CCOO pierde en Albacete su batalla judicial por una huelga en una gran empresa de Castilla-La Mancha

La Sala considera ajustada a derecho la decisión de inadmitir la mediación solicitada por el sindicato y descarta que se vulneraran la libertad sindical o el derecho de huelga

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha rechazado el recurso presentado por Comisiones Obreras en un conflicto relacionado con la convocatoria de una huelga en una empresa de Talavera de la Reina, Casty, S.A., que cuenta con aproximadamente 450 trabajadores.

CCOO sostenía que la inadmisión de la mediación previa solicitada antes de convocar los paros había vulnerado sus derechos fundamentales a la libertad sindical y a la huelga. La Sala, sin embargo, considera que la decisión del Jurado Arbitral Laboral estuvo amparada por la normativa aplicable y no fue arbitraria ni estuvo motivada por una actuación antisindical.

La resolución ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y ha tenido como magistrada ponente a Montserrat Contento Asensio. La sentencia está fechada el 10 de julio de 2026.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el centro de trabajo afectado se encuentra en Talavera de la Reina y dispone de un comité de empresa integrado por 13 miembros, todos ellos pertenecientes a UGT.

Un convenio colectivo bloqueado

La empresa y el comité iniciaron en marzo de 2024 la negociación de un convenio colectivo propio.

Las partes alcanzaron un preacuerdo en junio de 2025, pero el texto fue rechazado por la asamblea de trabajadores en una votación celebrada el 23 de ese mismo mes.

Tras ese rechazo, la negociación quedó bloqueada. La empresa solicitó el 8 de julio la intervención del Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha para abrir un espacio de diálogo y tratar de evitar la ruptura definitiva de las conversaciones.

La solicitud empresarial advertía de la creciente tensión interna y del riesgo de que se promovieran medidas de presión que pudieran afectar a la actividad del centro de trabajo.

CCOO tenía 36 afiliados en la plantilla

Comisiones Obreras contaba con 36 afiliados dentro de la empresa.

El sindicato celebró el 8 de julio una asamblea de afiliados en la que designó a una delegada sindical. La elección fue comunicada oficialmente al día siguiente tanto a la Administración laboral como a la dirección empresarial.

La empresa respondió que la documentación entregada no acreditaba suficientemente el procedimiento interno de elección porque no incluía, entre otros elementos, la convocatoria, el censo, el resultado numérico de la votación o el sistema de escrutinio.

Por esta razón, manifestó que no podía reconocer oficialmente la sección sindical ni conceder las prerrogativas solicitadas hasta que se completara la documentación.

Una mediación previa a la huelga

El 9 de julio, CCOO solicitó ante el Jurado Arbitral Laboral una mediación previa a la convocatoria de huelga.

El sindicato aseguraba que había celebrado diversas asambleas con trabajadores de los diferentes turnos y que la plantilla había decidido mayoritariamente promover los paros.

Entre las reivindicaciones figuraban una subida salarial para todas las categorías, compensaciones por trabajar sábados, festivos y turnos nocturnos, el pago de cantidades relacionadas con la antigüedad y la participación de su delegada sindical en la negociación del convenio.

Posteriormente, CCOO aclaró que no pretendía que su representante formara parte de la mesa negociadora con derecho pleno, sino que tuviera voz para expresar el rechazo al preacuerdo y contribuir a la resolución del conflicto.

El Jurado Arbitral inadmitió la petición

El acto de mediación estaba previsto para el 14 de julio de 2025.

Antes de su celebración, el órgano mediador comunicó verbalmente a CCOO que la solicitud sería inadmitida. Horas después remitió el acuerdo formal.

La decisión se adoptó por mayoría y se fundamentó en dos cuestiones principales. Por una parte, el Jurado entendió que CCOO carecía de legitimación suficiente para promover aquella mediación concreta. Por otra, ya existía un procedimiento anterior iniciado por la empresa para desbloquear la negociación del convenio.

El recurso presentado por el sindicato ante la Secretaría General del Jurado también fue rechazado. La resolución sostuvo que, pese a ser una organización sindical representativa en el ámbito regional, CCOO no reunía en aquel caso los requisitos necesarios para convocar la huelga y solicitar la mediación previa.

Paros parciales de una hora en cada turno

CCOO registró la convocatoria de huelga el 15 de julio, un día después de la inadmisión.

Los paros debían comenzar el 22 de julio y consistirían en interrupciones de una hora en cada turno todos los martes, miércoles y viernes, sin una fecha concreta de finalización.

La convocatoria afectaba a la totalidad de la plantilla y pretendía reclamar unas condiciones laborales y salariales consideradas dignas, además de mostrar el rechazo al preacuerdo negociado por la empresa y los representantes de UGT.

La huelga fue suspendida cautelarmente

La empresa y UGT presentaron sendas demandas para que se declarara ilegal la huelga y se anulara la convocatoria.

