Nuevo revés judicial para Wizink en Albacete: la Audiencia declara usura en otra tarjeta revolving

La Audiencia Provincial confirma íntegramente la sentencia que anuló el contrato y obliga a la entidad financiera a devolver al cliente todo lo cobrado que exceda del capital prestado

Nuevo revés judicial para Wizink Bank en Albacete. La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso presentado por la entidad financiera y ha confirmado íntegramente la sentencia que declaró usurario un contrato de tarjeta revolving firmado en 2015. Como consecuencia, el banco deberá devolver al cliente todas las cantidades cobradas que superen el capital efectivamente dispuesto, además de asumir las costas del procedimiento.

Wizink recurrió la sentencia

El procedimiento se inició después de que un cliente demandara a Wizink Bank solicitando la nulidad de una tarjeta de crédito revolving contratada el 18 de agosto de 2015.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Albacete le dio la razón y declaró nulo el contrato, condenando a la entidad a devolver todas las cantidades cobradas que excedieran del principal dispuesto mediante la tarjeta, junto con los intereses legales y las costas procesales.

Disconforme con esa resolución, Wizink presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

El banco defendía que el interés no era usurario

En su recurso, la entidad sostenía que el interés aplicado por la tarjeta no podía considerarse usurario y que el juzgado había valorado incorrectamente la prueba.

Para ello, alegó que la diferencia entre el interés medio del mercado y la TAE aplicada en el contrato era inferior al límite fijado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, apoyándose en un informe pericial elaborado por Compass Lexecon.

La Audiencia aplica la doctrina del Supremo

La Sección Primera de la Audiencia Provincial rechaza ese planteamiento y recuerda que el Tribunal Supremo estableció en su sentencia 258/2023 que la comparación debe realizarse entre la TAE del contrato y los tipos medios (TEDR) publicados por el Banco de España para las tarjetas revolving existentes en la fecha de contratación.

La resolución subraya que no puede utilizarse, como pretendía Wizink, una supuesta TAE media ofertada en el mercado, ya que ese no es el parámetro fijado por la jurisprudencia.

Los magistrados concluyen que el razonamiento del juzgado era correcto y que el interés aplicado por la entidad debía calificarse de usurario conforme al criterio del Tribunal Supremo.

Tampoco prospera su intento de evitar las costas

Wizink también solicitó que no se le impusieran las costas procesales alegando que existían dudas jurídicas por los cambios de criterio del Tribunal Supremo.

La Audiencia rechaza igualmente este argumento al recordar que la doctrina del Alto Tribunal ya estaba consolidada cuando se presentó la demanda y que, además, la propia Audiencia Provincial de Albacete ya venía aplicando con anterioridad un criterio incluso más favorable para los consumidores en materia de tarjetas revolving.

Recurso desestimado

Por todo ello, la Audiencia Provincial confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Albacete y condena a Wizink Bank al pago de las costas generadas por el recurso de apelación.

La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y el magistrado ponente ha sido José Ramón Solís García del Pozo.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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