Un ciervo en mitad de la carretera, dos vehículos implicados y una pasajera lesionada. El accidente terminó convirtiéndose en una batalla entre aseguradoras y ha llegado hasta la Audiencia Provincial de Albacete, que acaba de confirmar quién debe responder frente a la víctima.
AXA Seguros Generales tendrá que indemnizar con 6.271,09 euros, más intereses, a una mujer que viajaba como ocupante en uno de los vehículos, después de que la Justicia haya rechazado el intento de la compañía de quedar exonerada alegando, entre otras cuestiones, la intervención previa de otro turismo asegurado por Mapfre.
La sentencia fue dictada el 29 de abril de 2026 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y tiene como ponente al magistrado José Ramón Solís García del Pozo.
Una pasajera lesionada y dos aseguradoras en los tribunales
El procedimiento llegó inicialmente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcaraz. La afectada había demandado tanto a AXA como a Mapfre por las consecuencias del accidente. La primera sentencia absolvió a Mapfre, pero condenó a AXA a pagar a la mujer 6.271,09 euros, además de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. El juzgado impuso también las costas a AXA respecto de la reclamación formulada contra esta compañía. La aseguradora decidió recurrir ante la Audiencia Provincial de Albacete buscando que se revocara la sentencia y quedar absuelta.
Un ciervo ya había sido atropellado por otro vehículo
La sucesión de los hechos resulta especialmente llamativa. Antes de que el vehículo asegurado por AXA pasara por encima del ciervo, el animal ya había sido atropellado por otro turismo asegurado por Mapfre.
AXA defendía que existía responsabilidad de la conductora asegurada por la otra compañía y negaba además que el vehículo asegurado por ella circulara a una velocidad excesiva. La propia aseguradora argumentó que, según el atestado y las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil, el animal estaba tendido en una zona oscura y en una curva, lo que hacía muy difícil verlo y evitar la colisión.
También alegaba que la otra conductora había advertido previamente la presencia de ciervos en la vía y había utilizado el claxon y las luces largas para tratar de ahuyentarlos.
La Audiencia rechaza el argumento de AXA
La Justicia, sin embargo, no considera que todo ello permita dejar sin indemnización a la pasajera. La Audiencia recuerda que, cuando existen daños personales derivados de la circulación, la responsabilidad del conductor no depende únicamente de que pueda demostrarse una conducta culpable o negligente, sino del riesgo creado por la propia circulación del vehículo.
Para quedar exonerado tendría que acreditarse, entre otros supuestos, culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción. Y ninguna de esas circunstancias concurre en este caso.
La víctima viajaba como pasajera, por lo que la Audiencia descarta que pudiera existir culpa exclusiva por su parte.
El ciervo no libra a la aseguradora de pagar
La presencia del animal tampoco es considerada suficiente para liberar de responsabilidad a AXA. La sentencia apunta que un obstáculo en la carretera no puede considerarse en este caso fuerza mayor extraña a la circulación, y añade un dato relevante: en el lugar existían señales que advertían del peligro de animales en la calzada.
La posible intervención de otro vehículo en el accidente tampoco permite, según la Audiencia, dejar sin indemnización a la ocupante. El tribunal explica que, aunque pudiera existir una participación causal del otro turismo, eso no exonera frente a la víctima a la aseguradora condenada.
Otra cuestión distinta es que AXA pueda posteriormente reclamar a otros implicados lo que considere oportuno por su eventual participación en los hechos.
AXA discutió también la cuantía de las lesiones
La compañía aseguradora trató igualmente de reducir la indemnización cuestionando el informe médico utilizado para valorar las lesiones de la mujer. Existían dos valoraciones diferentes.
Una contemplaba 71 días de curación, de los cuales 10 correspondían a perjuicio personal moderado y 61 a perjuicio básico. El informe aceptado por el juzgado elevaba el periodo hasta 108 días, con 30 de perjuicio moderado y 78 de perjuicio básico. La Audiencia mantiene la segunda valoración.
El tribunal considera razonable dar mayor peso al informe del médico que atendió directamente a la paciente durante su recuperación, prescribió el tratamiento y siguió personalmente su evolución, frente a una valoración realizada por una facultativa que no había asistido a la lesionada.
AXA pierde el recurso y pagará también las costas
El desenlace es completamente contrario a los intereses de la aseguradora. La Audiencia Provincial de Albacete desestima el recurso de AXA y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Alcaraz.
Por tanto, se mantiene la indemnización de 6.271,09 euros más los correspondientes intereses, y AXA deberá pagar además las costas generadas por su recurso de apelación.

