Una llamada, un SMS o un correo podían costar 40 euros: la Justicia tumba una cláusula de CaixaBank en una tarjeta de IKEA

La Audiencia Provincial de Toledo da la razón a una consumidora con una tarjeta revolving de IKEA y considera abusiva la comisión de CaixaBank Payments, que contemplaba además otros 24 euros si después de 15 días se enviaba un burofax

Una comisión de 40 euros por reclamar una cuota impagada, aunque la gestión realizada pudiera consistir simplemente en enviar un SMS, un correo electrónico o efectuar una llamada telefónica, ha terminado siendo anulada por la Justicia. La Audiencia Provincial de Toledo ha dado la razón a una consumidora que llevó a los tribunales a CaixaBank Payments & Consumer por una cláusula incluida en el contrato de una tarjeta de crédito revolving de IKEA.

El caso presenta además una particularidad relevante: no se había acreditado que la entidad hubiera llegado a cobrar efectivamente esa comisión a la clienta. Pese a ello, la Audiencia considera que ese hecho no impide analizar el contenido de la cláusula y declarar su nulidad cuando resulta abusiva. La sentencia, dictada el 10 de junio de 2026, revoca por completo la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ocaña, que inicialmente había dado la razón a CaixaBank Payments.

Una tarjeta revolving de IKEA acaba en los tribunales

La consumidora presentó su demanda en diciembre de 2022 contra CaixaBank Payments & Consumer. Solicitaba que se declarase nula la denominada comisión por “compensación por costes de cobro ante un impago”, que figuraba en las condiciones generales de una tarjeta de crédito con sistema revolving. También pedía que la compañía dejara de aplicar esa comisión y devolviera, en su caso, las cantidades que hubiera cobrado por ese concepto junto con sus intereses.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ocaña desestimó íntegramente la demanda en junio de 2023. El juez consideró entonces que no se había acreditado que la clienta hubiera soportado ningún cargo por esa comisión y entendió que no podía concluirse que la cláusula fuera abusiva únicamente por estar incluida en el contrato. Además, impuso a la consumidora las costas de aquel procedimiento.

La afectada recurrió ante la Audiencia Provincial de Toledo y ha conseguido cambiar completamente el resultado.

40 euros por SMS, correo electrónico o llamadas

La sentencia reproduce la cláusula incluida en el reglamento de la tarjeta de crédito IKEA. En caso de impago, CaixaBank Payments señalaba que destinaría recursos materiales y humanos para reclamar la deuda mediante comunicaciones telemáticas, como SMS, correo electrónico, correo postal, mensajes en el área privada de su web o llamadas telefónicas.

Por esas actuaciones se establecía una “compensación de costes de cobro” de 40 euros. El contrato contemplaba además que se realizarían al menos dos intentos para establecer contacto personal con el cliente.

Si el impago continuaba después de 15 días, la entidad podía enviar adicionalmente un burofax o una comunicación equivalente con certificación de contenido y recepción. Ese segundo paso implicaba otro cargo de 24 euros.

La Justicia no ve justificados los 40 euros

La Audiencia Provincial considera que esa cláusula no cumple los requisitos exigidos para ser válida. El tribunal destaca que la comisión no especifica qué gestión concreta se realizará en cada supuesto y aplica los mismos 40 euros independientemente de que se mande un simple SMS, un correo electrónico o se efectúen una o varias llamadas telefónicas.

La sentencia señala que no puede presumirse que todas esas actuaciones generen el mismo gasto y subraya que la entidad tampoco justifica que acciones como enviar un mensaje o realizar una llamada tengan realmente un coste de 40 euros.

La normativa bancaria exige, recuerda la Audiencia, que las comisiones correspondan a servicios realmente prestados y que los gastos asociados se hayan producido efectivamente. Además, el cliente debe haber aceptado o solicitado esos servicios y conocer previamente cuánto tendrá que pagar por ellos.

La comisión se aplicaba ante cualquier impago

La Audiencia observa otro problema en la redacción del contrato. La comisión podía generarse ante cualquier impago mediante una reclamación por alguna de las vías previstas, sin ofrecer previamente al deudor la posibilidad de regularizar su situación.

El tribunal interpreta que esto convierte la comisión en una especie de penalización adicional por impagar, que se suma además a los correspondientes intereses de demora. A ello se añade la posibilidad de cargar otros 24 euros si después de 15 días era necesario enviar un burofax.

La resolución cita además decisiones similares adoptadas por otras audiencias provinciales ante cláusulas prácticamente idénticas de CaixaBank Payments. En esos pronunciamientos se cuestiona, entre otras cosas, que pueda establecerse de antemano un coste fijo de 40 euros cuando las gestiones efectivamente realizadas pueden ser muy diferentes y tener costes muy inferiores.

“Una llamada telefónica o un SMS difícilmente pueden costar 40 euros”

Entre los argumentos incorporados por la Audiencia aparece una afirmación especialmente gráfica recogida de otra resolución judicial: “una llamada telefónica o un SMS difícilmente pueden costar 40 euros”.

El razonamiento incide precisamente en que se trata de una cantidad única con independencia de la actuación realizada y añade que, si el impago continúa durante más de 15 días, puede añadirse una segunda cantidad de 24 euros por el envío del burofax.

Para la Audiencia de Toledo, la cláusula examinada resulta finalmente abusiva y debe quedar anulada.

No importa que nunca hubieran llegado a cobrarla

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que la comisión podía ser anulada aunque no hubiera llegado a aplicarse a esta consumidora.

La Audiencia recuerda que el carácter abusivo debe examinarse atendiendo al contenido del contrato, y no únicamente a la forma en la que posteriormente la entidad haya utilizado la cláusula. La normativa europea de protección de consumidores permite, por tanto, expulsar del contrato una condición abusiva aunque en la práctica todavía no hubiera producido un cargo económico.

Este razonamiento corrige precisamente el criterio seguido por el juzgado de Ocaña, que había dado especial relevancia a que no constara ningún cobro efectivo.

La Audiencia revoca la primera sentencia

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo estima el recurso de la consumidora y revoca íntegramente la sentencia de primera instancia. Declara nula por abusiva la cláusula de “compensación por costes de cobro ante un impago” incluida en el contrato de la tarjeta de crédito y establece todas las consecuencias inherentes a esa nulidad.

El resultado económico afecta también a las costas judiciales. CaixaBank Payments & Consumer deberá pagar tanto las costas de la primera instancia como las correspondientes al recurso de apelación, ya que la clienta tuvo que acudir a una segunda instancia para conseguir que se eliminara del contrato la cláusula declarada abusiva.

La resolución puede todavía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en los términos establecidos legalmente.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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