Caixabank pierde en la Audiencia de Albacete: la Justicia anula una tarjeta revolving por falta de transparencia

La Audiencia Provincial revoca la sentencia que había dado la razón a la entidad y declara nulo el contrato al concluir que la clienta no recibió información suficiente sobre el funcionamiento y los riesgos del crédito

La Audiencia Provincial de Albacete ha estimado el recurso presentado por una consumidora y ha revocado la sentencia que había absuelto a Caixabank Payments Consumer EFC EP S.A.. La Sala declara nulo el contrato de una tarjeta revolving firmado en 2016 por falta de transparencia en las cláusulas que regulaban los intereses remuneratorios y condena a la entidad a devolver todas las cantidades cobradas que excedan del capital prestado, además de asumir las costas de ambas instancias.

El Juzgado dio inicialmente la razón a la entidad

El procedimiento comenzó tras la demanda presentada por una clienta que solicitaba la nulidad de su tarjeta revolving por falta de transparencia y, de forma subsidiaria, por usura.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Albacete desestimó íntegramente la demanda y absolvió a Caixabank Payments, decisión que fue recurrida ante la Audiencia Provincial.

La Audiencia cambia de criterio tras la doctrina del Supremo

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que la Audiencia reconoce expresamente que modifica el criterio que había venido aplicando hasta ahora para adaptarlo a las recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving.

Los magistrados explican que las sentencias 154/2025 y 155/2025 del Alto Tribunal obligan a analizar conjuntamente la transparencia del interés remuneratorio y del sistema de amortización, así como la información facilitada al consumidor antes de contratar.

No basta con indicar la TAE

La resolución recuerda que no es suficiente con que el contrato refleje la TAE.

Según la Audiencia, el consumidor debe recibir una información clara sobre cómo funciona realmente una tarjeta revolving, los riesgos derivados de cuotas reducidas, la capitalización de intereses, el denominado anatocismo y el conocido «efecto bola de nieve», que puede convertir al cliente en un «deudor cautivo».

La entidad no acreditó que informara a la clienta

En este caso, la Sala concluye que Caixabank Payments no acreditó haber facilitado antes de la contratación la información necesaria para que la consumidora comprendiera el verdadero funcionamiento del producto financiero.

La sentencia destaca que el contrato se firmó el mismo día de la contratación, sin constar explicaciones previas suficientes sobre los riesgos económicos del sistema revolving, lo que impidió que la clienta conociera la carga económica real que asumía.

Contrato nulo y devolución del dinero

Por todo ello, la Audiencia Provincial revoca íntegramente la sentencia de primera instancia, declara la nulidad del contrato por falta de transparencia y condena a Caixabank Payments a reintegrar todas las cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan del capital efectivamente prestado, junto con los intereses legales. La entidad también deberá asumir las costas tanto del juicio como del recurso de apelación.

La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y la magistrada ponente ha sido María Rosario Sánchez Chacón.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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