Cetelem pierde otra batalla judicial en Albacete: anulan su tarjeta revolving por falta de transparencia

La Audiencia Provincial revoca la sentencia de primera instancia y declara nulo el contrato al considerar que el banco no explicó adecuadamente al cliente el funcionamiento y los riesgos de este tipo de financiación

Nuevo revés judicial para Banco Cetelem en Albacete. La Audiencia Provincial ha estimado el recurso presentado por un consumidor y ha declarado la nulidad de un contrato de tarjeta revolving al concluir que la entidad no acreditó haber informado de forma clara y comprensible sobre el funcionamiento de este producto financiero ni sobre sus consecuencias económicas. El banco deberá devolver todas las cantidades cobradas que excedan del capital efectivamente prestado y asumir las costas del procedimiento.

El juzgado solo anuló una comisión

El procedimiento comenzó después de que el titular de una tarjeta revolving demandara a Banco Cetelem solicitando la nulidad del contrato.

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Albacete únicamente declaró abusiva la comisión por reclamación extrajudicial de impagos, condenando al banco a devolver las cantidades cobradas por ese concepto, pero rechazó anular el contrato de tarjeta revolving.

El consumidor recurrió esa decisión ante la Audiencia Provincial.

La Audiencia considera que faltó información esencial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial recuerda que este tipo de contratos exige un elevado nivel de transparencia.

La sentencia explica que no basta con que el contrato recoja la TAE o las modalidades de pago. También es imprescindible que el consumidor reciba, antes de contratar, información suficiente para comprender cómo funciona una tarjeta revolving y cuáles pueden ser sus consecuencias económicas.

El riesgo de convertirse en un «deudor cautivo»

Uno de los aspectos más contundentes de la resolución es la explicación sobre el funcionamiento de este tipo de tarjetas.

Los magistrados recuerdan que las tarjetas revolving permiten renovar continuamente el crédito disponible y que, cuando se eligen cuotas mensuales reducidas, gran parte del pago se destina a intereses y apenas amortiza capital, lo que puede prolongar la deuda durante años.

La Audiencia concluye que Cetelem no acreditó haber explicado esos riesgos al cliente antes de la firma del contrato.

Por ello considera que el consumidor nunca pudo ser plenamente consciente de que podía quedar atrapado en una financiación de larga duración y afirma que este sistema puede convertirlo en un auténtico «deudor cautivo», al impedirle valorar correctamente el coste real del crédito y compararlo con otras alternativas del mercado.

Contrato nulo

La Audiencia declara que la falta de transparencia afecta a una cláusula esencial del contrato y determina también su carácter abusivo.

En consecuencia, revoca la sentencia de primera instancia y declara la nulidad del contrato de tarjeta revolving. Como efecto de esa nulidad, Banco Cetelem deberá reintegrar al cliente todas las cantidades abonadas que excedan del capital efectivamente prestado. Si ocurriera lo contrario y aún quedara capital pendiente, será el consumidor quien deba abonarlo, extremo que se concretará durante la ejecución de la sentencia.

Cetelem también pagará las costas

Además de estimar íntegramente el recurso, la Audiencia condena a Banco Cetelem al pago de las costas tanto de la primera instancia como de la apelación, al entender que el consumidor ha visto plenamente reconocidos sus derechos frente a la entidad financiera.

La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y la magistrada ponente ha sido María Martínez-Moya Fernández.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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