Una discusión en los aseos de una discoteca de Albacete terminó con un hombre golpeado al menos dos veces en la cabeza con una botella de cristal. Casi seis años después, la Justicia ha condenado a uno de los acusados a tres años de prisión y ha absuelto al otro al considerar que no existen pruebas suficientes sobre su participación en la agresión.
La resolución ha sido dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, con la magistrada Almudena de la Rosa Marqueño como ponente. La sentencia está fechada el 15 de junio de 2026.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el condenado es de nacionalidad colombiana. El segundo procesado ha sido finalmente absuelto, es también colombiano. Ambos eran hermanos.
Una discusión en los aseos de la discoteca
Los hechos ocurrieron sobre las 00:45 horas del 25 de octubre de 2020 en el aseo de hombres de una discoteca situada en la calle Manuel de Falla de Albacete.
El incidente comenzó con una discusión entre la víctima y uno de los hermanos. En ese momento, el acusado que posteriormente resultó condenado entró en el aseo, se abalanzó sobre el perjudicado y lo golpeó al menos dos veces en la cabeza con una botella de cristal.
Los impactos le provocaron varias heridas abiertas en la zona frontal y parietal. Las lesiones necesitaron sutura y la posterior retirada de los puntos.
El herido tardó diez días en recuperarse y sufrió como secuelas cuatro cicatrices en la cabeza, algunas de ellas de hasta tres centímetros.
La Fiscalía pidió cuatro años para cada acusado
El Ministerio Fiscal acusó inicialmente a los dos hermanos de un delito de lesiones con deformidad y solicitó para cada uno una pena de cuatro años de prisión.
También reclamó que indemnizaran conjunta y solidariamente a la víctima con 550 euros por las lesiones y los días de recuperación y otros 10.000 euros por las secuelas estéticas.
La Fiscalía pidió igualmente que las penas de prisión fueran sustituidas por la expulsión de España, con la prohibición de regresar al país durante siete años.
Las defensas solicitaron la absolución de los dos acusados. Una de ellas reclamó, de manera subsidiaria, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido durante la tramitación del procedimiento.
Las cámaras situaron a los implicados en el baño
La autoría de la agresión fue el principal asunto debatido durante el juicio. Los dos acusados negaron haber golpeado al perjudicado y las declaraciones realizadas a lo largo del procedimiento presentaban distintas contradicciones.
La Sala analizó el testimonio de la víctima, la declaración de una mujer que se encontraba en el establecimiento y las imágenes grabadas por las cámaras de la discoteca.
Las grabaciones permitieron confirmar que el incidente se produjo dentro del aseo de hombres. También situaron en su interior a varias de las personas implicadas en los momentos inmediatamente anteriores y posteriores a la agresión.
La testigo sostuvo durante el juicio que vio llegar al posteriormente condenado con una botella y golpear por detrás a la víctima en la cabeza.
La Audiencia considera creíble este relato porque las grabaciones demostraron que la mujer había entrado en el aseo y podía haber presenciado al menos una parte de lo ocurrido.
El condenado cambió su versión
La sentencia destaca que el acusado modificó sustancialmente durante el juicio la versión que había ofrecido en la fase de instrucción.
Inicialmente reconoció haber entrado para separar a las personas que estaban peleándose y haber mantenido algún tipo de enfrentamiento con el perjudicado.
Sin embargo, durante la vista aseguró que se encontraba fuera fumando, que no vio la pelea y que no intervino en el altercado.
La Sala considera probado que entró en los aseos y que fue él quien golpeó al perjudicado al menos dos veces con la botella. El testimonio de la mujer que presenció parte del incidente resultó determinante para establecer su autoría.
Absuelto el segundo hermano
La situación del otro procesado fue diferente. Aunque quedó acreditado que había mantenido una discusión inicial con la víctima, el tribunal no pudo determinar con suficiente seguridad si llegó a golpearla.
El relato del perjudicado sobre su intervención cambió durante el procedimiento. En su primera denuncia atribuyó los botellazos a una persona a la que no había podido ver con claridad, pero en el juicio sostuvo que había reconocido al segundo acusado como autor de uno de los golpes.
La Audiencia aprecia contradicciones relevantes y considera que las pruebas no permiten alcanzar la certeza necesaria para dictar una condena.
En aplicación del principio de presunción de inocencia y de la máxima in dubio pro reo, el segundo hermano ha sido absuelto.
La botella fue considerada un instrumento peligroso
El condenado ha sido declarado responsable de un delito de lesiones con utilización de un instrumento peligroso.
La resolución explica que una botella de cristal posee un elevado potencial lesivo por su peso y por la posibilidad de que se rompa durante el impacto y se convierta en un objeto cortante.
En este caso, la botella se fracturó al golpear la cabeza de la víctima, aumentando el peligro para su integridad física e incluso para su vida.
Las cicatrices no constituyen una deformidad penal
La Sala no acepta, sin embargo, la calificación más grave defendida por la Fiscalía, que consideraba que las cicatrices constituían una deformidad.
Los miembros del tribunal comprobaron durante el juicio que las marcas resultaban difíciles de apreciar a primera vista y que era necesario acercarse y fijarse expresamente para detectarlas.
La Audiencia concluye que las cicatrices causan un perjuicio estético ligero, pero no una alteración del rostro suficientemente visible y relevante para aplicar el delito de lesiones con deformidad.
Más de un año de paralización de la causa
El tribunal aplica al condenado la atenuante de dilaciones indebidas.
La causa comenzó en 2021 y los investigados no fueron localizados hasta el año siguiente. Tras completar la instrucción, el procedimiento llegó a la Audiencia Provincial en septiembre de 2024.
Aunque la prueba fue admitida poco después, el juicio no se celebró hasta febrero de 2026, lo que generó una paralización superior a un año no atribuible a los acusados.
La Sala considera que esa demora, unida al tiempo empleado para localizar a una testigo, justifica la reducción de la pena.
Tres años de prisión y 3.550 euros
La Audiencia Provincial ha condenado al autor de los botellazos a tres años de prisión.
También le impone la inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante la condena y el pago de la mitad de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima con 550 euros por las lesiones y el periodo de recuperación y con otros 3.000 euros por las cicatrices. La cantidad total asciende a 3.550 euros, más los correspondientes intereses legales.
La Audiencia rechaza expulsarlo de España
La Fiscalía solicitó que la pena de prisión fuera sustituida por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de regresar durante siete años.
La Audiencia rechaza esta medida al considerar acreditado el arraigo del condenado en España. La resolución señala que llegó al país en 2016, cuando todavía era menor de edad, y que reside en Albacete con su madre, que posee la nacionalidad española.
También ha cursado estudios en España, dispone del título de Educación Secundaria Obligatoria y cuenta con permiso de residencia permanente.
Por estas circunstancias, el tribunal considera que expulsarlo del país sería una medida desproporcionada.
El fallo absuelve al segundo acusado y condena al autor de la agresión por un delito de lesiones con instrumento peligroso. La sentencia todavía puede recurrirse ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

