Iberdrola ha perdido una nueva batalla judicial contra el canon eólico que cobra Castilla-La Mancha a las empresas que explotan parques de aerogeneradores en la región.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha rechazado el recurso presentado por Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha contra la decisión de la Junta que había denegado la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
La compañía cuestionaba, entre otros aspectos, la compatibilidad del canon con diferentes principios constitucionales, su posible solapamiento con otros impuestos y el distinto tratamiento fiscal respecto a otras formas de generación eléctrica.
El TSJ, sin embargo, considera que estas cuestiones ya han sido analizadas en procedimientos anteriores y concluye que no existen elementos nuevos que justifiquen cambiar de criterio.
La resolución ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y ha tenido como magistrado ponente a Jaime Lozano Ibáñez. La sentencia está fechada el 23 de junio de 2026.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el litigio se refiere al denominado canon eólico creado por Castilla-La Mancha mediante la Ley 9/2011.
Iberdrola quería rectificar tres años de autoliquidaciones
El procedimiento tiene su origen en las solicitudes presentadas por Iberdrola para rectificar las autoliquidaciones del canon eólico correspondientes a 2017, 2018 y 2019.
La Dirección General de Transición Energética rechazó aquellas peticiones en mayo de 2021.
La compañía acudió posteriormente a la Comisión Superior de Hacienda de Castilla-La Mancha, que también desestimó su reclamación en mayo de 2022.
Iberdrola decidió entonces llevar el asunto ante el Tribunal Superior de Justicia.
Qué es el canon eólico
El canon eólico es un tributo autonómico que grava las afecciones e impactos adversos sobre el medio natural y el territorio provocados por la instalación de aerogeneradores destinados a producir electricidad en Castilla-La Mancha.
Los sujetos obligados al pago son quienes explotan los parques eólicos o instalaciones de generación de este tipo.
La base del impuesto se determina a partir del número de aerogeneradores existentes en cada parque.
La regulación establece distintos tramos en función de la cantidad de molinos instalados, mientras que los parques con hasta dos aerogeneradores quedan exentos.
Los ingresos obtenidos se destinan, entre otros objetivos, al impulso de las energías renovables, el uso racional de la energía y diferentes finalidades socioeconómicas y tecnológicas en Castilla-La Mancha.
Una batalla judicial que viene de lejos
El TSJ recuerda que no es la primera vez que tiene que pronunciarse sobre las objeciones formuladas por Iberdrola contra este impuesto.
La propia compañía había litigado anteriormente por el canon correspondiente a 2016.
Otros procedimientos similares también habían analizado si el impuesto podía vulnerar los principios constitucionales que limitan la capacidad tributaria de las comunidades autónomas.
La Sala reconoce incluso que en su momento llegó a mantener dudas sobre la constitucionalidad del canon.
El Constitucional ya rechazó las dudas
El TSJ llegó a plantear cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional relacionadas con este impuesto.
Sin embargo, el Constitucional las inadmitió en 2016 al considerarlas carentes de fundamento.
La Sala explica ahora que aquella respuesta condiciona necesariamente las decisiones posteriores.
Aunque puedan mantenerse opiniones jurídicas distintas sobre determinados aspectos del impuesto, el tribunal considera que no existen nuevos elementos que permitan volver a plantear las mismas cuestiones con unas posibilidades razonables de prosperar.
Iberdrola cuestionó una posible doble imposición
Uno de los argumentos analizados se refiere a la posibilidad de que el canon eólico grave una realidad que ya está sometida a otros impuestos.
Entre ellos aparecen el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
El TSJ rechaza que exista una incompatibilidad que permita anular el canon.
La Sala recuerda que el Tribunal Constitucional ya había descartado el problema de doble imposición respecto al IAE y considera que ese criterio condiciona también el análisis sobre el resto de los tributos alegados.
El canon y el impuesto estatal gravan cosas diferentes
La sentencia dedica especial atención al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
El TSJ destaca que este impuesto estatal y el canon eólico presentan diferencias relevantes.
Mientras el primero grava la producción e incorporación de electricidad al sistema eléctrico y utiliza como base los ingresos obtenidos por esa producción, el canon castellanomanchego se configura en función de los aerogeneradores instalados y de las afecciones que estos producen sobre el territorio.
La Sala entiende que tanto el hecho imponible como la base, la cuota y la finalidad presentan diferencias suficientes para descartar la incompatibilidad defendida por Iberdrola.
¿Por qué los molinos y no las centrales nucleares o térmicas?
La compañía cuestionó también que se grave específicamente la actividad eólica mientras otras instalaciones de generación eléctrica que igualmente pueden producir impactos ambientales no soportan el mismo tributo.
Entre los ejemplos planteados aparecen las centrales térmicas, las nucleares y otras instalaciones energéticas.
El argumento tampoco prospera.
El tribunal considera que el legislador autonómico dispone de un amplio margen para decidir qué actividades deben quedar sometidas a un determinado impuesto atendiendo a sus características y a su impacto ambiental.
El impacto visual de los aerogeneradores
La sentencia destaca que distintas tecnologías de generación de electricidad afectan al paisaje de maneras diferentes.
Los parques eólicos están formados por estructuras de gran altura y ampliamente distribuidas por determinadas zonas del territorio, mientras otras instalaciones tienen características físicas y de implantación diferentes.
Para el TSJ resulta muy difícil establecer una comparación idéntica entre unas actividades y otras.
Por ello, la decisión del legislador de imponer un tributo específico a los parques eólicos no puede considerarse por sí misma discriminatoria.
La Sala admite que puede haber opiniones diferentes
Uno de los razonamientos más llamativos de la resolución es que el tribunal admite que puede discutirse políticamente o desde un punto de vista técnico si el sistema elegido es el más adecuado.
Sin embargo, una cosa es discrepar de la decisión adoptada y otra que esa opción resulte inconstitucional.
El TSJ considera que el legislador dispone de una discrecionalidad especialmente amplia para configurar los tributos y elegir qué actividades somete a gravamen, siempre dentro de los límites constitucionales.
Tampoco plantea una cuestión ante Europa
Iberdrola planteó igualmente dudas sobre la compatibilidad de la regulación autonómica con la normativa europea sobre evaluación ambiental de determinados planes y programas.
La compañía defendía que la ley que creó el canon debería haber sido sometida a una evaluación ambiental.
El Tribunal Superior de Justicia tampoco comparte este planteamiento y rechaza elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Sala entiende que la legislación del canon no establece el marco para autorizar futuros proyectos eólicos, sino que regula un tributo, por lo que no encaja en el supuesto defendido por la compañía.
El mismo informe ya había sido analizado
Iberdrola aportó al procedimiento un informe pericial con el que pretendía reforzar sus argumentos.
El TSJ señala, sin embargo, que ese documento era sustancialmente el mismo que ya había sido utilizado en litigios anteriores.
Por razones de seguridad jurídica, coherencia y unidad de doctrina, la Sala considera que no puede ofrecer ahora una respuesta diferente a la que dio sobre la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2016.
También destaca que buena parte del contenido del informe aborda cuestiones jurídicas más que hechos o aspectos estrictamente técnicos.
Iberdrola pierde el recurso
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado íntegramente el recurso de Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha.
Quedan así confirmadas las resoluciones administrativas que rechazaron rectificar las autoliquidaciones del canon eólico correspondientes a 2017, 2018 y 2019.
La Sala no impone las costas del procedimiento al considerar que el asunto planteaba dudas jurídicas y que el litigio se inició antes de que existieran algunos de los pronunciamientos utilizados ahora para resolverlo.
Contra la sentencia cabe preparar recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.

