Cobraba 7.175 euros al mes como director de El Corte Inglés, fue destinado a ventas y pierde en los tribunales

El Corte Inglés manda a un director con 26 años de antigüedad a un puesto de venta y la Justicia avala la decisión

Un trabajador de El Corte Inglés con más de 26 años de antigüedad, categoría profesional de Mando (Director) y un salario mensual de 7.175,43 euros terminó destinado a un puesto del departamento de venta de un centro comercial. El empleado consideró que el cambio justificaba la resolución de su contrato, pero la Justicia ha rechazado su reclamación y ha confirmado la actuación de la compañía.

La Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por el trabajador y mantiene la sentencia que consideró ajustada a derecho la modificación de sus condiciones laborales. La resolución fue dictada el 11 de junio de 2026 y tiene como ponente a la magistrada Raquel Vicente Andrés.

Más de 26 años trabajando para El Corte Inglés

El empleado había comenzado a trabajar para El Corte Inglés el 19 de octubre de 1998 y tenía reconocida la categoría profesional de Mandos (Director). Su salario mensual ascendía a 7.175,43 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, unos extremos que la propia empresa reconoció y que no fueron objeto de discusión en el procedimiento.

Durante su trayectoria desempeñó distintas funciones dentro del grupo empresarial. Entre 2016 y 2018 prestó servicios en Financiera El Corte Inglés y, tras reincorporarse a El Corte Inglés, pasó por el área de Negocio de Aparcamientos y posteriormente por el departamento inmobiliario, conocido como Real Estate. Desde noviembre de 2020 participó en la gestión de inmuebles y en proyectos relacionados con el aprovechamiento de aparcamientos.

Un proceso para recolocar hasta 2.100 trabajadores

El conflicto tiene su origen en un procedimiento colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo y movilidad geográfica llevado a cabo por El Corte Inglés. La empresa alcanzó en marzo de 2023 un acuerdo con la representación legal de los trabajadores en el que se reconocía la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

Según recoge la sentencia, el informe técnico que respaldaba el proceso reflejaba un excedente de personal en la plantilla no comercial, costes desproporcionados respecto al volumen de ventas y una disminución del trabajo efectivo por empleado. El acuerdo podía afectar a un máximo de 2.100 trabajadores, que serían recolocados en centros comerciales con la finalidad expresamente declarada de preservar el empleo y evitar extinciones contractuales.

El pacto permitía cambios funcionales, geográficos y retributivos incluso entre grupos profesionales diferentes, estableciendo que salario, horario y jornada pasarían a ser los correspondientes al puesto de destino. También ofrecía a los afectados que se considerasen perjudicados la posibilidad de abandonar voluntariamente la empresa con una indemnización de 25 días de salario por año trabajado y un máximo de 15 mensualidades, opción a la que este empleado no se acogió.

De director a un puesto en el departamento de venta

El Corte Inglés comunicó al trabajador mediante una carta fechada el 15 de enero de 2025 que sería trasladado al centro comercial de Sanchinarro a partir del 1 de febrero. Su nuevo grupo profesional sería el de “Profesionales”, su puesto estaría en el “Departamento de venta” y sus condiciones salariales pasarían a ajustarse al destino asignado.

El empleado no llegó a incorporarse a ese nuevo puesto, ya que el 22 de enero inició una situación de incapacidad temporal. Posteriormente llevó el asunto a los tribunales pretendiendo obtener la resolución de su contrato de trabajo, aunque el Juzgado de lo Social número 27 de Madrid rechazó su demanda y declaró legal la modificación comunicada por la empresa.

Alegó que se habían vaciado sus funciones

Uno de los aspectos discutidos por el trabajador era su situación profesional antes de aquel traslado. Sin embargo, los hechos probados establecen que entre 2023 y 2025 continuó realizando tareas propias de su puesto dentro del área inmobiliaria y que no quedó acreditado que hubiera permanecido durante un periodo prolongado sin funciones o que se le hubiera negado una ocupación efectiva.

La sentencia señala igualmente que la medida no tuvo carácter individualizado ni discriminatorio, sino que formaba parte de un proceso colectivo que afectó a numerosos trabajadores del área no comercial. El tribunal considera acreditado que aquel procedimiento tenía su origen en causas objetivas y que el demandante era uno más de los empleados incluidos en el colectivo afectado.

Ansiedad y alteraciones cardiacas

El trabajador también sufrió un cuadro de ansiedad y alteraciones cardiacas, aunque la sentencia no considera probado que existiera una relación causal entre esas dolencias y actuaciones específicas de El Corte Inglés. Tampoco se acreditó que fueran consecuencia de un comportamiento vejatorio, una situación de hostigamiento o unas determinadas condiciones laborales impuestas por la empresa.

La defensa trató además de cuestionar la valoración realizada por el juzgado sobre determinados documentos e informes médicos, pero el TSJ considera suficientemente motivada la primera sentencia. La Sala recuerda que discrepar de la valoración realizada por un juez no supone, por sí mismo, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

El recurso tampoco convence al TSJ

El trabajador intentó modificar varios de los hechos declarados probados en la primera instancia, pero el tribunal rechaza esas peticiones al no apreciar errores evidentes, directos o arbitrarios en la valoración realizada inicialmente. La Sala subraya además que un recurso de suplicación no funciona como una segunda instancia en la que pueda volver a examinarse libremente toda la prueba.

El TSJ añade que varios de los motivos jurídicos planteados tampoco cumplían los requisitos exigidos para este tipo de recurso, al no identificar adecuadamente en determinados casos las normas o jurisprudencia que se consideraban vulneradas. Esa deficiente formulación contribuye finalmente a la desestimación de la reclamación.

La Justicia confirma la decisión de El Corte Inglés

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba desestimando el recurso y confirma la sentencia que declaró ajustada a derecho la modificación de las condiciones laborales realizada por El Corte Inglés. De este modo, el trabajador no consigue que se reconozca judicialmente su derecho a resolver el contrato en los términos que pretendía y tampoco se le imponen las costas del recurso.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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