Intentó salir de un Mercadona de Albacete con un perfume de 12 euros sin pagar… le salió muy caro

La Audiencia Provincial confirma una multa de 28 días, a razón de ocho euros diarios, y obliga al acusado a asumir también las costas del recurso

Un artículo de perfumería valorado en apenas 12 euros terminó llevando a un hombre ante la Justicia. La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la condena impuesta por intentar abandonar un supermercado Mercadona de la capital sin pagar el producto.

Los hechos tuvieron lugar durante la mañana del 3 de enero de 2025 en el establecimiento que la cadena tiene en la calle Cristóbal Pérez Pastor de Albacete.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el acusado cogió en la sección de perfumería un artículo identificado como “EDP Soirée HM”, que posteriormente describió como un probador, y se lo guardó antes de dirigirse hacia la salida sin abonar su importe.

Un vigilante de seguridad lo interceptó y recuperó el producto, que se encontraba en buen estado y pudo ser devuelto al establecimiento para su venta.

Condenado por un delito leve de hurto intentado

El órgano judicial que examinó inicialmente el caso consideró al acusado responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa.

La condena consistió en una multa de 28 días, con una cuota diaria de ocho euros. En caso de impago, la sentencia establece un día de privación de libertad por cada dos cuotas que quedaran pendientes.

También se le impuso el pago de las costas procesales y se acordó la entrega definitiva del artículo recuperado al supermercado.

El condenado recurrió ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, que resolvió el procedimiento el pasado 8 de junio.

Alegó que no pudo asistir al juicio por una cita médica

Uno de los argumentos utilizados en el recurso fue que el acusado tenía una cita médica y que, cuando acudió al tribunal, el juicio ya había terminado.

La Audiencia Provincial señala que esta circunstancia no quedó acreditada. Añade que, incluso en caso de haber ocurrido, no constituiría por sí misma un motivo para absolverlo.

El tribunal explica que, en todo caso, podría haber servido para solicitar la nulidad del juicio, pretensión que no había formulado. También apunta que el acusado podía haber pedido previamente la suspensión de la vista y su celebración en otra fecha.

Admitió que cogió el producto y pasó por caja sin pagarlo

La defensa cuestionó igualmente la valoración de las pruebas y sostuvo que el artículo no había sido identificado correctamente ni llevado físicamente al juicio.

Sin embargo, la Audiencia destaca que el propio acusado reconoció haber cogido el producto, habérselo guardado y haber pasado por la zona de cajas sin abonarlo.

La Sala considera que esas manifestaciones suponen un reconocimiento de los hechos, pese a que el recurrente mantuviera que no sabía por qué había actuado de esa manera.

El tribunal rechaza también que la condición de “probador” impidiera considerar el objeto como un bien propiedad de Mercadona. La sentencia señala que fue cogido sin consentimiento de su dueña y que su devolución inmediata al establecimiento resulta lógica, sin que fuera necesario llevarlo posteriormente a la vista judicial.

El escaso valor no elimina el delito

El condenado invocó finalmente el principio de intervención mínima del Derecho Penal y defendió que los hechos carecían de suficiente relevancia para justificar una condena.

La Audiencia Provincial tampoco acepta este argumento. Explica que ese principio se dirige fundamentalmente al legislador, encargado de decidir qué comportamientos deben considerarse delitos, pero no permite a los jueces dejar sin sanción una conducta que encaja en un tipo penal vigente.

La resolución subraya que, cuando unos hechos tienen carácter delictivo conforme a la ley, deben ser juzgados y sancionados, aunque el valor económico del objeto sea reducido o el perjudicado haya recuperado inmediatamente el producto.

La Audiencia confirma íntegramente la condena

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada en primera instancia.

Además de mantener la multa, condena al acusado a pagar las costas generadas durante la apelación. Contra esta resolución ya no cabe recurso ordinario.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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