Fichaba visitas a clientes mientras iba a McDonald’s, Mercadona y Correos: despido confirmado en Albacete

La Justicia confirma el cese disciplinario de un trabajador al considerar acreditado que falseó visitas y registró como tiempo de trabajo horas dedicadas a asuntos personales

Un asesor comercial registraba visitas a clientes y periodos de trabajo de oficina mientras, en realidad, permanecía en su domicilio, fumaba dentro del vehículo, tomaba café o acudía a establecimientos como McDonald’s, Mercadona y una oficina de Correos.

La empresa descubrió las irregularidades mediante sus sistemas de registro de actividad y jornada, la geolocalización del vehículo corporativo y otras pruebas incorporadas al procedimiento. Tras analizar siete días de trabajo, concluyó que el empleado había registrado 36 visitas presenciales, de las que únicamente habría realizado 17.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado ahora la procedencia del despido disciplinario y ha rechazado el recurso presentado por el trabajador.

La resolución ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y ha tenido como magistrada ponente a María Luz Rico Recondo. La sentencia está fechada el 23 de junio de 2026.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el afectado trabajaba como asesor comercial en Ciudad Real y localidades próximas. La resolución no especifica su nacionalidad.

Trabajaba para la empresa desde 2010

El comercial prestaba servicios para la compañía desde abril de 2010, aunque la sentencia de primera instancia había situado inicialmente su antigüedad en 2020.

El TSJ ha corregido este dato y ha reconocido la fecha anterior, pero considera que este cambio no afecta a la validez del despido. El empleado percibía un salario bruto mensual de 2.397,88 euros y se encargaba de comercializar productos cosméticos y de peluquería.

La empresa abrió un expediente disciplinario en mayo de 2025 después de detectar posibles diferencias entre las actividades declaradas por el trabajador y sus movimientos reales.

Dos aplicaciones para controlar las visitas y la jornada

La compañía utilizaba dos plataformas a las que los comerciales accedían desde el teléfono móvil o la tableta facilitados por la empresa.

En la aplicación, los trabajadores anotaban las visitas realizadas, las actividades comerciales y los resultados obtenidos. En Ocean, registraban el inicio y el final de su jornada.

Este último sistema permitía además conocer la ubicación del vehículo corporativo empleado para los desplazamientos.

Al comparar los horarios, las visitas declaradas y los movimientos del automóvil, la empresa detectó numerosas discordancias.

Registró trabajo de oficina mientras hacía recados personales

Uno de los días analizados, el trabajador declaró varias horas como trabajo de oficina. Sin embargo, la empresa situó sus movimientos durante ese periodo en distintos puntos de Ciudad Real.

La documentación refleja desplazamientos a un restaurante McDonald’s, una oficina de Correos y un supermercado Mercadona, además de diferentes entradas y salidas de su domicilio.

Según la carta disciplinaria, llegó a computar tres horas como tiempo efectivo de trabajo cuando se encontraba realizando gestiones particulares.

Visitas registradas sin entrar en los establecimientos

La compañía detectó también varias visitas comerciales que, según la sentencia, no llegaron a realizarse.

En uno de los casos, el empleado registró una reunión presencial con una clienta, pero permaneció dentro de su vehículo en las proximidades del establecimiento y regresó posteriormente a su domicilio.

En otra ocasión anotó que había acudido a visitar a una profesional que no podía atenderlo. La empresa sostuvo que el trabajador se limitó a estacionar en la calle y fumar durante varios minutos sin entrar en el negocio.

También registró una visita a una supuesta clienta para hablar sobre tratamientos y productos. Sin embargo, la investigación señaló que se encontraba tomando café con otra persona en la terraza de un establecimiento.

La compañía contactó posteriormente con el salón que figuraba en la plataforma y recibió como respuesta que nunca había trabajado con la empresa y que ni siquiera conocía la marca.

De 36 visitas, solo habría realizado 17

La carta de apertura del expediente disciplinario examinó siete jornadas concretas de marzo y abril de 2025.

