La Audiencia Provincial de Albacete ha desestimado el recurso presentado por la sociedad TTI Finance S.A.R.L. y ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Villarrobledo, que rechazó la reclamación de 8.160,95 euros contra un vecino de la provincia. Los magistrados concluyen que la financiera no logró acreditar suficientemente ni la deuda reclamada ni que fuera la legítima titular del crédito cuya devolución exigía.
Reclamaba más de 8.000 euros por un préstamo
La empresa acudió a los tribunales reclamando el pago de 8.160,95 euros, cantidad que atribuía a un préstamo concedido en 2008 y posteriormente adquirido mediante una cesión de créditos.
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda, decisión que la financiera recurrió ante la Audiencia Provincial.
El recurso contenía datos de otro procedimiento
Uno de los aspectos que más llama la atención de la sentencia es que la propia Audiencia reprocha a la financiera haber presentado un recurso basado parcialmente en hechos que no correspondían al caso.
Los magistrados señalan que el escrito hacía referencia a un ingreso de 4.100 euros efectuado en 2007 a favor de una persona llamada Isidora, cuando el procedimiento enjuiciado afectaba a otro prestatario, otro importe y otra fecha completamente distintos. La Sala califica expresamente esta circunstancia como un «craso error» en el recurso de apelación.
Existía el préstamo, pero no la deuda reclamada
La Audiencia sí considera acreditado que en octubre de 2008 se firmó un préstamo por importe de 5.665,87 euros, ya que el contrato aparecía firmado por el demandado y además existían recibos que acreditaban el pago de varias cuotas.
No obstante, la Sala concluye que una cosa es demostrar que existió el préstamo y otra muy distinta acreditar que la deuda reclamada era realmente la derivada de ese contrato.
Las cifras no cuadraban
La resolución pone de manifiesto numerosas incoherencias en la reclamación presentada por la financiera.
Entre ellas, destaca que reclamaba 2.659,55 euros de intereses ordinarios, cuando del propio cuadro de amortización del préstamo resultaba que el máximo de intereses retributivos previstos en el contrato ascendía a 1.224,97 euros, cantidad que además debía reducirse porque el cliente había acreditado haber abonado varias cuotas.
Para los magistrados, una certificación elaborada unilateralmente por la propia empresa no basta para justificar una deuda superior a la que reflejaba el contrato.
Tampoco acreditó ser la titular del crédito
La Audiencia añade otro motivo para rechazar la reclamación.
La empresa tampoco consiguió demostrar que el préstamo reclamado fuera precisamente el crédito que había adquirido mediante cesión. Los documentos aportados identificaban al deudor, pero no permitían relacionar de forma clara el préstamo objeto del litigio con el crédito supuestamente cedido, existiendo incluso diferencias en la numeración de las operaciones.
Recurso desestimado
Por todo ello, la Audiencia Provincial confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Villarrobledo y condena a la financiera al pago de las costas del recurso.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y la magistrada ponente ha sido María Martínez-Moya Fernández.