El órgano judicial de Talavera de la Reina acordó cautelarmente suspender los paros antes de que comenzaran. CCOO terminó desconvocando la huelga el 21 de julio, horas antes de la fecha prevista para su inicio.

La sentencia recoge que el sindicato no había presentado un acta conjunta de los representantes de los trabajadores ni un acta de una asamblea legalmente convocada que acreditara la aprobación de la huelga por la plantilla afectada.

La Inspección apreció una infracción sindical de la empresa

Meses después, la Inspección de Trabajo examinó la negativa empresarial a reconocer la sección sindical de CCOO y a aceptar a la delegada designada.

El informe inspector concluyó que la conducta empresarial podía constituir una infracción grave en materia de relaciones laborales por vulnerar el derecho a la libertad sindical.

CCOO utilizó este informe, junto con el criterio favorable del Ministerio Fiscal, para defender que la actuación del Jurado Arbitral, la empresa y UGT había obstaculizado su actividad sindical.

El TSJ señala, no obstante, que esa actuación inspectora se refería principalmente al reconocimiento de la sección y de su delegada, mientras que el litigio se centraba en la inadmisión de la mediación previa a la huelga.

El Ministerio Fiscal apoyó a CCOO

El Ministerio Fiscal defendió durante el procedimiento que se habían vulnerado los derechos fundamentales invocados por el sindicato y pidió que se revocara la sentencia de primera instancia.

CCOO reprochó al juzgado que no hubiera otorgado suficiente relevancia al dictamen de la Fiscalía ni al informe de la Inspección de Trabajo.

La Sala rechaza esta crítica. Explica que ambos documentos fueron conocidos y considerados, pero que el órgano judicial no estaba obligado a asumir sus conclusiones.

El TSJ recuerda que la valoración de las pruebas corresponde a los tribunales y que discrepar del resultado no significa que la sentencia carezca de motivación o provoque indefensión.

Ya existía otra mediación sobre el mismo conflicto

La cuestión decisiva para la Sala es que, cuando CCOO presentó su solicitud, ya existía una mediación anterior promovida por la empresa para desbloquear la negociación del convenio.

Ese procedimiento tenía un objeto sustancialmente coincidente y ya contaba con una fecha fijada para reunir a las partes.

El TSJ considera que la obligación de intentar una mediación antes de convocar una huelga no puede interpretarse como la necesidad de abrir sucesivamente nuevos expedientes sobre un conflicto que ya está siendo tratado por el mismo mecanismo.

Según la sentencia, aceptar mediaciones repetidas sobre las mismas pretensiones podría prolongar artificialmente el bloqueo y perjudicar los principios de economía procesal, seguridad jurídica y buena fe negociadora.

Faltaban las actas que respaldaran la convocatoria

La Sala tiene también en cuenta que CCOO no aportó las actas necesarias para acreditar que los trabajadores o sus representantes legales habían aprobado válidamente la convocatoria de huelga.

El sindicato no contaba con miembros en el comité de empresa, compuesto íntegramente por representantes de UGT.

El TSJ considera que estas circunstancias justificaban la conclusión de que CCOO no había demostrado suficientemente su legitimación para promover aquella mediación concreta en nombre de la totalidad de la plantilla.

No aprecia connivencia entre la empresa, UGT y el Jurado

CCOO sostuvo que había existido una actuación coordinada entre el Jurado Arbitral, la dirección de la empresa y UGT para impedir su actividad sindical.

El tribunal descarta esta acusación al no encontrar pruebas o indicios que demuestren una connivencia antisindical.

La decisión de inadmitir la mediación fue adoptada por mayoría, contó con un voto particular y estuvo fundamentada en las normas del Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha.

Para la Sala, el acuerdo puede ser discutible desde la perspectiva del sindicato, pero no resulta arbitrario, infundado o contrario a la ley.

El derecho de huelga llegó a ejercerse

El TSJ añade que la inadmisión de la mediación no impidió materialmente a CCOO registrar la convocatoria de huelga al día siguiente.

Los paros no se celebraron porque fueron suspendidos cautelarmente por un juzgado y posteriormente desconvocados por el propio sindicato antes de su inicio.

La Sala considera que este desarrollo demuestra que CCOO pudo ejercer su derecho a convocar la huelga, aunque posteriormente surgieran otros obstáculos judiciales y sindicales.

El TSJ rechaza íntegramente el recurso

El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso de Comisiones Obreras y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada en Talavera de la Reina.

La Sala concluye que no se vulneraron los derechos fundamentales a la libertad sindical y a la huelga y que la inadmisión de la mediación previa estuvo respaldada por la normativa aplicable.

La resolución no impone las costas procesales. Contra ella cabe preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días desde su notificación.

Mapfre

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
Botón volver arriba