Una relación laboral iniciada en 1989, más de dos décadas desempeñando un puesto de confianza en Recursos Humanos, retribuciones anuales superiores a los 140.000 euros y un cambio profesional que terminó llevando a un veterano trabajador de Mercadona hasta los tribunales. El empleado reclamó la extinción indemnizada de su contrato y distintas cantidades que, sumadas, superaban los 700.000 euros, al considerar que había sufrido una degradación profesional, acoso y vulneración de sus derechos fundamentales. La Justicia, sin embargo, ha rechazado sus pretensiones.
La Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha desestimado el recurso presentado por el trabajador y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real que absolvió a Mercadona de todas las reclamaciones planteadas. La resolución está fechada el 20 de abril de 2026 y tiene como ponente al magistrado José Montiel González.
En Mercadona desde 1989 y coordinando Recursos Humanos
El trabajador había comenzado a prestar servicios para Mercadona el 7 de enero de 1989, con contrato indefinido a jornada completa y categoría profesional de Gerente C. Desde marzo de 2003 ocupaba un puesto de confianza y libre designación como coordinador de zona de Recursos Humanos, aunque la sentencia señala que no consta que la denominación exacta del cargo se mantuviera inalterada durante todo ese periodo.
Su responsabilidad era considerable. En la denominada Zona 8 coordinaba el trabajo de 18 gerentes C, seis gerentes B y un ayudante, mientras que durante un periodo también asumió provisionalmente otra zona en la que tenía bajo su coordinación a otros 13 empleados. En el momento en el que fue cesado, su ámbito de actuación comprendía Castilla-La Mancha, Ciempozuelos y Getafe.
Las funciones propias de aquellos puestos incluían dirigir, planificar y coordinar equipos, valorar el trabajo realizado, garantizar las necesidades formativas del personal, proponer promociones y tomar decisiones relacionadas con el funcionamiento y la productividad de las áreas bajo su responsabilidad.
Más de 148.000 euros anuales y una prima de 24.688 euros
La sentencia permite conocer también la elevada retribución asociada al puesto de responsabilidad que desempeñaba. En una entrevista de evolución realizada en diciembre de 2022 obtuvo una valoración de 8,1 puntos y figuraba un salario para su tramo de 148.133,25 euros más IPC.
En marzo de 2023 percibió además una prima de 24.688,88 euros. La nómina correspondiente a aquel mes, en el que trabajó 28 días antes de iniciar una incapacidad temporal, reflejaba entre otros conceptos 1.864,76 euros de sueldo base y 9.581,82 euros de complemento de puesto de trabajo, con un total de 13.281 euros.
Sin embargo, la relación con sus superiores había empezado a deteriorarse. Durante 2022 constaban reuniones en las que se cuestionaron diferentes aspectos de su gestión y, tras una reorganización del departamento de Recursos Humanos a comienzos de 2023, pasó a depender de un nuevo superior jerárquico.
“Boñiga”, “perro flauta” y duras reuniones internas
La sentencia reproduce extensamente las reuniones mantenidas durante aquellas semanas. En una de ellas se hacía referencia a la “boñiga que tenemos en RRHH a nivel liderazgo”, mientras que en otra documentación aparecía la expresión “perro flauta”. El trabajador utilizó, entre otras cuestiones, ese tipo de lenguaje para defender posteriormente la existencia de un trato humillante.
El TSJ considera, sin embargo, que esas expresiones no estaban dirigidas personalmente contra el demandante, sino que se utilizaban en el contexto de referencias internas sobre situaciones del departamento de Recursos Humanos. La Sala mantiene así la conclusión del juzgado de que no quedó acreditado un lenguaje vejatorio o humillante dirigido contra él.
Durante esas reuniones, sus superiores le reclamaron también un mayor conocimiento de lo que ocurría en la zona, más contacto con sus colaboradores y una adaptación a las nuevas directrices de la compañía. La Justicia considera que esa mayor exigencia debía ponerse en relación con el nivel de responsabilidad y la retribución vinculada al puesto de confianza que ocupaba.
