Una camarera comunicó verbalmente a su empresa que no estaba a gusto y que quería marcharse. La trabajadora acordó disfrutar primero de las vacaciones pendientes y causar baja voluntaria después, pero al llegar la fecha prevista aseguró que había cambiado de opinión y que esperaba reincorporarse.
La empresa ya había contratado a otra persona para sustituirla y mantuvo la baja comunicada. La trabajadora llevó entonces el caso ante la Justicia al considerar que había sufrido un despido improcedente encubierto.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado su recurso y ha confirmado que la relación laboral terminó por decisión voluntaria de la propia camarera, aunque esta no llegara a firmar ningún documento de dimisión.
La resolución ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y ha tenido como magistrado ponente a Antonio Cervera Peláez-Campomanes. La sentencia está fechada el 17 de julio de 2026.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la trabajadora prestaba servicios como camarera para una empresa desde marzo de 2021, con un salario bruto diario de 50,79 euros.
La resolución no especifica la nacionalidad de las personas implicadas.
Comunicó que no estaba a gusto y que se marchaba
El origen del conflicto se sitúa el 4 de abril de 2025. La camarera comunicó verbalmente a la encargada del personal que no estaba a gusto en la empresa y que tenía intención de dejar el puesto.
La trabajadora solicitó que le abonaran las vacaciones que todavía tenía pendientes. La empresa respondió que no pagaba las vacaciones y le propuso que las disfrutara entre el 4 y el 17 de abril para tramitar su baja voluntaria con efectos del día 18.
Según los hechos considerados probados, la camarera mostró su conformidad con esa solución, aunque no firmó ningún documento escrito de baja voluntaria.
La empresa contrató rápidamente a un sustituto
El establecimiento necesitaba cubrir el puesto debido a la proximidad de la Semana Santa.
La empresa comenzó a buscar a otra persona el mismo 4 de abril y contrató a un nuevo trabajador al día siguiente.
Este dato resultó determinante para resolver el procedimiento, ya que cuando la camarera manifestó que quería continuar trabajando el puesto ya había sido cubierto por un tercero.
«Cambié de opinión»
El 18 de abril, día en el que debía producirse la baja voluntaria, la trabajadora escribió a la encargada para preguntarle por su horario.
La empresa respondió que había tramitado su baja porque había comunicado que dejaría el trabajo después de consumir sus vacaciones. La camarera replicó entonces que había cambiado de opinión y que esperaba incorporarse nuevamente.
La trabajadora sostuvo que había comunicado este cambio antes de marcharse de vacaciones y que precisamente por esa razón se había negado a firmar el documento de baja voluntaria.
La encargada negó esa versión. Aseguró que la empleada únicamente había rechazado firmar porque quería consultar el asunto con su abogado y que no había comunicado por teléfono ni por WhatsApp que quisiera continuar hasta el propio 18 de abril.
Reclamó un despido improcedente
La camarera presentó una demanda contra la empresa y el Fondo de Garantía Salarial.
Solicitó que se declarase improcedente el supuesto despido y reclamó también 617,94 euros correspondientes a cantidades salariales pendientes, más los intereses por demora.
El órgano judicial de Toledo estimó únicamente la reclamación económica. Condenó a la empresa a pagar los 617,94 euros, incrementados con un 10% de interés, pero rechazó que hubiera existido un despido.
La sentencia de primera instancia concluyó que la relación laboral había finalizado por baja voluntaria de la trabajadora.
No es necesario firmar para presentar una dimisión
El TSJ recuerda que una baja voluntaria exige una voluntad clara e inequívoca de terminar la relación laboral.
Esa voluntad puede manifestarse por escrito, verbalmente o mediante un comportamiento del que se desprenda de forma clara que el empleado quiere poner fin al contrato.
La Sala considera probado que la camarera expresó verbalmente su intención de marcharse y aceptó que la baja se hiciera efectiva después de disfrutar sus vacaciones pendientes.
Por tanto, la ausencia de una firma no invalida automáticamente la dimisión cuando la voluntad de abandonar la empresa ha quedado acreditada por otros medios.
La retractación puede ser válida durante el preaviso
La sentencia explica que un trabajador puede retractarse de su dimisión durante el periodo de preaviso si la relación laboral todavía sigue vigente.
La empresa debe aceptar ese cambio de opinión cuando no le provoque un perjuicio sustancial ni afecte a los derechos de otras personas.
Por el contrario, la retractación puede rechazarse cuando el empresario ya ha adoptado decisiones basándose legítimamente en la dimisión, como contratar a otra persona para ocupar el puesto vacante.
El sustituto ya estaba contratado
En este caso, la camarera manifestó mediante WhatsApp que había cambiado de opinión el mismo día en el que debía hacerse efectiva su salida.
Sin embargo, la empresa había buscado un sustituto desde el momento en que recibió la comunicación inicial y lo había contratado al día siguiente.
El TSJ entiende que aceptar la retractación habría causado un perjuicio tanto a la empresa como al nuevo empleado contratado para cubrir el puesto.
Por este motivo, la Sala concluye que la empresa podía mantener la baja voluntaria y que no existió ningún despido.
El TSJ confirma la sentencia
El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso presentado por la camarera y ha confirmado la resolución dictada por el órgano judicial de Toledo.
La trabajadora mantiene el derecho a cobrar los 617,94 euros, más el interés del 10%, pero no obtendrá una indemnización por despido ni la readmisión en la empresa.
La sentencia no le impone las costas procesales por tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Contra la resolución cabe preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días.


