La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la atribución de la guarda y custodia exclusiva de un menor a su padre al considerar que ha demostrado una mayor implicación, organización y constancia en las atenciones que necesita el niño.
La madre recurrió la decisión adoptada en primera instancia y solicitó que se le concediera a ella la custodia, así como el uso de la vivienda familiar. La Audiencia, sin embargo, ha rechazado su recurso y ha mantenido todas las medidas fijadas anteriormente.
La resolución ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, con la magistrada Inmaculada Abellán Tárraga como ponente. La sentencia está fechada el 11 de junio de 2026.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el procedimiento se inició después de la ruptura de la relación de pareja de los progenitores y se centró fundamentalmente en determinar cuál era el régimen de custodia más beneficioso para el menor.
La resolución no especifica la nacionalidad de los progenitores.
Custodia exclusiva para el padre
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Albacete había atribuido al padre la guarda y custodia exclusiva del niño, aunque mantuvo el ejercicio conjunto de la patria potestad.
Esto significa que las decisiones relevantes sobre la educación, la salud, los tratamientos médicos, las actividades sociales o religiosas, los cambios importantes de domicilio y las salidas al extranjero deberán continuar adoptándose conjuntamente por ambos progenitores.
En caso de desacuerdo, cualquiera de ellos podrá acudir a la autoridad judicial para que determine quién debe tomar la decisión concreta.
Visitas para la madre y una pensión de 200 euros
La sentencia de primera instancia estableció un régimen de visitas a favor de la madre consistente, a falta de acuerdo entre los progenitores, en una tarde entre semana, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares.
También atribuyó al menor y al padre custodio el uso de la vivienda familiar, que se encontraba arrendada a nombre de este último.
La madre deberá abonar una pensión alimenticia de 200 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC, además de asumir la parte correspondiente de los gastos extraordinarios acordados por ambos progenitores.
La madre pidió que se revocara la decisión
En su recurso, la madre defendió que estaba capacitada para atender al menor, proporcionarle sustento y cubrir sus necesidades cotidianas.
También alegó que el deseo del niño era vivir con ella y utilizó como argumento determinadas manifestaciones realizadas por el padre sobre su paternidad.
La Audiencia reconoce que en la demanda se llegaron a recoger afirmaciones que negaban la paternidad. No obstante, destaca que el hombre había aceptado al niño como hijo desde su nacimiento, que figura como padre en el certificado correspondiente y que ninguno de los progenitores había impugnado legalmente la filiación.
Por este motivo, la Sala considera que debe atenderse al documento oficial y no a simples manifestaciones realizadas durante el conflicto.
Los informes resultaron determinantes
La Audiencia fundamenta su decisión principalmente en los informes elaborados por el psicólogo y la trabajadora social del Instituto de Medicina Legal.
El informe psicológico reflejó una mayor organización y constancia por parte del padre en las atenciones que necesitaba el menor. También destacó su mayor implicación cotidiana, mientras que no apreció una dedicación semejante por parte de la madre.
Por esta razón, el profesional recomendó mantener una custodia exclusiva paterna.
La madre reconoció la mayor implicación del padre
El informe de la trabajadora social recogió que la propia madre reconocía que, durante los últimos años, su expareja había estado más implicada en las atenciones y en la crianza del menor.
La mujer relacionó esta situación con las dificultades derivadas de su vida laboral. El documento señaló también que existía inestabilidad en los ámbitos laboral, económico, habitacional y familiar.
Frente a esta situación, el padre aparecía en los informes como la principal figura cuidadora desde que la familia residía en Albacete y como la persona con mayor disponibilidad para ocuparse de las necesidades diarias del niño.
La trabajadora social recomendó igualmente la custodia paterna y propuso que los servicios sociales de atención primaria valoraran la situación sociofamiliar de la madre.
La Audiencia confirma todas las medidas
La Sección Primera concluye que los informes fueron valorados correctamente y que la custodia exclusiva del padre responde al interés superior del menor.
Por este motivo, desestima íntegramente el recurso de la madre, confirma las medidas establecidas por el juzgado y le impone las costas generadas durante la apelación.
Contra la sentencia no cabe recurso ordinario, aunque sí pueden interponerse los recursos extraordinarios previstos legalmente dentro del plazo de 20 días hábiles desde su notificación.

