Condenado un empresario en Albacete: estafa de 400.000 euros

La Audiencia Provincial le impone un año y dos meses de prisión por estafa y falsedad documental y le obliga a devolver íntegramente el dinero a las empresas perjudicadas

Una operación empresarial valorada en 400.000 euros, ocho pagarés que nunca fueron abonados y unos avales bancarios que carecían de validez han terminado con una condena de prisión en Albacete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a un empresario como autor de un delito de estafa y otro de falsedad en documento mercantil. La resolución, dictada el 17 de junio de 2026, es firme después de que el acusado reconociera los hechos y mostrara su conformidad con las penas solicitadas.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el origen del caso se remonta al año 2012, cuando el condenado actuaba como administrador único de una mercantil.

Una operación por 400.000 euros

Dos empresas habían concedido al acusado un derecho de opción de compra sobre un paquete de acciones de otra sociedad.

Meses después, el empresario ejerció ese derecho y adquirió un total de 87.506 acciones. El precio pactado para cerrar la operación fue de 400.000 euros, que se instrumentaron mediante la entrega de ocho pagarés de 50.000 euros cada uno.

Como garantía de que afrontaría esos pagos, el acusado se comprometió a entregar en un plazo de 45 días un aval bancario que respaldara los pagarés.

Avales sin ninguna validez

Los documentos que posteriormente fueron presentados como avales aparecían atribuidos a una entidad denominada Soleil Chartered Bank.

Sin embargo, la Audiencia considera probado que esos avales carecían de validez y que habían sido elaborados por el propio acusado o por una persona que actuó siguiendo sus instrucciones.

El objetivo era dar a los vendedores una apariencia de seguridad y convencerlos de que los pagarés serían abonados llegado su vencimiento. De esta forma, las empresas no ejercerían la posibilidad de resolver la compraventa de las acciones.

Nunca tuvo intención de pagar

La sentencia establece que el acusado no tenía intención de hacer frente al precio acordado cuando formalizó la compra.

Cuando vencieron los pagarés, ninguno fue abonado. Los vendedores comprobaron además que los supuestos avales bancarios no ofrecían ninguna garantía, ya que se trataba de una simulación confeccionada para engañarlos.

La operación permitió al acusado hacerse con las acciones sin pagar los 400.000 euros comprometidos.

La Fiscalía llegó a solicitar cuatro años de cárcel

En su calificación inicial, el Ministerio Fiscal consideró los hechos constitutivos de un delito de estafa y otro de falsedad en documento mercantil.

La petición provisional alcanzaba los tres años de prisión por la estafa y otro año por la falsedad documental, además de sendas multas y el pago de las responsabilidades civiles.

No obstante, durante la celebración del juicio la Fiscalía modificó sus conclusiones y solicitó una pena conjunta de un año y dos meses de prisión y una multa.

El acusado, su defensa y la mercantil declarada responsable civil subsidiaria aceptaron los hechos, la calificación jurídica y las penas solicitadas. La acusación particular también se adhirió al acuerdo.

Un año y dos meses de prisión

La Audiencia Provincial ha impuesto al condenado una pena de un año y dos meses de prisión, así como la inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

También deberá pagar una multa de siete meses, con una cuota diaria de cinco euros. En caso de impago, tendrá que cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas que queden pendientes.

A estas penas se suma el abono de las costas procesales.

Tendrá que devolver los 400.000 euros

La condena incluye igualmente la responsabilidad civil derivada de la operación.

El empresario deberá indemnizar a una de las sociedades perjudicadas con 378.872,30 euros y a la otra sociedad perjudicada con 21.127,69 euros. Las dos cantidades suman exactamente los 400.000 euros que nunca fueron abonados.

La mercantil del condenado responderá subsidiariamente de esas cantidades, a las que deberán añadirse los correspondientes intereses legales.

Una sentencia firme

La sentencia fue dictada de viva voz al finalizar el juicio y quedó notificada en ese mismo acto.

Todas las partes manifestaron que no tenían intención de recurrir, por lo que la resolución fue declarada firme. La defensa dispone ahora de un plazo de 30 días para presentar la documentación con la que pretende solicitar la suspensión de la pena de prisión.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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