La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado íntegramente la condena impuesta a un hombre por la agresión sexual, el robo con violencia y las lesiones causadas a una mujer durante la madrugada del 2 de julio de 2018 en Caudete. La Sala ha desestimado el recurso del condenado y mantiene las penas de prisión, las órdenes de alejamiento y la indemnización fijada en primera instancia, al considerar plenamente acreditados los hechos.
Una agresión en pleno centro de Caudete
Según los hechos declarados probados, víctima y agresor habían coincidido esa noche en varios establecimientos hosteleros de la localidad.
Sobre las 00:45 horas, cuando la mujer caminaba sola por la zona de la Plaza de la Constitución, el acusado se acercó por la espalda, la agarró por el cuello y la introdujo en el portal de un edificio situado en la esquina con la calle Fray Elías Requena. Allí la tiró al suelo y trató de besarla y tocarle los pechos mientras le dirigía insultos y amenazas de carácter sexual. Ante la resistencia de la víctima, le propinó un puñetazo en el rostro y una patada en el costado antes de apoderarse de su bolso y huir.
En el bolso había un teléfono móvil, unas llaves y 30 euros en efectivo.
Trastorno de estrés postraumático
La agresión provocó que la víctima sufriera diversas policontusiones y un importante daño psicológico.
La sentencia recoge que necesitó tratamiento con ansiolíticos y psicoterapia durante 90 días y que las secuelas derivaron en un trastorno de estrés postraumático de carácter grave, valorado por el médico forense en 15 puntos.
Por estos hechos, el Tribunal de Instancia condenó al acusado a:
- Dos años de prisión por un delito de agresión sexual.
- Dos años y tres meses de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación.
- Seis meses de prisión por un delito de lesiones.
Además, le impuso diversas órdenes de alejamiento y comunicación respecto de la víctima y una indemnización superior a 24.000 euros por las lesiones, secuelas y los objetos sustraídos.
El condenado cuestionó la credibilidad de la víctima
En su recurso de apelación, la defensa sostuvo que la condena se había basado únicamente en el testimonio de la denunciante, cuya credibilidad cuestionaba por entender que había incurrido en contradicciones y porque había consumido alcohol aquella noche.
También alegó que no existían pruebas objetivas suficientes, como ADN, huellas o testigos presenciales, para corroborar su versión.
La Audiencia avala plenamente la declaración de la víctima
La Audiencia Provincial rechaza todos esos argumentos.
Los magistrados recuerdan que la declaración de una víctima puede constituir prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia cuando supera los criterios de credibilidad establecidos por la jurisprudencia.
En este caso, además, consideran que su relato aparecía corroborado por las lesiones constatadas en el informe médico, por el hallazgo de efectos personales en el lugar del ataque y por el resto de la prueba practicada durante el juicio.
Haber bebido alcohol no resta credibilidad
La Sala también responde expresamente a uno de los principales argumentos de la defensa: el consumo de alcohol por parte de la víctima.
La sentencia señala que, aunque la mujer reconoció haber tomado bebidas alcohólicas, ninguna prueba acreditó que estuviera tan afectada como para no percibir correctamente lo sucedido.
De hecho, otro testigo declaró que no se encontraba ebria en exceso, por lo que la Audiencia concluye que esa circunstancia no resta fiabilidad a su testimonio.
Recurso desestimado
Con estos argumentos, la Audiencia Provincial de Albacete desestima íntegramente el recurso del condenado, confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia y le impone además las costas de la apelación. Contra esta resolución únicamente cabe recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete y el magistrado ponente ha sido Juan Manuel Sánchez Purificación.


