La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la condena impuesta a una bodega de Casas Ibáñez que deberá abonar 16.703,52 euros, más los correspondientes intereses, a una agricultora por el importe pendiente de una cosecha de uva de 2018 y de una partida de aceituna de la campaña 2018/2019. El tribunal desestima íntegramente el recurso presentado por la empresa y ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Casas Ibáñez.
La bodega alegó que la uva no era apta
El conflicto surgió después de que la agricultora reclamara judicialmente el pago de 16.703,52 euros, correspondientes al importe pendiente de una venta de uva de la cosecha de 2018 y al precio de una partida de aceitunas entregada durante la campaña 2018/2019.
La bodega se negó a pagar alegando que la uva era de mala calidad, que presentaba podredumbre y que en el contrato no figuraba el precio pactado, argumentos que también extendió a la partida de aceitunas.
La Audiencia desmonta la versión de la empresa
La Sección Primera de la Audiencia Provincial considera que las pruebas aportadas por la empresa no acreditan que la uva fuera defectuosa.
Los magistrados destacan que la mercancía fue aceptada por la propia bodega, almacenada en sus depósitos y que incluso se abonaron dos facturas por una parte importante de su precio. Además, subrayan que no existió ninguna reclamación sobre la calidad de la uva hasta casi dos años después de la compra y una vez iniciado el procedimiento judicial.
Sin documentos oficiales que acreditaran la supuesta mala calidad
Uno de los aspectos que más peso tiene en la resolución es la ausencia de documentación oficial que respaldara la versión de la bodega.
La Audiencia reprocha que la empresa no aportara el Libro Oficial de Movimientos de Vino ni otros documentos exigidos por la normativa que permitieran conocer el destino real de la uva y comprobar si realmente había sido descartada para la elaboración de vino con denominación de origen.
En cambio, la empresa presentó documentos elaborados por ella misma y declaraciones de empleados, pruebas que la Sala considera insuficientes para desvirtuar la documentación y la pericial aportadas por la agricultora.
También rechaza relacionar el caso con el despido del antiguo gerente
Durante el procedimiento, la bodega trató de vincular lo ocurrido con la actuación del que entonces era su gerente, esposo de la agricultora demandante y posteriormente despedido.
Sin embargo, la Audiencia concluye que no ha quedado acreditado que dicho directivo actuara en beneficio propio ni que existiera ninguna conducta ilícita relacionada con esta operación comercial. Además, recuerda que tampoco consta condena alguna contra él por las querellas mencionadas por la empresa.
La condena queda confirmada
Tras analizar toda la prueba practicada, la Audiencia Provincial concluye que la valoración realizada por el juzgado fue «lógica y razonable», considera acreditado el precio reclamado y entiende que no se ha demostrado que la uva fuera inadecuada para el uso al que iba destinada.
Por ello desestima íntegramente el recurso de apelación, confirma la condena al pago de los 16.703,52 euros, los intereses correspondientes y las costas procesales del recurso.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y el magistrado ponente ha sido José Ramón Solís García del Pozo.