Mercadona lo cesó de su puesto de confianza
El momento decisivo llegó el 21 de marzo de 2023. Mercadona comunicó al trabajador que dejaba de desempeñar las funciones de confianza y libre designación como coordinador de la Zona 8 de Recursos Humanos y que pasaría a ejercer funciones del grupo profesional de Gerente C y Personal de Coordinación como coordinador de planta en formación.
La compañía le concedió un permiso retribuido hasta el 26 de marzo y fijó su incorporación al nuevo puesto para el día siguiente. El trabajador solicitó ser destinado a la tienda situada en el Paseo de San Gregorio de Puertollano, establecimiento al que ya había estado adscrito al inicio de su relación laboral.
Con el cese perdió además elementos asociados a su anterior responsabilidad y ese mismo día entregó el ordenador portátil, el iPad, el teléfono móvil, la tarjeta corporativa y el coche de empresa.
De 141.060 euros a 78.288 euros de forma progresiva
Uno de los aspectos más llamativos de la decisión fue su repercusión económica. Mercadona aplicó el sistema de salvaguarda previsto para los ceses en puestos de confianza, que contemplaba una reducción progresiva de la masa salarial hasta adaptarla al nuevo puesto.
Para el primer año, entre abril de 2023 y marzo de 2024, se fijaba un sueldo bruto anual de 141.060,25 euros. El segundo descendía a 127.081,28 euros, el tercero a 114.487,64 euros y el cuarto a 103.142 euros. A partir de abril de 2027, la remuneración prevista pasaría a 78.288,43 euros anuales.
La normativa interna de Mercadona recogida en la sentencia establece que los puestos de coordinador de división son de libre designación y especial confianza, permitiendo a la empresa tanto su nombramiento como su cese unilateral. La Comisión Mixta del convenio había establecido además que, cuando estos trabajadores cesan en los cargos de confianza, mantienen su grupo profesional de Gerente C y Personal de Coordinación, pero pierden los complementos salariales vinculados a aquellas responsabilidades.
Fue visto cobrando en una caja de Puertollano
Otro de los episodios en los que el trabajador sustentó su reclamación ocurrió tras ser destinado a la tienda de Puertollano. Alegaba que se le había obligado a cobrar en caja y a utilizar uniforme, interpretándolo dentro del proceso de degradación profesional que denunciaba.
La Justicia considera acreditado únicamente que un testigo lo vio cobrar en una caja durante un día concreto. Mercadona explicó que todos los trabajadores, con independencia de su nivel, aprenden las tareas de la tienda y que, después de más de 20 años fuera de estos establecimientos, el empleado debía pasar por un proceso de aprendizaje y reciclaje.
El TSJ destaca que no se pudo acreditar cuánto tiempo realizó esa tarea, durante cuántos días ni qué otras funciones desarrolló. El tribunal tiene además en cuenta que apenas unos días después, el 29 de marzo de 2023, comenzó un proceso de incapacidad temporal.
Baja por un trastorno ansioso depresivo
La incapacidad temporal comenzó por contingencias comunes el 29 de marzo de 2023. Los informes médicos aportados al procedimiento reflejaban posteriormente un diagnóstico de trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, inicialmente tratado como una crisis de ansiedad.
La documentación médica recoge ansiedad significativa, irritabilidad, insomnio, nerviosismo, preocupación constante, episodios frecuentes de llanto, disminución del apetito y una pérdida de ocho kilos de peso. El empleado recibió atención en Salud Mental, Psicología Clínica y Urgencias en diferentes ocasiones.
La contingencia de aquel proceso fue declarada enfermedad común, sin que constara que el trabajador hubiera impugnado esa calificación. El TSJ recoge también que posteriormente, en junio de 2025, le fue reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual, igualmente derivada de enfermedad común.
Mercadona dejó de pagarle un complemento durante la baja
La sentencia analiza también el complemento empresarial durante la incapacidad temporal. Mercadona dejó de abonárselo a partir de mayo de 2023 al considerar que el empleado no cumplía determinadas condiciones recogidas en el convenio.
El servicio médico de la empresa sostuvo, entre otros motivos, que inicialmente no había colaborado en el seguimiento, que no se puso en contacto con el servicio ni atendió sus llamadas y que el periodo de baja había superado el tiempo estándar previsto para la patología.
