La Audiencia Provincial de Albacete ha desestimado el recurso presentado por Banco Sabadell y ha confirmado íntegramente la sentencia que declaró nula la cláusula de gastos de una hipoteca firmada en 2015. La entidad deberá devolver a la clienta 978,91 euros, además de los intereses legales, al considerar abusiva la cláusula que le imponía el pago de los gastos de notaría, gestoría, registro y tasación.
La Justicia ya había declarado abusiva la cláusula
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Albacete estimó sustancialmente la demanda de la consumidora y declaró nula la cláusula de «Gastos a cargo del prestatario» incluida en la escritura de préstamo hipotecario suscrita el 19 de junio de 2015.
Como consecuencia, condenó a Banco Sabadell a devolver 978,91 euros, junto con los intereses legales y las costas del procedimiento.
Disconforme con esa decisión, la entidad recurrió ante la Audiencia Provincial.
El banco intentó evitar la devolución del dinero
En su recurso, Banco Sabadell defendía que la declaración de nulidad de la cláusula no implicaba automáticamente que tuviera que devolver todos los gastos hipotecarios.
Sin embargo, la Audiencia rechaza este argumento y recuerda que, una vez anulada la cláusula, corresponde aplicar la normativa vigente para repartir cada uno de los gastos entre las partes, tal y como ya había hecho correctamente el juzgado de primera instancia siguiendo la jurisprudencia consolidada sobre la materia.
También alegó que la reclamación había prescrito
La entidad sostuvo además que la acción para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios estaba prescrita y defendió que la consumidora ya conocía desde 2017 la posibilidad de impugnar este tipo de cláusulas debido a la amplia difusión mediática de las primeras sentencias.
Incluso aportó un informe sobre publicaciones en medios de comunicación para intentar acreditar ese supuesto conocimiento previo.
La Audiencia rechaza ese planteamiento
Los magistrados descartan ese argumento recordando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo.
La sentencia subraya que la existencia de noticias o de una jurisprudencia consolidada no demuestra por sí sola que un consumidor concreto conociera que podía reclamar.
Por ello, recuerda que, con carácter general, el plazo de prescripción comienza cuando existe una resolución firme que declara abusiva la cláusula, salvo que el banco consiga demostrar que ese consumidor conocía antes sus derechos, algo que en este procedimiento no quedó acreditado.
Banco Sabadell también pagará las costas
Con estos argumentos, la Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso de Banco Sabadell, confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Albacete y condena además a la entidad al pago de las costas de la apelación.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y el magistrado ponente ha sido José Ramón Solís García del Pozo

