Un trabajador de El Corte Inglés que fue despedido por causas objetivas alegando «ineptitud sobrevenida» ha visto rechazada su petición para que se le reconociera una incapacidad permanente, primero absoluta para cualquier profesión y, subsidiariamente, total para su trabajo habitual.
El hombre había sufrido un accidente de tráfico cuando regresaba del trabajo y presentaba diferentes secuelas físicas. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia considera que las limitaciones acreditadas no alcanzan la gravedad necesaria para impedirle continuar desarrollando su profesión habitual relacionada con la logística y el transporte de pasajeros y mercancías.
La resolución ha sido dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, con Mariano Gascón Valero como magistrado ponente. La sentencia está fechada el 23 de junio de 2026.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el trabajador prestaba servicios en actividades de logística y transporte vinculadas a El Corte Inglés. La resolución no especifica su nacionalidad.
Un coche chocó contra su motocicleta al salir del trabajo
El accidente se produjo el 3 de abril de 2020.
El trabajador había terminado su jornada y circulaba en motocicleta cuando otro vehículo colisionó por alcance contra él. El siniestro fue considerado accidente laboral in itinere, es decir, producido durante el desplazamiento entre el lugar de trabajo y el domicilio.
Como consecuencia del impacto sufrió politraumatismos y contusiones en ambas piernas.
Posteriormente desarrolló además un tromboembolismo pulmonar bilateral y una celulitis en la pierna izquierda.
Un tromboembolismo pulmonar bilateral
El trabajador tuvo que recibir tratamiento anticoagulante hasta abril de 2021.
Los controles posteriores mostraron, sin embargo, una evolución favorable. Un AngioTAC realizado aquel mes no detectó evidencias de tromboembolismo pulmonar y una ecocardiografía arrojó resultados normales.
Pese a ello, debía continuar sometiéndose de por vida a controles médicos periódicos relacionados con determinados parámetros sanguíneos y seguir tratamiento con suplementos de ácido fólico y vitamina B.
También persistían molestias en las piernas, dolores en un tobillo y en uno de los pies.
El INSS no le reconoció ninguna incapacidad
El Instituto Nacional de la Seguridad Social analizó su situación y resolvió en febrero de 2022 que las secuelas no justificaban el reconocimiento de una incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
Tampoco consideró que pudiera reconocérsele una indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes.
El trabajador presentó una reclamación administrativa solicitando una incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo o, de manera subsidiaria, una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
La Seguridad Social volvió a rechazar su petición.
Una base reguladora de 2.039 euros
En caso de que se hubiera reconocido alguno de los grados de incapacidad solicitados, la base reguladora mensual fijada en el procedimiento ascendía a 2.039,43 euros.
El trabajador llevó entonces el caso al Juzgado de lo Social número 6 de Murcia.
El juzgado rechazó íntegramente su demanda en abril de 2025 y confirmó las resoluciones administrativas del INSS.
El afectado decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia.
El Corte Inglés lo despidió por «ineptitud sobrevenida»
Una circunstancia especialmente llamativa del procedimiento es que, mientras se discutía si sus problemas de salud justificaban una incapacidad permanente, la empresa para la que trabajaba adoptó una decisión diferente en el ámbito laboral.
El 12 de abril de 2022, El Corte Inglés Logística Avanzada comunicó al trabajador su despido por causas objetivas debido a una «ineptitud sobrevenida».
Este hecho figura expresamente entre los hechos probados de la sentencia.
No obstante, que una empresa considere que existe una ineptitud sobrevenida a efectos laborales no implica automáticamente que se cumplan los requisitos legales que exige la Seguridad Social para reconocer una incapacidad permanente.
También padecía problemas de cadera
Al margen de las lesiones derivadas del accidente, el trabajador presentaba otros problemas de salud procedentes de enfermedad común.
Había sido diagnosticado de enfermedad de Perthes en 1981 y presentaba una deformidad en la cabeza del fémur. Desde 2013 llevaba además una placa de osteosíntesis en la cadera derecha.
La exploración reflejaba una limitación de la flexión de esa cadera y la imposibilidad de realizar correctamente determinados movimientos de separación de la pierna.
Una importante dificultad para hablar
El hombre padecía también una distonía laríngea.
La sentencia recoge que durante la exploración presentaba un habla muy dificultosa, hasta el punto de que se le escuchaba y entendía con dificultad.
También sufría una distonía segmentaria en el miembro superior derecho, conocida como «calambre del escribiente».
Pese a ello, durante la exploración no se apreció una limitación de la mano derecha para manejar documentación.
Intentó que se incorporaran más limitaciones médicas
Durante el recurso, la defensa del trabajador trató de ampliar el relato de hechos probados con diferentes datos médicos.
Entre otros extremos, pretendía incorporar una insuficiencia respiratoria, mayores limitaciones en la cadera, una distonía laríngea severa y un temblor en el brazo derecho que, según su planteamiento, impediría realizar una actividad reglada.
El TSJ rechaza modificar los hechos probados.
La Sala considera que los documentos aportados ya habían sido examinados por el juzgado y que el recurso pretendía sustituir la valoración conjunta realizada en primera instancia por otra interpretación más favorable al trabajador.
La movilidad de las piernas estaba conservada
El tribunal reconoce la existencia de diferentes dolencias, pero analiza especialmente la repercusión real que tenían sobre su capacidad laboral.
Respecto a las secuelas del accidente, la sentencia destaca la buena evolución del tromboembolismo pulmonar y señala que, aunque persistían molestias en las piernas y el tobillo, la movilidad permanecía conservada.
En cuanto a las patologías previas, el hombre seguía presentando limitaciones de cadera y dificultades para hablar, pero no se había acreditado una afectación funcional suficiente para impedir las tareas fundamentales de su profesión.
Una profesión con exigencias físicas «muy ligeras»
La Sala utiliza de manera orientativa la Guía de Valoración Profesional del INSS para analizar las exigencias del trabajo habitual del afectado.
Según esa referencia, la carga física general de su profesión se sitúa en uno sobre cuatro, es decir, en un nivel mínimo.
La carga biomecánica sobre el hombro y la cadera también aparece como mínima, mientras que otros requerimientos se sitúan en un nivel moderado de dos sobre cuatro.
El manejo de cargas, los trabajos de precisión, permanecer de pie y caminar sobre terrenos irregulares presentan igualmente, según la guía, una exigencia calificada como muy ligera.
El TSJ considera que puede realizar su trabajo habitual
Partiendo de estos datos, el tribunal concluye que el trabajador conserva capacidad para ejercer su profesión.
Y si puede desarrollar su trabajo habitual, razona la Sala, tampoco puede reconocérsele la incapacidad permanente absoluta que reclamaba con carácter principal, ya que esta exige estar imposibilitado para cualquier profesión u oficio.
El TSJ entiende que sus enfermedades y secuelas no provocan una reducción funcional de suficiente entidad para conceder ninguno de los dos grados solicitados.
La Justicia confirma la negativa
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso y ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia.
El trabajador no obtiene, por tanto, ni la incapacidad permanente absoluta ni la incapacidad permanente total que reclamaba.
La resolución no impone las costas del recurso. Contra ella cabe preparar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días hábiles.

