Una limpiadora de Albacete lleva a El Corte Inglés, Eulen y Asepeyo a los tribunales para conseguir una incapacidad y el TSJ se la niega

La trabajadora sufrió un accidente laboral que terminó en varias operaciones en un dedo del pie y alegaba dolor constante, pero la Justicia considera que conserva capacidad para caminar, permanecer de pie y realizar las tareas fundamentales de limpieza

Una trabajadora dedicada profesionalmente a la limpieza ha llevado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha su lucha por conseguir una incapacidad permanente total después de sufrir un accidente laboral que le dejó una cicatriz dolorosa en el pie izquierdo y obligó a someterla a distintas intervenciones.

En el procedimiento figuraban como partes demandadas El Corte Inglés, Eulen, la mutua Asepeyo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La trabajadora pretendía que se reconociera que sus secuelas le impedían continuar ejerciendo su profesión habitual de limpiadora.

La Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha rechazado finalmente su recurso y ha confirmado la sentencia que ya había desestimado su reclamación.

La resolución fue dictada el 29 de mayo de 2026 y tiene como ponente al magistrado Antonio Cervera Peláez-Campomanes.

Un accidente laboral en 2017

El origen de la reclamación se remonta al 4 de septiembre de 2017.

La mujer, cuya profesión habitual era la de limpiadora, sufrió un accidente de trabajo consistente en un traumatismo provocado por el calzado laboral en el primer dedo del pie izquierdo.

La lesión evolucionó hasta producir una ulceración que obligó a intervenirla quirúrgicamente para realizar un desbridamiento y cubrir la zona mediante un injerto de piel procedente del abdomen. Recibió el alta en diciembre de aquel mismo año.

Después sufrió otra lesión en la rodilla

No fue el único accidente laboral que figura en la sentencia.

En febrero de 2018 sufrió una rotura del menisco de la rodilla derecha, lo que provocó un nuevo periodo de incapacidad temporal. Fue sometida a una artroscopia y, posteriormente, a una meniscectomía parcial de la rodilla derecha.

Años después, en septiembre de 2021, volvió a estar de baja por una recaída relacionada con el dedo del pie izquierdo.

Se le practicó una nueva intervención sobre la zona cicatricial y una neurectomía del nervio sensitivo situado bajo la cicatriz.

Dolor pese a los tratamientos

La trabajadora pasó también por la Unidad del Dolor de Asepeyo en Coslada, donde recibió infiltraciones, radiofrecuencia y rehabilitación.

Según recoge la documentación médica, la cicatriz estaba bien curada y no presentaba signos inflamatorios, pero resultaba dolorosa al tacto y a la movilización del primer dedo.

La afectada manifestaba que el dolor le impedía caminar y permanecer de pie. Sin embargo, la exploración médica señalaba que mantenía la movilidad general y que la marcha antiálgica mejoraba mediante maniobras de distracción.

El informe médico concluía que existía una cicatriz hiperalgésica y ligeramente hipertrófica, pero que permitía caminar, permanecer de pie de manera funcional y mover completamente el dedo afectado.

Le reconocieron 1.100 euros, pero no una incapacidad

El Equipo de Valoración de Incapacidades consideró que la lesión debía encuadrarse como una lesión permanente no invalidante.

La consecuencia fue el reconocimiento de una indemnización de 1.100 euros, con cargo a Asepeyo.

El INSS confirmó esa calificación mediante una resolución de diciembre de 2022 y posteriormente rechazó la reclamación presentada por la trabajadora.

Ella quería ir mucho más lejos.

Pedía una incapacidad permanente total

La mujer acudió al Juzgado de lo Social número 1 de Albacete para conseguir que se reconociera una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

El juzgado rechazó su demanda en marzo de 2025.

Ante el TSJ, reclamó nuevamente ese grado de incapacidad, que le habría dado derecho a una prestación equivalente al 55% de una base reguladora de 1.041,90 euros, con efectos desde diciembre de 2022.

Su defensa sostenía que la profesión de limpiadora tiene unas importantes exigencias físicas incompatibles con su estado y que sufría una limitación de movilidad del pie acompañada de dolor constante, especialmente con movimientos repetitivos o esfuerzos físicos.

Una fotografía de un informe que el TSJ no acepta

El recurso incorporó además una cuestión procesal llamativa.

La trabajadora trató de apoyar sus argumentos en un informe médico relacionado con la prescripción de un medicamento, pero la Sala señala que no consta que el documento fuera aportado formalmente como archivo.

Lo que aparecía incorporado al propio escrito del recurso era una fotografía del documento.

El TSJ entiende que, incluso considerando esa fotografía una aportación formal, tampoco podría admitirse porque no concurrían las circunstancias legalmente previstas para incorporar nuevos documentos en esa fase procesal.

Ser limpiadora exige estar de pie y desplazarse

La sentencia reconoce expresamente la exigencia física de este trabajo.

Según la Guía de Valoración Profesional del INSS citada en la resolución, las tareas de limpieza incluyen barrer, utilizar aspiradoras, lavar suelos, limpiar baños y cocinas, recoger basura y trasladar residuos.

El TSJ admite que una limpiadora necesita permanecer de pie y, especialmente, desplazarse de manera continuada y eficaz.

De hecho, la guía concede un nivel de exigencia de 3 sobre 4 a la bipedestación dinámica.

Pero eso no basta para darle la razón.

La Justicia considera que puede seguir trabajando

El tribunal concluye que los hechos probados no muestran limitaciones relevantes ni para permanecer de pie ni para la movilidad del pie.

La cicatriz es dolorosa e hipersensible al tacto, pero los informes indican que permite una marcha y bipedestación funcional y el movimiento completo del dedo.

La Sala tampoco considera acreditado con suficiente seguridad que exista un síndrome de dolor regional complejo. El informe de Traumatología únicamente hacía referencia a un “posible” síndrome de este tipo.

Tampoco consta, según el tribunal, que el dolor no pueda controlarse eficazmente mediante medicación o alcance por sí mismo una intensidad incapacitante.

El TSJ rechaza la incapacidad

La conclusión del Tribunal Superior de Justicia es que no se ha demostrado que la mujer sea incapaz de realizar razonablemente todas o las tareas fundamentales de su profesión como limpiadora.

Por ello, desestima su recurso y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, sin imponerle las costas procesales.

Mapfre

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
Botón volver arriba