La Justicia obliga a Quirón a devolver sus condiciones a una trabajadora de Castilla-La Mancha

La empleada llevaba desde 2018 como coordinadora de Admisión y Atención al Paciente y había sido promocionada a oficial administrativa; la empresa la pasó a auxiliar sin cambiar sus funciones, pero el TSJ de Castilla-La Mancha confirma que la medida fue injustificada

Una trabajadora del Hospital Quirón Salud de Ciudad Real ha ganado definitivamente, por ahora, su batalla judicial contra la empresa después de que ésta decidiera modificar su categoría profesional y pasarla de oficial administrativa a auxiliar administrativa, pese a que las funciones que venía realizando no cambiaron. La Justicia ha declarado injustificada la medida y obliga a la compañía a devolverle las condiciones profesionales y salariales que tenía antes de la modificación.

La Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha rechazado el recurso presentado por IDCQ Hospitales y Sanidad, sociedad vinculada al centro, y confirma la sentencia dictada anteriormente por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real. La resolución está fechada el 8 de junio de 2026 y tiene como ponente al magistrado José Montiel González.

Trabajaba en el hospital desde hace años

La afectada había prestado servicios para la compañía a través de distintos contratos desde 2009 y, desde enero de 2015, lo hacía de manera ininterrumpida. Su contrato era indefinido desde febrero de aquel año y, en junio de 2020, había sido promocionada por acuerdo entre las partes desde la categoría de auxiliar administrativa a la de oficial administrativa.

Además, desde septiembre de 2018 había desempeñado el puesto de Coordinadora de Admisión y Atención al Paciente, por el que percibía un complemento de responsabilidad de 350 euros mensuales. A comienzos de 2025 fue cesada como coordinadora y sustituida por otra trabajadora con categoría de auxiliar administrativa, aunque continuó percibiendo parte del complemento.

Quirón decidió bajarla a auxiliar administrativa

El 30 de enero de 2025, la empresa comunicó a la trabajadora una modificación sustancial de sus condiciones laborales. Quirón justificaba la medida en causas organizativas y productivas relacionadas con un proceso de transformación digital y con la reorganización del área administrativa del hospital.

En la carta se explicaba que la empleada desarrollaba tareas como registro de pacientes, gestión de citas, facturación y cobros, gestión documental, atención e información, resolución de consultas, organización de agendas y supervisión de autorizaciones. Tras analizar el departamento, la empresa consideró que esas funciones se correspondían con la categoría de auxiliar administrativo y no con la de oficial.

La medida debía entrar en vigor el 14 de febrero de 2025. La trabajadora seguiría en el Hospital Quirón Salud de Ciudad Real, con la misma jornada y las mismas funciones, pero pasaría oficialmente a tener la categoría de auxiliar administrativa. La compañía comunicó que la diferencia salarial se mantendría mediante un complemento personal no compensable ni absorbible.

Las funciones no cambiaron pese a la rebaja de categoría

Uno de los elementos centrales del procedimiento está precisamente en que el cambio fue esencialmente formal. La sentencia considera probado que, después de pasar de oficial a auxiliar administrativa, las funciones que realizaba la trabajadora no variaron.

También consta que, en el momento de acordarse la modificación, la empresa no disponía de un profesiograma que estableciera claramente las funciones de oficiales y auxiliares administrativos. Posteriormente elaboró documentos sobre esas tareas, pero carecían de fecha.

El salario base también cambió. En enero de 2025, como oficial administrativa, ascendía a 951,78 euros, mientras que en marzo, ya como auxiliar, figuraba en 878,63 euros. La diferencia se compensó mediante un incremento del complemento personal no absorbible.

El conflicto comenzó por la queja de otras trabajadoras

La propia sentencia recoge el origen de la decisión empresarial. En agosto de 2024, cuatro auxiliares administrativas del centro reclamaron por escrito que se les reconociera la categoría superior de oficial administrativa, al considerar que desde hacía años realizaban las mismas funciones y asumían responsabilidades semejantes a las compañeras que sí tenían esa categoría.

La empresa explicó posteriormente al Comité que, tras estudiar la situación, comprobó que auxiliares y oficiales realizaban las mismas funciones. En lugar de promover a todo el personal auxiliar, decidió modificar la categoría de las oficiales afectadas y mantenerles la diferencia económica mediante un complemento personal.

Cuando el Comité preguntó por qué no se había elevado a todas las auxiliares a la categoría superior, la empresa respondió, entre otros argumentos, que el número de auxiliares era muy superior al de oficiales y que no consideraba viable una subida masiva de categoría.

La Inspección de Trabajo fue muy crítica con la medida

El procedimiento incorporó además un informe de la Inspección de Trabajo especialmente relevante. Según recoge la sentencia, la Inspección entendió que la supuesta modificación sustancial podía ser en realidad una “auténtica novación contractual” que excedía de los límites legales de modificación empresarial.

El informe apuntaba que, si las oficiales no realizaban determinadas funciones propias de su categoría, ello podía responder a una deficiente gestión de Recursos Humanos. También señalaba que la modificación perseguía formalmente el cambio de categoría y podía tener efectos negativos sobre futuras mejoras salariales, la promoción profesional y la vida laboral de la trabajadora.

La Inspección llegaba a considerar que la empresa pretendía modificar su estructura salarial “aliviando” la nómina futura y haciendo que la trabajadora figurara cobrando por un puesto inferior al que tenía reconocido contractualmente.

El juzgado ya había dado la razón a la empleada

La trabajadora llevó el asunto ante el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, solicitando que la modificación fuera declarada nula o, subsidiariamente, injustificada. La sentencia de diciembre de 2025 estimó su demanda y declaró que la decisión empresarial no estaba ajustada a derecho ni suficientemente razonada, obligando a dejarla sin efecto y a reponerla en sus anteriores condiciones profesionales y salariales.

IDCQ Hospitales recurrió ante el TSJ, aunque su recurso no atacó directamente el fondo de la modificación profesional, sino una cuestión procesal. La empresa sostenía que la demanda de la trabajadora se había presentado fuera de plazo y que el juzgado había valorado incorrectamente la declaración de una miembro del Comité de Empresa.

El recurso de Quirón no prospera

La empresa defendía que una representante de los trabajadores había recibido ya en enero las cartas relativas a las modificaciones y que, por tanto, debía computarse desde entonces el plazo para demandar. Sin embargo, la Justicia consideró que no constaba una comunicación efectiva al Comité de Empresa como órgano colegiado hasta la reunión celebrada el 25 de febrero.

El TSJ recuerda además que la valoración de una prueba testifical corresponde esencialmente al juez de primera instancia y no puede revisarse libremente en suplicación. Tras examinar incluso la grabación audiovisual de la declaración, la Sala concluye que la empresa entregó copias de las cartas a una trabajadora que era miembro del Comité, pero no realizó una comunicación formal al órgano colegiado en los términos pretendidos por la recurrente.

Quirón pierde el recurso y tendrá que pagar las costas

El Tribunal Superior de Justicia termina desestimando el recurso de IDCQ Hospitales y Sanidad y confirmando íntegramente la sentencia favorable a la trabajadora. Por tanto, la modificación queda declarada injustificada y la empleada deberá ser repuesta en las condiciones profesionales y salariales que tenía antes de ser encuadrada nuevamente como auxiliar administrativa.

El TSJ impone además las costas a la empresa, acuerda la pérdida del depósito y fija en 600 euros los honorarios del abogado de la trabajadora que deberá abonar la recurrente.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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