Una mujer que contrajo matrimonio apenas dos meses antes del fallecimiento de su marido ha visto rechazada su petición para transformar en vitalicia la pensión temporal de viudedad que tenía reconocida durante dos años.
La afectada defendía que había convivido con el fallecido como pareja desde 2019 y que la suma de esa relación y del posterior matrimonio superaba el periodo mínimo exigido legalmente. También alegó que la enfermedad que provocó la muerte apareció después de la boda.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin embargo, ha concluido que las pruebas aportadas no acreditan suficientemente ninguna de esas dos circunstancias.
La resolución ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el magistrado José Manuel Ruiz Fernández como ponente. La sentencia está fechada el 6 de julio de 2026.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la mujer tenía reconocida una pensión temporal de viudedad durante dos años dentro del régimen de Clases Pasivas del Estado. La resolución no especifica la nacionalidad de las personas implicadas.
Una boda celebrada dos meses antes del fallecimiento
La pareja contrajo matrimonio el 25 de enero de 2023. El marido falleció el 25 de marzo de ese mismo año, exactamente dos meses después, y no tenían hijos en común.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social rechazó reconocer a la viuda una pensión vitalicia y le concedió únicamente la prestación temporal prevista para estos casos. La mujer recurrió esta decisión ante el TSJ de Madrid.
La legislación establece que, cuando el fallecimiento deriva de una enfermedad común anterior al matrimonio, el enlace debe haberse celebrado al menos un año antes de la muerte.
Este requisito no se exige cuando existen hijos comunes o cuando se demuestra una convivencia previa como pareja de hecho que, sumada al matrimonio, supera los dos años.
Alegó que murió por una neumonía posterior a la boda
La primera vía utilizada por la viuda fue sostener que su marido murió por una enfermedad contraída después del matrimonio.
La mujer argumentó que el fallecimiento se produjo como consecuencia de una neumonía posterior a la boda y completamente independiente del linfoma cerebral que el hombre padecía previamente.
Para demostrarlo aportó el historial médico y la declaración de una doctora que había atendido al fallecido.
La Sala considera que estas pruebas no permiten llegar a esa conclusión. Entiende que habría sido necesario un dictamen pericial médico específico que determinara si la neumonía estaba totalmente desvinculada del proceso oncológico.
El tratamiento podía aumentar el riesgo de infección
La declaración de la médica tampoco respaldó de manera concluyente la versión de la demandante.
Según recoge la sentencia, la facultativa explicó que la radioterapia y la administración de cortisona podían aumentar el riesgo de infecciones, incluidas las de origen fúngico.
La doctora relacionó la infección con la medicación empleada para tratar el linfoma cerebral y señaló que constituía uno de los riesgos asumidos durante el tratamiento.
El tribunal concluye que no se ha demostrado que la muerte derivara de una enfermedad completamente nueva y posterior al matrimonio. La prueba practicada apuntaría, en todo caso, hacia una posible relación entre la infección y el proceso oncológico previo.
Aseguró que convivían como pareja desde 2019
La segunda posibilidad para obtener la pensión vitalicia consistía en acreditar una convivencia anterior al matrimonio que, sumada a los dos meses de duración de este, superara los dos años.
La pareja había otorgado en septiembre de 2022 una escritura pública de constitución como pareja estable. En aquel documento, los dos manifestaron ante notario que convivían como pareja desde 2019.
El TSJ reconoce que esta declaración tenía especial relevancia porque había sido realizada también por el propio fallecido ante una fedataria pública. Sin embargo, encontró contradicciones con otros documentos incorporados al procedimiento.
Una escritura de divorcio reflejaba otro domicilio
El fallecido se había divorciado anteriormente. En la escritura pública de divorcio otorgada en septiembre de 2020 declaró que residía en un domicilio distinto al que la demandante señalaba como vivienda común de la pareja.
Esta contradicción generó dudas sobre si ambos convivían realmente de manera permanente desde 2019, si lo hacían en el domicilio indicado por la viuda o si la convivencia estable comenzó en una fecha posterior.
La Sala aclara que resulta posible que mantuvieran una relación y pasaran periodos juntos, pero considera que no se ha probado de forma clara y concluyente una convivencia estable, pública y continuada durante el tiempo exigido.
Contratos, transferencias y una aplicación para compartir gastos
La mujer aportó un contrato de suministro de agua y recibos relacionados con el alquiler de una vivienda en la provincia de Barcelona.
El tribunal señala que esos documentos demostraban que ella residía o asumía los gastos del inmueble, pero no que su marido conviviera allí de forma permanente.
También presentó capturas de una aplicación para compartir gastos entre ambos. Las anotaciones reflejaban diferentes compras y pagos comunes, pero comenzaban en enero de 2022 y no acreditaban por sí solas que existiera una convivencia estable desde 2019.
La declaración de una vecina tampoco resultó suficiente. La testigo aseguró haber visto al hombre en la vivienda durante 2019 y el confinamiento de 2020, pero la Sala entiende que su presencia no demostraba necesariamente que residiera allí de manera continua.
No logra la pensión vitalicia y deberá pagar las costas
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado íntegramente el recurso y ha confirmado la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
La mujer no consigue, por tanto, que la pensión temporal de viudedad que tenía reconocida se convierta en vitalicia.
La Sala le impone además las costas del procedimiento, limitadas a un máximo de 2.600 euros más IVA debido a la complejidad del litigio.
Contra la sentencia cabe preparar un recurso de casación en el plazo de 30 días desde su notificación.

