La Sala, sin embargo, considera que su profesión habitual era fundamentalmente la de gerente de la explotación y que conserva capacidad para desempeñar esas funciones.

La resolución ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y ha tenido como magistrado ponente a Antonio Cervera Peláez-Campomanes. La sentencia está fechada el 17 de julio de 2026.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la demandante estaba afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y figuraba profesionalmente como gerente de una explotación de agricultura ecológica dedicada a los frutos secos y el olivar.

La resolución no especifica la nacionalidad de la trabajadora.

El INSS rechazó reconocerle una incapacidad

La mujer solicitó una incapacidad permanente derivada de enfermedad común, pero el Equipo de Valoración de Incapacidades concluyó que no presentaba reducciones anatómicas o funcionales suficientes para disminuir o anular su capacidad laboral.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó la prestación en junio de 2023 y desestimó posteriormente la reclamación administrativa presentada por la afectada.

La trabajadora acudió entonces al Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, que también rechazó su demanda. Tras aquella decisión presentó un recurso ante el TSJ de Castilla-La Mancha.

Seguimiento después del tratamiento oncológico

La documentación médica examinada en el procedimiento reflejaba que la afectada se encontraba en seguimiento tras haber recibido tratamiento por una enfermedad oncológica.

Los informes indicaban que no existía evidencia de enfermedad activa en las revisiones practicadas y que mantenía controles periódicos con los servicios médicos correspondientes.

La trabajadora presentaba un linfedema leve en la mama derecha y otro subclínico en el brazo del mismo lado, además de molestias cervicales y articulares.

La exploración recogía una movilidad global conservada, marcha normal y una limitación leve en los últimos grados de movimiento del hombro derecho.

Precaución con pesos, esfuerzos y heridas

Un informe de rehabilitación recomendaba que evitara coger pesos y realizar esfuerzos con el brazo derecho.

También aconsejaba limitar los movimientos repetitivos sin descanso muscular y extremar las precauciones frente al calor, las heridas, las picaduras de insectos o cualquier lesión en la extremidad afectada.

El documento planteaba la posibilidad de adaptar el puesto en caso de que el trabajo exigiera ese tipo de esfuerzos físicos.

El perito de la trabajadora sostuvo que no podía ejecutar las tareas fundamentales de su profesión. No obstante, también reconoció que podía realizar trabajos livianos y cargar pesos moderados, y que el linfedema era de grado I.

Discrepancia sobre su verdadera profesión

Uno de los principales puntos de discusión era determinar si la demandante era únicamente gerente o también trabajadora agrícola directa.

Su defensa pidió que la profesión se describiera como «gerente-trabajadora en explotación de agricultura ecológica», con el objetivo de incorporar al análisis las exigencias físicas propias de las labores del campo.

El TSJ rechaza esa modificación. Aunque reconoce que algunos documentos empleaban la expresión gerente-trabajadora, también figuraba como directora de explotación agrícola y se había dado de alta en el régimen de autónomos como gerente.

La sentencia de primera instancia admitía que pudiera realizar labores agrícolas en momentos puntuales, pero consideró acreditado que sus tareas fundamentales eran las de dirección y gestión.

Había cedido la explotación a su hijo

El informe médico recogía que la trabajadora había cedido la explotación a su hijo. No obstante, este dato no constituye por sí solo el motivo por el que se rechaza la incapacidad.

La cuestión examinada por el tribunal era si las limitaciones funcionales acreditadas le impedían realizar las tareas fundamentales de la profesión por la que figuraba afiliada.

La Sala recuerda que la incapacidad permanente total no depende únicamente de las enfermedades diagnosticadas, sino de cómo afectan concretamente a la capacidad para desarrollar la profesión habitual con continuidad, seguridad y eficacia.

La gerencia exige una carga física reducida

El tribunal considera que las limitaciones para levantar cargas, realizar esfuerzos o repetir determinados movimientos con el brazo derecho pueden afectar a tareas agrícolas concretas.

Sin embargo, entiende que no impiden de manera sustancial las funciones de gerencia, cuyo contenido es principalmente intelectual, organizativo y de relación con otras personas.

La guía profesional utilizada por el tribunal atribuye a los directores y gerentes de explotaciones agrícolas unos requerimientos físicos y biomecánicos reducidos, muy inferiores a los exigidos a los trabajadores que realizan directamente las labores agrícolas.

Su condición de autónoma permite mayor organización

La Sala añade que la afectada desarrollaba su actividad como trabajadora autónoma, lo que le proporcionaba mayores posibilidades de organizar sus funciones y adaptar el trabajo a sus limitaciones.

El TSJ concluye que puede tener dificultades para algunas tareas puntuales que requieran esfuerzo físico con el brazo derecho, pero que no está incapacitada para desempeñar de forma razonable las funciones fundamentales de dirección de la explotación.

El TSJ confirma la negativa

El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Albacete.

La trabajadora no obtendrá la incapacidad permanente total que reclamaba. La base reguladora planteada en el procedimiento era de 649,14 euros mensuales, aunque no se reconoce ninguna prestación al rechazarse la demanda.

La resolución no impone las costas procesales porque la recurrente tenía reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Contra la sentencia cabe preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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