La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Menores número 1 que condenó a un menor de 16 años como autor de dos delitos leves de lesiones cometidos durante la Feria de Albacete de 2024. La Sala rechaza todos los argumentos del recurso y mantiene tanto la medida de seis meses de libertad vigilada como la prohibición de aproximarse y comunicarse con una de las víctimas, además de las indemnizaciones impuestas. La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete y la magistrada ponente ha sido María de los Ángeles Pardo Sánchez.
Los hechos ocurrieron durante la Feria de Albacete
Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron sobre la una de la madrugada del 14 de septiembre de 2024, en pleno recinto ferial.
El menor comenzó increpando a uno de los jóvenes con insultos como «gordo, hijo de puta». Cuando la víctima trató de evitar cualquier enfrentamiento y se marchó con sus amigos, el agresor volvió a localizarla junto a un establecimiento de comida rápida, le ordenó que se levantara y le propinó dos puñetazos en la cara. La víctima consiguió escapar mientras realizaba una videollamada a su hermano para pedir ayuda.
Poco después, cuando ambos hermanos se reunieron en una de las carpas de la Feria, se produjo un nuevo enfrentamiento. El hermano del menor condenado y otro joven participaron también en la agresión, momento en el que el condenado propinó una patada en la cara al hermano de la primera víctima mientras éste se encontraba en el suelo.
Seis meses de libertad vigilada
El Juzgado de Menores condenó al menor a seis meses de libertad vigilada, además de imponerle durante ese mismo periodo la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de una de las víctimas.
Asimismo, él y sus padres, como responsables civiles solidarios, deberán indemnizar con 400 euros a cada uno de los dos jóvenes agredidos y abonar al SESCAM 175,74 euros por la asistencia sanitaria prestada.
El menor negó las agresiones
La defensa recurrió la sentencia alegando que no existían pruebas suficientes para acreditar que hubiera golpeado a los dos jóvenes.
También sostuvo que las versiones de los denunciantes presentaban contradicciones y solicitó que se eliminara la orden de alejamiento al considerarla desproporcionada.
La Audiencia considera plenamente creíbles a las víctimas
La Audiencia Provincial rechaza todos esos argumentos.
Los magistrados destacan que el relato de las víctimas resultó coherente, persistente y estuvo corroborado por un testigo imparcial, así como por los informes médicos elaborados el mismo día de los hechos, que reflejaban lesiones compatibles con los golpes denunciados.
La Sala recuerda además que la declaración de una víctima puede constituir prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia cuando reúne los requisitos de credibilidad exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
Mantiene la orden de alejamiento
La Audiencia también confirma la prohibición de aproximación y comunicación.
La resolución explica que durante el juicio quedó patente el estado de ansiedad que seguía presentando uno de los jóvenes y recuerda que declaró haber sufrido posteriormente amenazas, insultos y episodios intimidatorios atribuidos al entorno del condenado, circunstancias que justifican mantener las medidas de protección acordadas.
Recurso desestimado
Con estos argumentos, la Audiencia Provincial de Albacete desestima íntegramente el recurso presentado por el menor, confirma la sentencia del Juzgado de Menores número 1 y le condena además al pago de las costas procesales de la apelación.

