La Justicia casi duplica una indemnización por un accidente en Albacete y obliga a Generali a pagar también intereses

Una indemnización de poco más de 5.000 euros por las consecuencias de un accidente de tráfico se ha quedado corta para la Audiencia Provincial de Albacete. El afectado recurrió la primera sentencia y ha conseguido que la Justicia eleve sustancialmente la cantidad que deberán abonarle los demandados y, además, que la aseguradora Generali tenga que hacer frente a los intereses previstos para los casos de demora en el pago de indemnizaciones.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha elevado la cantidad de 5.109,13 euros a 9.774,69 euros, tras revisar tanto los daños personales como determinados perjuicios materiales derivados del accidente ocurrido el 19 de febrero de 2018.

La sentencia está fechada el 29 de abril de 2026 y tiene como ponente al magistrado José Ramón Solís García del Pozo.

De 5.109 a más de 9.700 euros

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Albacete había estimado parcialmente la demanda presentada por una empresa y el afectado frente a dos particulares y Generali. Aquella primera resolución condenó solidariamente a los demandados a pagar 5.109,13 euros más los intereses legales correspondientes. Los demandantes no quedaron conformes y recurrieron.

Pedían que la indemnización ascendiera a 10.867,76 euros y reclamaban, además, que a la aseguradora le fueran aplicados los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

El gran debate: cuánto tiempo estuvo realmente lesionado

Buena parte de la discusión se centró en el periodo de curación y en las secuelas. El afectado reclamaba 163 días de lesiones, desde el accidente hasta el 31 de julio de 2018, cuando recibió su última sesión de rehabilitación.

De ellos, solicitaba que 30 fueran considerados de perjuicio personal moderado y los otros 133 de perjuicio básico. También reclamaba puntos por secuelas derivadas de la agravación de una artrosis previa y por perjuicio estético.

La primera sentencia había reducido considerablemente esas cifras y reconocido únicamente 60 días de curación, 20 moderados y 40 básicos, además de un solo punto de secuela. La Audiencia, sin embargo, cambia el criterio.

Duro reproche al criterio utilizado para reducir la indemnización

Este es uno de los pasajes más contundentes de la sentencia. La Audiencia considera que debe prevalecer el proceso real de recuperación del lesionado y el tratamiento prescrito por el especialista que lo atendió, frente a la aplicación de tiempos medios de curación.

El tribunal señala que no consta que el tratamiento se prolongara por voluntad del afectado, por dejadez, abandono o con la intención de obtener una indemnización mayor. Por el contrario, fue el facultativo que lo trataba quien estableció ese proceso de rehabilitación.

La Sala llega a criticar expresamente el criterio del perito de la parte demandada, señalando que no siguió personalmente la evolución del lesionado y que ni siquiera lo vio durante aquel periodo.

La sentencia considera que ese criterio se limitaba a “recortar todo aquello que exceda de las medias ponderadas con cualquier excusa banal”.

La aseguradora debía atender las circunstancias concretas del lesionado

La Audiencia también destaca que la documentación médica reflejaba una evolución complicada de las lesiones debido a problemas degenerativos previos en la columna lumbar, algo que justificaba un periodo de recuperación más prolongado.

El tribunal reprocha que la parte demandada se limitara a aplicar tiempos medios sin atender suficientemente a las circunstancias particulares del paciente. Finalmente, la Sala acepta los días de curación solicitados y también eleva la valoración de las secuelas.

Solo por daños personales fija una indemnización de 9.229,99 euros, repartidos entre perjuicio moderado, perjuicio básico, secuelas fisiológicas y secuelas estéticas.

El móvil sí, pero el casco, el reloj y la ropa no

La Audiencia analiza también varios objetos que el afectado aseguraba que habían resultado dañados. Reclamaba 1.637,77 euros por un casco, un reloj de pulsera, ropa y un teléfono móvil. No todo prosperó. La Sala rechaza los 169 euros reclamados por un casco porque la factura aportada correspondía a uno comprado después del accidente y no se había acreditado suficientemente el daño sufrido por el que llevaba en el momento del siniestro.

Un razonamiento similar utiliza para el reloj y parte de la ropa: demostrar cuánto valía un objeto no basta si no se acredita mínimamente que resultó efectivamente dañado en el accidente.

Con el teléfono móvil ocurre lo contrario. En ese caso existían fotografías que acreditaban los daños, por lo que la Audiencia acepta los 440,25 euros reclamados conforme a la factura de compra. La indemnización por daños materiales queda así fijada en 544,70 euros.

Generali tendrá que pagar también los intereses por demora

La resolución contiene otro revés para la aseguradora. La Audiencia rechaza que la discrepancia sobre la cantidad exacta que debía pagarse sea suficiente para librar a Generali de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

El tribunal recuerda que estos intereses tienen un marcado carácter sancionador y que no deben excluirse simplemente porque exista una discusión judicial sobre cuánto debe percibir el perjudicado.

En este caso, señala la Audiencia, no se discutía el derecho del afectado a ser indemnizado, sino únicamente la cuantía.

La indemnización sube hasta 9.774,69 euros

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso, revoca la primera sentencia y fija definitivamente la cantidad en 9.774,69 euros.

Los demandados deberán abonarla solidariamente y, en el caso de la aseguradora, los intereses serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de la indemnización.

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