La Audiencia Provincial de Albacete ha desestimado el recurso presentado por Banco Sabadell y ha confirmado la sentencia que obliga a la entidad a entregar a una clienta copia de un contrato de préstamo al consumo y de dos contratos de tarjetas de crédito revolving. La Sala considera que el banco tiene la obligación legal de conservar y facilitar esa documentación, imprescindible para que el consumidor pueda conocer las condiciones de los productos contratados y ejercer, en su caso, las acciones que estime oportunas.
La clienta reclamó los contratos que el banco no le facilitaba
El procedimiento se inició después de que una consumidora solicitara judicialmente que Banco Sabadell le entregara copia de un préstamo al consumo y de dos tarjetas de crédito revolving contratadas con la entidad.
El Juzgado de Primera Instancia de Casas Ibáñez estimó la demanda y condenó al banco a facilitar esa documentación, además de imponerle las costas del procedimiento.
Disconforme con esa resolución, Banco Sabadell recurrió ante la Audiencia Provincial.
El banco alegó que la demanda solo pretendía generar costas
En su recurso, la entidad sostuvo que la clienta no había explicado para qué necesitaba los contratos y defendió que la reclamación había sido planteada únicamente para generar un procedimiento judicial y obtener una condena en costas.
También argumentó que la consumidora ya conocía la existencia de esos productos financieros, que podía haber solicitado la documentación en una oficina y que algunos de los contratos no habían podido localizarse porque se habían extraviado.
La Audiencia recuerda que el consumidor tiene derecho a la documentación
La Sala rechaza esos argumentos apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La sentencia recuerda que la entrega del contrato constituye una obligación legal accesoria de las entidades financieras y que su finalidad es permitir al consumidor comprobar qué condiciones aceptó realmente, verificar el coste del crédito y controlar el correcto cumplimiento del contrato durante toda su vigencia.
Además, señala que el consumidor puede solicitar esa documentación incluso años después de la contratación cuando la necesite para valorar una eventual reclamación judicial.
«Los hemos extraviado» no libera al banco de su obligación
Banco Sabadell alegó igualmente que no podía entregar parte de la documentación porque los contratos se habían extraviado.
La Audiencia tampoco acepta esa explicación. Los magistrados recuerdan que quien pierde la documentación estando bajo su custodia debe acreditar que esa pérdida no le es imputable, algo que el banco no consiguió demostrar.
Por ello concluyen que no puede quedar liberado de su obligación simplemente alegando que no encuentra los contratos.
Banco Sabadell también pagará las costas
Con estos argumentos, la Audiencia Provincial confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Casas Ibáñez y condena además a Banco Sabadell al pago de las costas derivadas del recurso de apelación.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y la magistrada ponente ha sido María Rosario Sánchez Chacón.

