El Ayuntamiento de Liétor ha ganado una importante batalla judicial contra la Gerencia Territorial del Catastro de Albacete por la valoración de la Presa y Embalse del Talave.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón al Consistorio y ha ordenado incrementar en 553.620,39 euros el valor catastral de esta infraestructura al considerar que determinados túneles, canales y conducciones de los dos aliviaderos habían quedado indebidamente fuera de la valoración.
La decisión tiene especial relevancia para las arcas municipales, ya que el valor catastral constituye la base sobre la que se calcula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La sentencia no cuantifica cuánto dinero adicional podrá ingresar Liétor por IBI, pero sí obliga a modificar al alza la valoración del inmueble con los efectos legales correspondientes.
La resolución ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y ha tenido como magistrada ponente a Inmaculada Donate Valera.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el litigio enfrentaba al Ayuntamiento de Liétor con la Gerencia Territorial del Catastro de Albacete por la valoración del Bien Inmueble de Características Especiales correspondiente a la Presa y Embalse del Talave.
El Ayuntamiento detectó elementos que no estaban valorados
El origen del conflicto se remonta a una solicitud presentada por el Ayuntamiento en agosto de 2020.
El Consistorio consideraba que existían diferentes construcciones e instalaciones de la presa que no habían sido incorporadas al Catastro o que habían sido valoradas de manera incorrecta.
La Gerencia Territorial del Catastro terminó reconociendo parcialmente que existían errores.
Entre otras cuestiones, corrigió la tipología atribuida al cuerpo de la presa, que había sido valorada como una presa de bóveda cuando debía figurar como una presa de gravedad de mampostería.
La central hidroeléctrica tampoco estaba incorporada correctamente
La revisión administrativa permitió además incorporar diferentes elementos que hasta ese momento habían quedado fuera de la descripción catastral.
Entre ellos figuraban la central hidroeléctrica, una galería subterránea que conecta la toma con la central, otra galería de desagüe hasta el río Mundo, la vía de acceso a una nave de maniobra, la propia nave y un transformador situado junto a la presa.
Tras introducir estas correcciones, el valor catastral del complejo quedó fijado en 3.319.507,21 euros.
Pero el Ayuntamiento de Liétor consideró que la rectificación seguía siendo insuficiente.
El conflicto por los dos aliviaderos
La discrepancia se centró entonces en los dos aliviaderos existentes en la presa, uno situado en la margen izquierda y otro en la derecha.
El Catastro aceptó valorar determinados elementos relacionados con el cierre del aliviadero, pero dejó fuera las conducciones, túneles y canales que forman parte de estas estructuras.
La Administración defendía que esas conducciones no estaban directamente destinadas a la producción de energía hidroeléctrica y que su principal función consistía en garantizar la seguridad de la presa durante episodios de grandes avenidas de agua.
El Ayuntamiento llevó esta decisión a los tribunales.
Liétor reclamó otros 553.620 euros de valoración
El Consistorio sostuvo que esos elementos no podían tratarse como instalaciones ajenas o accesorias.
Su tesis era que los aliviaderos forman parte inseparable de la propia presa y que son imprescindibles para su seguridad y funcionamiento.
Por este motivo solicitó que el valor catastral del complejo se incrementara en exactamente 553.620,39 euros.
La reclamación se apoyaba en un informe pericial que calculaba el valor de las conducciones, túneles y canales que habían quedado fuera.
Una presa construida hace más de un siglo
La sentencia repasa también la evolución histórica de esta infraestructura situada en el río Mundo, dentro del término municipal de Liétor.
La presa fue proyectada a finales del siglo XIX y sus obras finalizaron en 1918.
Con el paso del tiempo el complejo fue incorporando nuevas funciones e instalaciones. En 1942 comenzó a funcionar la central hidroeléctrica situada a pie de presa, en 1968 concluyeron las obras relacionadas con los aliviaderos y en 1979 se ejecutaron nuevas actuaciones vinculadas a la toma del Trasvase Tajo-Segura.
El Ayuntamiento defendió precisamente que la valoración catastral debía responder al complejo hidráulico existente actualmente y no limitarse a la presa concebida originalmente.
¿Qué es exactamente un aliviadero?
La explicación técnica terminó siendo determinante.
El perito que intervino en el procedimiento señaló que en una presa existen dos elementos esenciales: el propio dique que permite retener el agua y el aliviadero que permite evacuar de manera controlada el exceso de caudal.
Sin aliviadero, una presa podría quedar expuesta a un rebose y a procesos de erosión capaces de comprometer incluso la propia estructura.
El especialista explicó además una diferencia fundamental para resolver el pleito: un aliviadero no es lo mismo que su cierre.
«No cabe confundir la casa con la puerta»
La comparación utilizada por el perito durante el procedimiento fue especialmente gráfica.
El cierre sería algo equivalente a la puerta de una casa, mientras que el aliviadero sería la propia estructura por la que se evacua el agua.
