Varapalo a Financiera El Corte Inglés: la Justicia declara nulo un préstamo por usura

La Justicia tumba por usurario un préstamo de 8.521 euros de Financiera El Corte Inglés al 14,25% TAE

Un cliente llevó a Financiera El Corte Inglés a los tribunales por las condiciones de un préstamo personal de 8.521,17 euros y, después de perder inicialmente el pleito, ha conseguido que la Audiencia Provincial le dé la razón en uno de los puntos fundamentales de su reclamación.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado usurario el interés remuneratorio del préstamo, que había sido contratado con una TAE del 14,25%, y ha acordado como consecuencia la nulidad del contrato.

La resolución, fechada el 23 de abril de 2026, revoca la sentencia que había rechazado íntegramente la demanda del consumidor y obliga a Financiera El Corte Inglés a asumir además las costas de la primera instancia.

Un préstamo de 8.521 euros contratado en 2018

El conflicto tiene su origen en un préstamo personal formalizado el 13 de marzo de 2018 por un importe de 8.521,17 euros.

El cliente acudió a los tribunales solicitando que se declarara abusiva la cláusula relativa al interés ordinario o, subsidiariamente, que el préstamo fuera considerado usurario.

Su objetivo era que se recalculara la deuda eliminando los intereses y teniendo en cuenta las cantidades que ya había abonado.

El Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid rechazó inicialmente todas sus pretensiones y le impuso las costas del procedimiento.

El consumidor recurrió.

La cláusula era transparente, según la Audiencia

El primer argumento tampoco prosperó en segunda instancia.

El demandante alegaba que las condiciones habían sido redactadas unilateralmente por Financiera El Corte Inglés mediante un contrato estandarizado y que no había recibido información suficiente para poder comparar aquel préstamo con otras ofertas existentes en el mercado.

La Audiencia considera, sin embargo, que el hecho de encontrarse ante un contrato de adhesión no convierte automáticamente sus cláusulas en abusivas.

El tribunal señala que los intereses aparecían destacados, con un tamaño adecuado y de forma clara y transparente. Además, el contrato especificaba el importe total del crédito, cuánto debía devolverse, el número y cuantía de las cuotas, la TAE y el importe de los intereses.

Pero quedaba por resolver una cuestión distinta: si ese interés era usurario.

Un 14,25% frente a un 8,30% de media

Aquí cambia por completo el resultado del procedimiento.

La TAE pactada en el préstamo era del 14,25%.

Según recoge la sentencia, el interés medio ordinario correspondiente a las operaciones de crédito al consumo cuando se contrató el préstamo, en marzo de 2018, se situaba en el 8,30% TAE.

La diferencia era, por tanto, de 5,95 puntos porcentuales.

La Audiencia analiza la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre los préstamos personales y el criterio para determinar cuándo un interés puede considerarse notablemente superior al normal del dinero.

La Audiencia considera el interés “notablemente superior”

Tras aplicar esa jurisprudencia al préstamo de Financiera El Corte Inglés, el tribunal concluye que la diferencia existente permite apreciar que el tipo pactado era notablemente superior al interés medio del mercado.

La resolución toma como referencia ese 8,30% y el 14,25% contratado y considera que concurre la desproporción necesaria para apreciar la usura conforme a la doctrina que analiza.

Este punto resulta decisivo.

El tribunal estima la pretensión subsidiaria del consumidor y declara nulo el clausulado relativo al interés remuneratorio y, como consecuencia, nulo el propio contrato.

El Corte Inglés tendrá que rehacer las cuentas

La nulidad tiene importantes consecuencias económicas.

La Audiencia establece que las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas durante toda la vida del contrato.

En la práctica, las cantidades concretas tendrán que determinarse posteriormente durante la ejecución de la sentencia.

Además, deberán aplicarse los intereses legales desde la fecha en la que se efectuaron los correspondientes pagos.

Es decir, la sentencia no fija en este momento una cantidad concreta que Financiera El Corte Inglés deba devolver al cliente, sino que ordena realizar esa liquidación posteriormente.

Financiera El Corte Inglés pagará las costas de primera instancia

El resultado supone también un cambio importante respecto a la primera sentencia.

Inicialmente había sido el consumidor quien perdió completamente el procedimiento y quedó condenado al pago de las costas.

Ahora la Audiencia revoca aquella decisión y acuerda que sean las costas de la primera instancia las que recaigan sobre Financiera El Corte Inglés.

Al haberse estimado solo parcialmente el recurso, no impone costas de la apelación al consumidor.

Mapfre

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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