El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta a un hombre por unos hechos cometidos contra un niño de apenas cinco años en la provincia de Albacete y ha endurecido además parte de las medidas que acompañaban a las penas. El condenado había recurrido reclamando su absolución al considerar incorrecta la valoración de las pruebas, pero la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM rechaza sus argumentos y da parcialmente la razón al Ministerio Fiscal.
La resolución fue dictada el 23 de junio de 2026 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como ponente al magistrado Jesús Martínez-Escribano Gómez. El procedimiento procedía de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete.
Le ofreció unos céntimos a un niño de cinco años
Los hechos considerados probados se remontan a la tarde del 22 de mayo de 2022. Según recoge la sentencia, el acusado se encontró con un niño de cinco años y, con finalidad sexual, le ofreció unos céntimos a cambio de que le tocara los genitales.
El menor accedió al considerar al hombre su amigo y el acusado tomó la mano del niño y la llevó hasta sus genitales, realizando el contacto por encima del pantalón. La investigación fue tramitada inicialmente por el Juzgado de Instrucción número 1 de Casas Ibáñez antes de que el procedimiento llegara a la Audiencia Provincial de Albacete.
Cuatro años de prisión por dos delitos
La Audiencia Provincial condenó al hombre como autor de un delito de corrupción de menor a dos años de prisión y, por otro delito contra la libertad sexual de un menor de edad, a otros dos años de cárcel.
Por el primero se le prohibió comunicarse y aproximarse al niño durante cinco años y se le impuso una inhabilitación de ocho años para cualquier profesión, oficio o actividad que supusiera contacto regular y directo con menores. Por el segundo delito recibió otra prohibición de comunicación y aproximación durante cinco años y una inhabilitación inicialmente fijada en cinco años.
La condena incluía además cinco años de libertad vigilada una vez cumplidas las penas de prisión y el pago de una indemnización de 1.500 euros al menor, junto con las costas procesales.
El condenado pidió la absolución
La defensa recurrió la sentencia alegando un error en la valoración de las pruebas. Entre sus argumentos sostenía que el relato del menor podía haber estado influenciado por su madre y cuestionaba que la mujer hubiera interpretado correctamente lo sucedido.
También alegó que no se había realizado una prueba pericial específica sobre la credibilidad del testimonio del niño y defendió que el acusado únicamente había cogido al menor de la mano para acompañarlo hacia su casa.
El TSJ de Castilla-La Mancha rechaza esa interpretación y considera que existía prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
La declaración de la madre, determinante
Uno de los elementos fundamentales fue el testimonio de la madre del niño. La mujer manifestó haber visto lo que estaba sucediendo desde una distancia aproximada de cinco metros y sostuvo que el acusado tenía cogida la mano de su hijo mientras se producía el contacto con sus genitales por encima de la ropa.
El tribunal destaca que la mujer mantuvo un relato claro y persistente durante el procedimiento y que sus manifestaciones encontraron respaldo en lo explicado por el propio menor. La Sala recuerda además que el acusado reconoció que estaba junto al niño en aquel lugar y que le había dado unas monedas, aunque negó cualquier comportamiento sexual.
Para el TSJ, la prueba practicada fue suficiente y estuvo valorada de forma razonada. La sentencia subraya que la declaración de la madre constituía la principal prueba de cargo y descarta que la ausencia de una pericial de credibilidad sobre el menor invalide el resto de las pruebas.
La Fiscalía también recurrió para endurecer algunos aspectos
El Ministerio Fiscal presentó su propio recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial. La Fiscalía consideraba, entre otras cuestiones, que los dos delitos debían apreciarse en concurso real y no ideal, aunque esta modificación no cambiaba las penas de prisión porque la Audiencia ya había castigado ambos delitos por separado.
El TSJ acepta este argumento. La Sala considera que ofrecer dinero al menor y el posterior contacto sexual no estaban unidos por una necesidad objetiva que permitiera considerar uno de los delitos imprescindible para cometer el otro. De hecho, los hechos probados señalan que el niño accedió porque consideraba al acusado su amigo y no por las pocas monedas ofrecidas.
Amplían a siete años una de las inhabilitaciones
La Fiscalía pidió igualmente corregir la duración de una de las inhabilitaciones impuestas al condenado. La Audiencia había establecido cinco años de prohibición para ejercer profesiones u oficios que implicaran contacto habitual con menores por el delito contra la libertad sexual.
El TSJ concluye que ese periodo se encontraba por debajo del mínimo legal correspondiente. Como la pena de prisión por ese delito es de dos años, la inhabilitación especial debe superar aquella pena en al menos cinco años, por lo que la Sala la eleva hasta siete años.
Este cambio no afecta a la otra inhabilitación de ocho años ya impuesta por el delito de corrupción de menor, que permanece confirmada junto con el resto de pronunciamientos.
No podrá acercarse a determinados lugares aunque el niño no esté allí
La Justicia también acepta otra petición de la Fiscalía relacionada con las órdenes de alejamiento. La sentencia inicial prohibía al condenado aproximarse al menor, a su domicilio, lugar de estudio u otros espacios frecuentados por él.
El TSJ precisa ahora que la prohibición de aproximarse a esos lugares se aplica aunque el niño no se encuentre físicamente en ellos en ese momento. La Sala recuerda que la legislación penal permite impedir al condenado acercarse tanto a la víctima como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier espacio habitualmente frecuentado por ella.
El TSJ rechaza el recurso del condenado y acepta parcialmente el de la Fiscalía
El fallo desestima íntegramente el recurso presentado por el acusado y estima parcialmente el del Ministerio Fiscal. Como consecuencia, se mantienen los cuatro años de prisión, la indemnización de 1.500 euros, la libertad vigilada y el resto de medidas, pero se amplía hasta siete años una de las inhabilitaciones y se refuerza el alcance de las prohibiciones de aproximación.
La sentencia no es todavía firme. Contra ella cabe recurso de casación y su preparación deberá solicitarse dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.

