Un trabajador del Ayuntamiento de Almansa ha llevado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha una reclamación contra el Consistorio al considerar que la adaptación realizada en su puesto de trabajo vulneraba sus derechos fundamentales. El empleado, que tiene reconocida una incapacidad permanente parcial, reclamaba además una indemnización de 50.000 euros, pero la Justicia ha rechazado sus argumentos.
La Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha desestimado íntegramente el recurso del trabajador y confirma la sentencia que ya había absuelto al Ayuntamiento de Almansa. La resolución está fechada el 5 de junio de 2026 y tiene como ponente a la magistrada Elena Cárdenas Ruiz-Valdepeñas.
Trabajaba para el Ayuntamiento desde 1996
El empleado prestaba servicios para el Ayuntamiento de Almansa desde el 16 de febrero de 1996 con categoría de “Ayudante no titulado”, inicialmente como monitor socorrista. En 2007, debido precisamente a las dolencias físicas que ya padecía, fue trasladado mediante resolución de Alcaldía a un puesto administrativo en la Unidad de Bibliotecas y Archivos. Desde entonces desempeñaba funciones tanto en la biblioteca de la Casa de Cultura como en la 11 de Mayo.
En mayo de 2021 sufrió un accidente no laboral que dio lugar a un periodo de incapacidad temporal. Posteriormente, una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, fechada en junio de 2024, le reconoció una incapacidad permanente parcial derivada de aquel accidente.
Apto para trabajar, pero con una importante limitación
Antes de reincorporarse, el servicio de prevención contratado por el Ayuntamiento, QuirónPrevención, examinó al trabajador y lo declaró apto con limitaciones. Concretamente, estableció que no debía realizar tareas que implicaran la manipulación manual de cargas superiores a tres kilos con el miembro superior izquierdo.
La misma limitación volvió a establecerse después de otro reconocimiento efectuado en septiembre de 2024. A partir de ahí comenzaron a diseñarse las medidas concretas necesarias para que pudiera seguir desempeñando sus funciones en las bibliotecas municipales sin asumir tareas incompatibles con su estado físico.
Así adaptó el Ayuntamiento su puesto en la biblioteca
La responsable de las bibliotecas municipales elaboró una propuesta detallada sobre las funciones que el empleado podía seguir realizando. Entre ellas estaban abrir y cerrar puertas y luces, atender el teléfono, informar a los usuarios, prestar y devolver libros ligeros, realizar carnés, efectuar inventarios y desarrollar otras tareas administrativas.
Por el contrario, debía quedar excluido de trabajos como mover cajas, sillas, mesas, equipos informáticos, bolsas o pilas de libros. La propuesta establecía además que el mobiliario fuera desplazado por conserjes u otros empleados y que las cajas con lotes de libros fueran manipuladas por otros trabajadores.
También se decidió acabar con la denominada ventanilla única y separar algunas funciones. Para controlar el límite de peso se propuso incluso instalar una báscula en las bibliotecas, además de señalizar las tareas asignadas a cada puesto y realizar un seguimiento de la actividad.
El trabajador se mostró contrario a la solución
El empleado presentó un escrito mostrando su disconformidad tanto con los cuadrantes como con las medidas planteadas. Consideraba, entre otras cuestiones, que se le dejaba solo durante determinados turnos pese a no poder realizar todas las funciones y que la adaptación podía hacer visibles sus limitaciones ante compañeros y usuarios.
La propuesta fue posteriormente analizada por QuirónPrevención. Después de una reunión con responsables municipales y del servicio preventivo, la directora provincial de la compañía concluyó que las medidas eran acordes con las limitaciones establecidas por el área médica. Un técnico de prevención realizó además una inspección del puesto en marzo de 2025 y también consideró correcta la adaptación.
Reclamó 50.000 euros al Ayuntamiento de Almansa
El conflicto terminó ante los tribunales. El trabajador solicitaba que se declarase que el Ayuntamiento había vulnerado sus derechos a no ser discriminado, a la integridad física y moral, a la salud y a la intimidad como consecuencia de lo que consideraba una falta de adaptación real de su puesto.
Además de pedir que cesara esa supuesta vulneración, reclamaba al Consistorio una indemnización de 50.000 euros. El Ayuntamiento negó cualquier actuación discriminatoria y defendió que las medidas adoptadas respetaban las limitaciones médicas del empleado.
El Tribunal de Instancia de Albacete rechazó inicialmente la demanda en enero de 2026 y absolvió al Ayuntamiento. El trabajador recurrió entonces ante el TSJ de Castilla-La Mancha.
El TSJ respalda la adaptación realizada
La Sala considera acreditado que existía un informe médico de aptitud, evaluaciones específicas de los puestos de las dos bibliotecas, un informe municipal sobre las funciones compatibles con las limitaciones y una propuesta concreta de reorganización de tareas que fue posteriormente validada por el servicio de prevención.
El TSJ señala que corresponde al empresario determinar materialmente cómo deben organizarse las funciones, contando para ello con el asesoramiento técnico del servicio de prevención. Por este motivo, tampoco aprecia ninguna irregularidad en que la propuesta inicial fuera elaborada por la encargada de las bibliotecas y posteriormente revisada y avalada por QuirónPrevención.
Que los compañeros conozcan las limitaciones no vulnera su intimidad
Otro de los argumentos planteados por el trabajador estaba relacionado con su derecho a la intimidad. Entendía que la adaptación hacía visibles sus limitaciones físicas frente a los demás empleados.
El tribunal diferencia, sin embargo, entre los datos médicos reservados y las restricciones funcionales necesarias para organizar el trabajo. Según la sentencia, la responsable de las bibliotecas únicamente conocía la limitación establecida en el certificado de aptitud y no el diagnóstico, las pruebas realizadas ni otros datos clínicos.
La Sala considera que adaptar un puesto implica inevitablemente redistribuir determinadas tareas y que esto puede ser perceptible para los compañeros. Esa circunstancia no supone por sí misma una vulneración de la intimidad siempre que la información médica propiamente dicha permanezca reservada.
Tampoco se acredita que la adaptación empeorase su salud
En el procedimiento constaba también un informe pericial que apuntaba a un empeoramiento del trastorno adaptativo del trabajador relacionado con la supuesta falta de adaptación. El TSJ considera, sin embargo, que no ha quedado demostrado el vínculo causal entre ese empeoramiento y la actuación municipal.
La sentencia subraya que el perito no había examinado la propuesta efectiva de adaptación realizada en octubre de 2024 y que la existencia posterior de nuevas bajas médicas tampoco demuestra por sí sola que fueran consecuencia de la conducta del Ayuntamiento.
La Justicia rechaza los 50.000 euros y da la razón al Ayuntamiento
El TSJ concluye que no existió una actuación antijurídica del Ayuntamiento de Almansa ni una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador. Por ello, desestima íntegramente su recurso y confirma la sentencia anterior, que había rechazado la demanda y la petición de 50.000 euros. No se imponen costas procesales.