Por tanto, valorar el mecanismo que permite abrir o cerrar el paso no implica haber valorado automáticamente el túnel, el canal o la conducción que componen el aliviadero.
La distinción resultó especialmente relevante porque uno de los dos aliviaderos de la Presa del Talave ni siquiera dispone de cierre.
Un túnel de 263 metros
La presa dispone de dos aliviaderos.
El situado en la margen derecha carece de cierre y dispone de un túnel y un canal de descarga que conducen el agua hasta el río.
El de la margen izquierda cuenta con compuertas y evacua el caudal mediante un túnel perforado en la montaña que tiene 263 metros de longitud.
El TSJ considera probado que estas estructuras existen, pueden identificarse y medir sus características y forman parte del sistema de seguridad y funcionamiento de la presa.
El TSJ rechaza la interpretación del Catastro
La Sala considera demasiado restrictiva la interpretación realizada por la Administración.
El hecho de que la normativa técnica contemple específicamente la valoración del «cierre del aliviadero» no significa, a juicio del tribunal, que las demás construcciones que forman el aliviadero deban quedar automáticamente sin valor.
La legislación sobre valoración catastral de este tipo de inmuebles menciona expresamente galerías, túneles, conducciones, tuberías y canalizaciones enterradas, semienterradas o a cielo abierto.
El tribunal destaca que la norma establece que estos elementos «se incluyen en la valoración» cuando forman parte del inmueble.
No hace falta que produzcan electricidad directamente
El Catastro sostuvo también que los aliviaderos no intervienen directamente en la producción hidroeléctrica.
La Sala admite que por ellos no pasa el agua destinada ordinariamente a las turbinas y que su misión principal consiste en evacuar caudales durante determinadas situaciones.
Pero considera que esto no permite excluirlos del conjunto.
El tribunal razona que tampoco el dique, las carreteras de acceso o determinadas galerías producen electricidad directamente y, pese a ello, pueden formar parte de una instalación hidroeléctrica considerada como un único inmueble.
Sin aliviaderos la presa no puede funcionar con seguridad
Para el TSJ, la clave está en contemplar el complejo en su conjunto.
Los aliviaderos resultan imprescindibles para que el embalse pueda almacenar agua de forma segura y para proteger la presa frente a grandes avenidas.
Si la presa no puede funcionar de forma segura, tampoco puede hacerlo el conjunto hidráulico del que forma parte la central hidroeléctrica.
Por ello, la Sala considera que estas construcciones están ligadas de manera definitiva al funcionamiento del Bien Inmueble de Características Especiales.
Otro precedente favorable a Liétor
La propia Sala había resuelto recientemente otro litigio relacionado con el Ayuntamiento de Liétor y la valoración de infraestructuras hidráulicas.
En aquel caso se discutía la incorporación al Catastro de un tramo del Acueducto Tajo-Segura relacionado con las centrales hidroeléctricas de los Saltos del Fontanar.
El tribunal también dio la razón al Ayuntamiento y consideró que el acueducto debía integrarse dentro de aquel complejo porque el agua que transporta resulta indispensable para producir electricidad.
En ese procedimiento se fijó para el elemento discutido un valor de 6.030.949,76 euros.
Otros 553.620 euros en el valor catastral del Talave
En el caso de la Presa del Talave, el perito municipal cifró en 553.620,39 euros el valor de los elementos que habían sido omitidos.
El cálculo se realizó mediante módulos y tipologías similares correspondientes al hormigón de presa, túneles y conducciones enterradas.
Aunque el propio informe reconocía que no se disponía de todos los planos completos, utilizó la documentación técnica existente y diferentes mediciones.
La Administración no presentó una valoración alternativa ni otro informe técnico que contradijera esa cuantificación.
Por ello, el tribunal acepta íntegramente los 553.620,39 euros reclamados por el Ayuntamiento.
El valor superaría los 3,8 millones de euros
Como consecuencia de la sentencia, a los 3.319.507,21 euros de valoración que había fijado el Catastro después de las primeras correcciones deberán añadirse otros 553.620,39 euros.
De este modo, el valor resultante del complejo alcanzaría los 3.873.127,60 euros, sin perjuicio de los efectos y actuaciones catastrales que correspondan para ejecutar la resolución judicial.
La modificación tendrá además los correspondientes efectos legales en materia tributaria.
Victoria judicial del Ayuntamiento de Liétor
El TSJ ha estimado el recurso presentado por el Ayuntamiento, ha anulado la decisión del Catastro en lo referente a la exclusión de estos elementos y ha reconocido expresamente el derecho municipal a que sean incorporados a la valoración.
La Administración deberá incluir los túneles, conducciones y canales de los dos aliviaderos y añadir 553.620,39 euros al valor catastral actualmente vigente.
La Sala no impone las costas del procedimiento al considerar que existían serias dudas jurídicas y técnicas.
Contra la sentencia cabe preparar recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo

