La Audiencia Provincial de Albacete ha estimado el recurso presentado por un cliente de BBVA y ha declarado la nulidad de una tarjeta de crédito comercializada por la entidad al considerar que, pese a haber sido tratada inicialmente como una tarjeta de crédito convencional, en realidad funcionaba como una tarjeta revolving y el consumidor nunca recibió información suficiente sobre sus riesgos. La resolución revoca parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Albacete y aplica la nueva doctrina fijada por el Tribunal Supremo sobre este tipo de productos financieros.
BBVA reclamaba más de 5.400 euros al cliente
El procedimiento comenzó después de que BBVA reclamara judicialmente al titular de la tarjeta el pago de 5.475,27 euros, correspondientes al saldo pendiente derivado de una «Tarjeta Diez» contratada en septiembre de 2007.
El cliente respondió presentando una reconvención en la que solicitó la nulidad del contrato por considerar que se trataba de un crédito usurario y, de forma subsidiaria, por falta de transparencia. El Juzgado rechazó ambas pretensiones y dio la razón al banco, entendiendo que no era una tarjeta revolving y que el consumidor conocía suficientemente el funcionamiento del producto.
La Audiencia discrepa: sí era una tarjeta revolving
La Sección Primera de la Audiencia Provincial no comparte esa conclusión.
Tras analizar el contrato y el historial completo de movimientos, los magistrados concluyen que el sistema utilizado era el propio de una tarjeta revolving, ya que las compras y disposiciones de efectivo se iban incorporando continuamente al saldo pendiente, que se amortizaba mediante cuotas mínimas mensuales, prolongando la duración del crédito durante años. De hecho, la tarjeta permaneció activa durante quince años.
No aprecia usura, pero sí falta de transparencia
La Audiencia mantiene que el interés aplicado no puede calificarse de usurario, ya que la diferencia respecto a los tipos medios publicados por el Banco de España para este tipo de productos no supera el margen de seis puntos fijado por el Tribunal Supremo.
Sin embargo, la resolución sí aprecia una grave falta de transparencia.
Los magistrados recuerdan que, conforme a la doctrina del Supremo, no basta con informar de la TAE. La entidad debía explicar de forma clara antes de la contratación cómo funcionaba el sistema revolving, los efectos de elegir cuotas reducidas, la renovación automática del crédito, el anatocismo y el conocido «efecto bola de nieve», que puede convertir al consumidor en un «deudor cautivo».
BBVA no acreditó haber informado al consumidor
La Audiencia destaca que correspondía al banco demostrar que facilitó toda esa información antes de la firma del contrato.
Sin embargo, la entidad no consiguió acreditar que el cliente conociera realmente los riesgos del producto ni que hubiera recibido explicaciones suficientes sobre el funcionamiento del crédito revolving antes de contratar la tarjeta.
El banco deberá devolver lo cobrado de más
Como consecuencia de esa falta de transparencia, la Audiencia declara la nulidad del contrato y ordena que ambas partes se restituyan las prestaciones realizadas.
De este modo, BBVA deberá devolver al cliente todas las cantidades cobradas que excedan del capital efectivamente dispuesto, mientras que, si tras realizar la liquidación resultara todavía capital pendiente a favor del banco, será el consumidor quien deba abonarlo. Esa liquidación se practicará en la fase de ejecución de la sentencia.
Sin condena en costas
La Sala decide no imponer las costas a ninguna de las partes al considerar que existían serias dudas de derecho, ya que el cambio de criterio deriva directamente de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en enero de 2025, que modificaron la interpretación seguida hasta entonces por la propia Audiencia Provincial de Albacete.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y la magistrada ponente ha sido María Martínez-Moya Fernández.


