Una trabajadora de Mercadona que llevaba tiempo reclamando una prestación para poder atender a su hija menor de edad, afectada por una enfermedad grave y necesitada de cuidados permanentes, ha conseguido finalmente que la Justicia le dé la razón.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), con sede en Albacete, ha revocado una sentencia anterior y ha reconocido a esta madre el derecho a percibir la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Además, el tribunal condena a Mutua Umivale Activa a hacerse cargo del pago del subsidio desde el 4 de agosto de 2025, fecha en la que la trabajadora comenzó a disfrutar de una reducción de jornada del 50%.
La sentencia está fechada el 17 de junio de 2026 y tiene como ponente al magistrado Francisco José Trujillo Calvo.
Una trabajadora de Mercadona que redujo su jornada a la mitad
Según los hechos probados, la mujer trabaja para Mercadona con contrato indefinido a jornada completa y tiene reconocida desde el 4 de agosto de 2025 una reducción de jornada del 50% para el cuidado de su hija. Umivale Activa es la mutua que cubre las contingencias profesionales de los trabajadores de la compañía. La madre había solicitado por primera vez la prestación el 30 de enero de 2024. No fue la única vez. La reclamó nuevamente en octubre y noviembre de 2024 y en febrero y abril de 2025.
Umivale rechazó la prestación
La mutua denegó finalmente la ayuda el 30 de abril de 2025. Entre los motivos alegados estaba que no había quedado acreditado un ingreso hospitalario de larga duración relacionado con la patología que motivaba la solicitud. También se hacía referencia a la necesidad de que la persona beneficiaria hubiera reducido su jornada laboral al menos un 50%. La trabajadora presentó una reclamación previa, pero tampoco prosperó.
El asunto terminó entonces ante el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, que en octubre de 2025 desestimó la demanda de la madre y absolvió al INSS, la TGSS y Umivale Activa. La afectada decidió recurrir ante el TSJ de Castilla-La Mancha.
Los médicos señalaban que necesitaba cuidados las 24 horas
La documentación médica terminó teniendo un peso fundamental. La sentencia recoge que la menor estuvo hospitalizada en el Complejo Hospitalario Universitario de Albacete entre el 28 y el 29 de noviembre de 2024.
En el informe de alta se hacía constar que la niña “necesita cuidado permanente” y que su enfermedad precisaba cuidadores durante las 24 horas en el domicilio. Otros informes de la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil del SESCAM indicaban que la menor seguía tratamientos y terapias y reiteraban la necesidad de atención permanente.
Un informe de agosto de 2025 hablaba expresamente de “cuidado directo, continuo y permanente” y recomendaba supervisión durante las 24 horas ante un empeoramiento. Además, a la niña le había sido reconocida administrativamente una discapacidad del 65% con carácter provisional.
El TSJ rechaza una interpretación “excesivamente formalista”
Uno de los puntos centrales de la sentencia está en la reducción de jornada. La madre había solicitado la prestación antes de tener concedida formalmente esa reducción del 50%, circunstancia que había servido para rechazar inicialmente su pretensión.
Pero el TSJ considera que el asunto no puede interpretarse desde una perspectiva esencialmente formalista.
La Sala destaca que la trabajadora había solicitado reiteradamente la prestación y que, antes de celebrarse el juicio, ya tenía reconocida la reducción de jornada del 50%.
El tribunal considera que la reducción de jornada es necesaria para que nazca el derecho económico al subsidio, pero entiende que no debe convertirse en un obstáculo insalvable cuando posteriormente queda acreditado que ese requisito ya se cumplía.
Por eso sitúa el inicio del derecho precisamente en el 4 de agosto de 2025, día en que comenzó la reducción de jornada.
No hace falta una hospitalización clásica
La sentencia aborda además otro argumento utilizado para rechazar la prestación: la ausencia de una hospitalización prolongada en el sentido tradicional. El TSJ vuelve a rechazar una interpretación rígida.
La Sala explica que lo decisivo no es únicamente el lugar físico en el que recibe tratamiento el menor, sino la intensidad, continuidad y necesidad de los cuidados.
La sentencia cita jurisprudencia que equipara a la hospitalización tradicional otras modalidades de atención prolongada, como el tratamiento ambulatorio, el hospital de día, centros especializados o incluso la atención domiciliaria cuando existe tratamiento continuado y cuidados indispensables.
Estar escolarizada tampoco impide recibir la prestación
El tribunal también recuerda que el hecho de que un menor esté escolarizado o reciba apoyos externos no elimina automáticamente la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente por parte de sus progenitores.
La Sala subraya que la atención familiar puede formar parte esencial del tratamiento cotidiano, especialmente en patologías neuropsiquiátricas o del neurodesarrollo que se atienden en los ámbitos familiar, escolar, terapéutico y domiciliario.
La Justicia da la razón a la madre
El TSJ concluye que la primera sentencia realizó una interpretación “excesivamente formalista” al rechazar la demanda por no constar la reducción de jornada en el momento inicial de la solicitud.
La Sala considera más acorde con la finalidad de la norma, el interés superior del menor y la jurisprudencia reconocer la prestación desde el momento en que la madre redujo efectivamente su jornada.
El fallo estima parcialmente el recurso y declara el derecho de la trabajadora a recibir la prestación desde el 4 de agosto de 2025, con la cuantía, duración y demás efectos económicos que legalmente correspondan mientras continúen cumpliéndose los requisitos.
Asimismo, condena a Umivale Activa a abonar la prestación, mientras que el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social deberán estar a lo declarado por el tribunal. No se imponen costas.