La Comisión Paritaria había establecido que el complemento correspondiente al puesto de trabajo quedaba condicionado al cumplimiento de todas las circunstancias recogidas en el convenio y que bastaba incumplir una de ellas para perder ese derecho.
Reclamaba más de 700.000 euros
El conflicto terminó desembocando en una demanda de enorme cuantía. El trabajador pidió que se extinguiera su contrato por vulneración de derechos fundamentales y reclamó 529.960,84 euros como indemnización por esa extinción.
A esa cantidad sumaba 19.385,36 euros por supuestas horas extraordinarias de 2023, otros 135.976,66 euros por complementos relacionados con la incapacidad temporal y el puesto de trabajo y 25.000 euros por daños morales, además del correspondiente interés por mora. En conjunto, las pretensiones económicas planteadas superaban los 700.000 euros.
El Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real rechazó íntegramente la demanda en abril de 2025 y absolvió a Mercadona. El trabajador recurrió entonces ante el TSJ de Castilla-La Mancha.
La Inspección de Trabajo tampoco apreció los hechos denunciados
El trabajador había presentado además una denuncia ante la Inspección de Trabajo de Ciudad Real en la que planteaba cuestiones relacionadas con clasificación profesional, complementos salariales, registro horario, horas extraordinarias y una supuesta vulneración de derechos fundamentales.
Tras realizar actuaciones inspectoras, el informe de febrero de 2025 concluyó, según recoge la sentencia, que no se apreciaba la comisión de los hechos denunciados, remitiendo a la jurisdicción social aquellas cuestiones que requerían una interpretación judicial y a otros organismos las materias que excedían de sus competencias.
También se activó el protocolo interno de acoso de Mercadona después de la demanda. La comisión que analizó los hechos concluyó que las situaciones denunciadas no eran indicativas de acoso laboral.
El TSJ no aprecia acoso laboral
La Sala recuerda que para considerar existente un acoso laboral deben concurrir elementos como una presión continuada, gravedad, relación con el trabajo e intencionalidad denigratoria individualizada. Tras analizar el caso, mantiene que no existen indicios claros y contundentes que permitan apreciar esa situación.
El TSJ considera probado que durante 2021 y 2022 hubo una bajada progresiva del rendimiento del empleado, posiblemente relacionada con el incremento de sus tareas, pero señala que éste no comunicó entonces a Mercadona que aquella situación estuviera desbordándole o perjudicando su salud.
Respecto a la carga de trabajo, el tribunal destaca que el trabajador ocupaba un puesto de confianza con una elevada remuneración y que no consta que hubiera planteado objeciones a coordinar simultáneamente dos zonas. Además, cuando se produjo su cese en marzo de 2023 ya tenía únicamente bajo su responsabilidad la Zona 8.
Tampoco demuestra trabajar entre 50 y 70 horas semanales
Otro de sus argumentos se refería a la jornada laboral. El empleado afirmaba que llegaba a trabajar entre 50 y 70 horas semanales, mientras cuestionaba el sistema utilizado por Mercadona para registrar la actividad de sus gerentes y personal de coordinación.
El TSJ señala que el sistema denominado “DONDE” recogía tareas, desplazamientos, descansos y la planificación de cada jornada, aunque no constituía un registro horario específico. La sentencia indica, sin embargo, que el trabajador no aportó pruebas ni un desglose de las horas supuestamente realizadas por encima de su jornada.
Además, la reclamación económica por aquellas supuestas horas extraordinarias ya había sido rechazada en primera instancia por considerar prescrita la acción, al no haberse reclamado dentro del plazo legal.
Mercadona gana también ante el TSJ de Castilla-La Mancha
El Tribunal Superior de Justicia concluye finalmente que no se han producido las infracciones legales denunciadas y desestima íntegramente el recurso del antiguo coordinador de Recursos Humanos.
La Sala confirma así la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real que rechazó la extinción indemnizada del contrato, la reclamación económica y la existencia de una vulneración de derechos fundamentales. No realiza una declaración expresa sobre las costas del recurso.