La empresa oncluyó que el trabajador había registrado 36 visitas presenciales, pero que únicamente había efectuado realmente 17, equivalentes al 47% del total.

Las otras 19 habrían sido simuladas mediante desplazamientos a las proximidades de los establecimientos para que la aplicación registrase su ubicación, aunque el empleado permaneciera dentro del vehículo o no llegara a entrevistarse con los clientes.

La compañía le atribuyó además el registro de tardes completas como trabajo de oficina cuando las habría dedicado a compras, desplazamientos particulares, visitas a bares o estancias en su domicilio.

El trabajador negó las acusaciones

El comercial presentó alegaciones y rechazó el contenido del expediente.

Defendió que había cumplido correctamente sus funciones durante los años trabajados, que no existían quejas de clientes o superiores y que había alcanzado un elevado porcentaje de los objetivos comerciales fijados por la empresa.

En concreto, afirmó que durante 2024 había superado el 86% del objetivo pactado pese a haber permanecido varios meses de baja. Consideró que el documento elaborado por la compañía era tendencioso, incompleto e inveraz.

La empresa entendió que aquellas explicaciones no desvirtuaban los incumplimientos y le comunicó el despido disciplinario con efectos del 13 de mayo de 2025.

La decisión se fundamentó en el fraude, la deslealtad, el abuso de confianza y la transgresión de la buena fe contractual. El trabajador ya había recibido en 2022 dos amonestaciones escritas por abandonar el servicio sin causa justificada, aunque fuera durante periodos breves.

Reclamó que se declarara nulo o improcedente

El afectado llevó el despido ante el Tribunal de Instancia de Ciudad Real.

Su demanda fue rechazada y el órgano judicial declaró procedente la decisión empresarial. Posteriormente recurrió ante el TSJ de Castilla-La Mancha.

El trabajador sostuvo que no había podido defenderse adecuadamente porque, al comunicarle la apertura del expediente, la empresa le retiró el teléfono, la tableta y el vehículo corporativo.

También alegó que no había tenido acceso a todos los documentos, sistemas informáticos e informes utilizados posteriormente para justificar el despido.

El TSJ considera que pudo defenderse

La Sala recuerda que las empresas deben ofrecer al trabajador la posibilidad de conocer los cargos y presentar alegaciones antes de adoptar un despido disciplinario.

En este caso, el tribunal considera cumplida esa exigencia. La empresa entregó al comercial una carta en la que detallaba los días, horarios, actividades y visitas cuestionadas. Además, una responsable de Recursos Humanos le explicó los hechos y le concedió un plazo para responder.

El empleado presentó sus alegaciones cinco días después, por lo que el TSJ descarta que se vulnerara el derecho de audiencia previa reconocido por el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.

La sentencia distingue entre permitir que el trabajador conozca los cargos y pueda responder y la obligación de tramitar un expediente contradictorio completo. Esta última formalidad solo resulta exigible en determinados casos o cuando haya sido establecida por el convenio colectivo.

La prueba no fue presentada fuera de plazo

El recurrente cuestionó igualmente que la empresa aportara parte de la documentación cerca de la fecha del juicio.

El TSJ rechaza también este argumento. La prueba fue presentada el 15 de diciembre de 2025 y la vista se celebró el 12 de enero de 2026, por lo que la Sala considera respetado el plazo legal.

Además, el tribunal señala que las conductas descritas en la carta de despido quedaron acreditadas y que el trabajador no recurrió de forma adecuada la valoración de su gravedad.

El despido queda confirmado

El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado íntegramente el recurso del antiguo comercial y ha confirmado la sentencia dictada en Ciudad Real.

El despido disciplinario queda declarado procedente, por lo que el trabajador no tendrá derecho a ser readmitido ni a percibir una indemnización por la extinción de su contrato.

La resolución no impone expresamente las costas procesales. Contra ella cabe preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes a su notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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