Un hombre condenado por romper la puerta de una vivienda en El Salobral recurrió la sentencia alegando que carecía de dinero para pagar la multa. La Audiencia Provincial de Albacete ha rechazado su argumento y ha confirmado íntegramente la condena.
La resolución ha sido dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, con el magistrado Juan Manuel Sánchez Purificación como ponente. La sentencia está fechada el 15 de junio de 2026.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, los hechos ocurrieron sobre las 17:00 horas del 7 de febrero de 2025 en el domicilio del denunciante, situado en la pedanía albaceteña de El Salobral.
Golpes en la puerta y una acusación de brujería
El condenado acudió hasta la vivienda y comenzó a propinar fuertes golpes en la puerta mientras gritaba: «Has matado a mi padre con una maldición».
Los golpes terminaron rompiendo la puerta y ocasionaron desperfectos valorados en 127,50 euros. El tribunal acepta como probados estos hechos, que ya habían sido establecidos en la sentencia dictada en primera instancia.
El Tribunal de Instancia de Albacete lo consideró responsable de un delito leve de daños y le impuso una multa de 28 días, con una cuota diaria de cuatro euros.
La sanción económica asciende, por tanto, a 112 euros. En caso de impago, deberá cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas que permanezcan sin abonar.
Recurrió porque no tenía dinero
El condenado acudió ante la Audiencia Provincial para intentar dejar sin efecto la sentencia. Su único argumento fue que carecía de medios económicos para afrontar el pago de la multa.
La Audiencia rechaza este planteamiento porque la falta de dinero no constituye un motivo válido para recurrir una condena. El acusado no cuestionó la valoración de las pruebas, los hechos declarados probados ni la aplicación del Código Penal.
El tribunal explica que la posible insolvencia económica no afecta a la corrección de la sentencia, sino únicamente a la forma en la que deberá ejecutarse la pena.
La insolvencia no elimina la condena
La resolución señala que la situación económica del condenado no puede determinarse únicamente por sus propias manifestaciones. Deberá ser comprobada por el órgano judicial encargado de ejecutar la sentencia.
En caso de acreditarse que no puede abonar la multa, entrará en juego la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente, que permite sustituir las cuotas impagadas por días de privación de libertad.
La Audiencia considera así que el cumplimiento de la pena está garantizado, tanto si el condenado paga la multa como si resulta insolvente.
La Audiencia confirma la condena
La Sección Segunda ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Albacete.
Además, el condenado deberá pagar las costas procesales generadas por la apelación. Contra la resolución de la Audiencia Provincial no cabe recurso ordinario.

