Victoria judicial en Albacete para una vigilante de El Corte Inglés con un tumor cerebral inoperable

La trabajadora, que prestó servicios para Sicor Seguridad El Corte Inglés, cobrará una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 1.251,95 euros mensuales

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha reconocido una incapacidad permanente total a una vigilante de seguridad que padecía un tumor cerebral inoperable, epilepsia, fatiga intensa, cefaleas frecuentes y otras limitaciones incompatibles con las exigencias físicas y de atención propias de su profesión.

El fallo revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, que había rechazado concederle la prestación, y obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a reconocer su derecho a una pensión.

La resolución ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y ha tenido como magistrado ponente a Antonio Cervera Peláez-Campomanes. La sentencia está fechada el 10 de julio de 2026.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la afectada trabajaba como vigilante de seguridad y había prestado servicios para Sicor Seguridad El Corte Inglés. La resolución no especifica su nacionalidad.

Un tumor cerebral y esclerosis múltiple

La trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal en enero de 2019 por enfermedad común.

El expediente médico reflejaba un astrocitoma difuso de bajo grado en el lóbulo frontal izquierdo, que había sido intervenido mediante una extirpación parcial, además de una esclerosis múltiple remitente recurrente.

La valoración inicial recogía una cicatriz quirúrgica de unos 15 centímetros en la zona temporoparietal izquierda, con las funciones superiores globalmente conservadas y sin signos de focalidad neurológica.

La trabajadora también padecía artritis reumatoide y se encontraba en tratamiento farmacológico.

El INSS rechazó inicialmente la incapacidad

El Equipo de Valoración de Incapacidades consideró que las lesiones no reducían su capacidad laboral en un grado suficiente para reconocerle una incapacidad permanente.

El INSS rechazó la solicitud en noviembre de 2023. Posteriormente, el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo confirmó esa decisión y desestimó la demanda presentada por la afectada.

La mujer recurrió ante el TSJ de Castilla-La Mancha y solicitó que se le reconociera una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

El tribunal confirma que era vigilante de seguridad

Uno de los asuntos discutidos era la profesión concreta que debía tenerse en cuenta para valorar las limitaciones.

La sentencia de instancia se había referido a ella como auxiliar de vigilante de seguridad. Sin embargo, el TSJ considera acreditado mediante el contrato, las nóminas y la tarjeta profesional que la trabajadora estaba habilitada como vigilante de seguridad desde marzo de 2009.

La Sala modifica por ello el relato de hechos probados y fija esa actividad como su profesión habitual.

Trabajó para Sicor Seguridad El Corte Inglés

La resolución recoge dos periodos de alta de la trabajadora en Sicor Seguridad El Corte Inglés.

El primero se extendió entre septiembre de 2019 y septiembre de 2023. Posteriormente volvió a prestar servicios para la compañía entre enero y marzo de 2024.

El tribunal rechaza considerar que existió una relación laboral ininterrumpida durante todo ese periodo debido a la interrupción existente entre ambas etapas.

Quimioterapia, epilepsia y fatiga intensa

Los datos médicos más recientes valorados por el tribunal reflejaban que la mujer padecía un tumor cerebral inoperable y una progresión tumoral que se encontraba controlada.

En 2024 recibió tratamiento mediante quimioterapia oral, con riesgo de sufrir infecciones graves. También había sido diagnosticada de epilepsia.

La trabajadora presentaba una fatiga intensa al levantarse que no mejoraba con el descanso, dolor dorsal y en las extremidades inferiores cuando realizaba esfuerzos, parestesias y cefaleas frecuentes, generalmente intensas.

Una profesión que exige permanecer de pie y mantener la atención

La Sala analiza las exigencias propias de la vigilancia de seguridad.

Aunque no se trata de una actividad que requiera grandes esfuerzos físicos, sí exige mantener una actividad moderada durante la jornada, permanecer de pie de forma dinámica y conservar un nivel continuo de atención.

La guía profesional utilizada de forma orientativa por el tribunal atribuye también relevancia a la capacidad para tomar decisiones, responder bajo presión y mantener la concentración.

El TSJ subraya que la vigilancia presupone, por su propia naturaleza, la capacidad de conservar un nivel de atención suficiente durante toda la jornada laboral.

No puede trabajar con continuidad y eficacia

El tribunal considera que la suma de las limitaciones impide a la trabajadora ejercer como vigilante de seguridad en condiciones realistas.

La existencia de un tumor inoperable, el tratamiento con quimioterapia, la epilepsia, la intensa fatiga, el dolor y las cefaleas frecuentes resultan incompatibles con la continuidad, seguridad y efectividad mínimas exigibles en esa profesión.

La Sala discrepa de la conclusión alcanzada por el juzgado y entiende que sí concurren los requisitos para reconocer una incapacidad permanente total.

La posible mejoría no impide reconocer la incapacidad

El juzgado había considerado que no estaba acreditado el carácter permanente de la disminución de su capacidad porque la trabajadora se encontraba sometida a quimioterapia.

El TSJ rechaza también este argumento. La legislación permite reconocer una incapacidad permanente cuando la posibilidad de recuperación es incierta o se prevé a largo plazo.

En este caso, el tribunal considera especialmente relevante que la afectada padezca un tumor cerebral inoperable.

Una pensión del 55% de la base reguladora

La Sala ha revocado la sentencia de primera instancia y ha declarado a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total para su profesión de vigilante de seguridad.

Tendrá derecho a cobrar una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 1.251,95 euros mensuales, lo que supone aproximadamente 688,57 euros al mes, sin perjuicio de las correspondientes actualizaciones legales.

Los efectos económicos se fijan desde el 20 de noviembre de 2023. No obstante, deberán descontarse el periodo en el que volvió a trabajar, entre enero y marzo de 2024, y las cantidades percibidas posteriormente como prestación por desempleo.

El TSJ estima su recurso

La sentencia estima el recurso de la trabajadora, condena al INSS y a la TGSS a reconocer la prestación y no impone las costas procesales.

Contra la resolución cabe preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días desde su notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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